Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101116-160

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

160
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio de 2004, queda la misma redactada con las modificaciones que a continuación se recogen:

Modificaciones a la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio de 2004).

Primero.—Detectado error en la numeración de los artículos, se modificarán de la siguiente forma:

— El artículo número 6, pasa a ser el número 5.

— El artículo número 7, pasa a ser el número 6.

— El artículo número 8, pasa a ser el número 7.

— El artículo número 9, pasa a ser el número 8.

— El artículo número 10, pasa a ser el número 9.

— El artículo número 11, pasa a ser el número 10.

— El artículo número 12, pasa a ser el número 11.

— El artículo número 13, pasa a ser el número 12.

Segundo.—Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 3.1.b): Donde dice: “b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo”; debe decir: “b) Que tengan el reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el centro base de la Comunidad de Madrid, con un mínimo del 33 por 100, y que tenga reconocido el baremo de movilidad positivo”.

Artículo 4: Donde dice: “b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones”; debe decir: “b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública, excepto durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, con excepción de las zonas reservadas para vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, paradas de autobuses, rampas o elementos de accesibilidad, o cualquier análogo a estos”.

Donde dice: “d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, lo que acreditarán mediante la calificación legal correspondiente”; debe decir: “d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía y que la valoración de movilidad sea positiva, lo que acreditarán mediante la calificación legal correspondiente”.

Artículo 5 (nuevo): Se añade el punto 3.

“3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas, si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión se considere generadora de derechos subjetivos a favor del interesado.”

Artículo 9.2 (nuevo):

Donde dice: “2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva”; debe decir: “2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento a través de las dependencias de la Policía Local y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva”.

Artículo 10.3 (nuevo):

Donde dice: “3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada; debe decir: “3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada o, aun disponiendo de ella, no pueda ser utilizada por razones excepcionales que serán valoradas en un informe de los Servicios Sociales”.

Y se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Velilla de San Antonio, a 20 de octubre de 2010.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/41.348/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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