Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101116-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Creación de fecheros protección de datos

Por la Alcaldía se adoptó resolución, con fecha 21 de diciembre de 2009, del siguiente tenor literal:

CREACIÓN DE FICHEROS SUSCEPTIBLES DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley se realizará mediante disposición de carácter general.

Esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 22 del artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelve:

Primero.—Aprobar los ficheros que aparecen en el anexo I del presente decreto de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos.

Tercero.—Notificar a la Agencia de Protección de Datos el contenido del anexo de la presente resolución en los formatos y soportes que determine la propia agencia.

Cuarto.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido de esta resolución en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en la Ley 30/1992.

Quinto.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

ANEXO I

Fichero: CONTROL DE PRESENCIA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Colmenarejo.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Colmenarejo, Área de Personal.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: control de presencia. Sistema informático de recogida de marcajes de control de acceso al edificio e incidencias de los empleados municipales, mediante huella digital.

4. Carácter informatizado, manuel o mixo: mixto.

5. Medidas de seguridad que se aplican: básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo, nombre y apellidos, número de registro de Personal, otros, datos identificativos, huella.

7. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: control de presencia e incidencias de los empleados municipales.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: empleados municipales.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: huella digital.

10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Lo que se publica a fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Colmenarejo, a 25 de octubre de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María Isabel Peces-Barba Martínez.

(03/41.115/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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