Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2010

Sección 1.4.80.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101115-59

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

59
Resolución de 10 de noviembre de 2010, de la Directora-Gerente, sobre concesión de becas de tecnólogos, convocadas mediante Orden 2071/2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Primero

Vista la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, prevista en la Orden 532/2007, de 7 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de carácter predoctoral y de tecnólogos en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por Delegación de 28 de diciembre de 2006, del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),

RESUELVE

Primero

Adjudicar las becas convocadas a los siguientes candidatos:

Beca: “Utilización de herramientas moleculares en el estudio de descontaminación de suelos”.

Titular: Doña Cecilia Domingo Bravo.

Suplentes:

1. Doña Beatriz Moreno García.

2. Doña Paloma Hernández Culebras.

3. Doña Cristina Bermúdez García-Franco.

Beca: “La multifuncionalidad de los pastos y ganado y la biodiversidad”:

Titular: Doña Marta Abad Maroto.

Suplentes:

1. Don David Escalona García-Miguel.

2. Doña Alicia Fernández Rodríguez.

3. Don Luis Marcos Rubio Paniagua.

Beca: “Técnicas analíticas para el análisis de suelos”:

Titular: Doña Laura Moral Alcántara.

Suplentes:

1. Don Carlos Carrera Olivares.

2. Doña Beatriz Moreno García.

3. Doña Paloma Hernández Culebras.

Beca: “Análisis genético de especies leñosas cultivadas en la Comunidad de Madrid”

Titular: Doña María Aller Díez.

Suplentes:

1. Doña Beatriz Moreno García.

2. Doña Paloma Hernández Culebras.

3. Doña Noelia Tomé Hernández.

Beca: “Evaluación de caracteres de calidad en variedades hortícolas tradicionales de Madrid”.

Titular: Doña Tamara Guillén Casla.

Suplentes:

1. Doña Lucía Maroto Núñez.

2. Doña Paula Ramos Rubio.

3. Doña Alicia Fernández Rodríguez.

Beca: “Estudios sobre olivicultura en la Comunidad de Madrid”.

Titular: Doña Carmen Mena Uriarte.

Suplentes:

1. Doña Lucía Maroto Núñez.

2. Doña Rocío Yagüe Martínez.

3. Don Tomás González Sousa.

Beca: “Desarrollos técnicos en el ámbito agroforestal de Madrid”.

Titular: Doña Gabriela Fernández-Mata Rodríguez.

Suplentes:

1. Doña Noelia Tomé Hernández.

2. Doña Cristina Bermúdez García-Franco.

3. Doña Alicia Fernández Rodríguez.

Beca: “Desarrollo del Programa de Higiene de la Producción Primaria en las explotaciones del IMIDRA, incluyendo el estudio de algunos parámetros de selección en cerdos miniatura y rumiantes”.

Titular: Doña Silvia Abadía Gascón.

Suplentes:

1. Don David Hurtado Jiménez.

2. Doña Ana Vázquez López.

3. Doña Noelia Tomé Hernández.

Beca: “Aplicaciones técnicas para la difusión de los resultados de actividad del IMIDRA”.

Titular: Doña Natalia Santos Novillo.

Suplentes:

1. Don David Escalona García-Miguel.

2. Doña Sara Barbero Álvarez.

3. Doña María Luz Mallo García.

Segundo

El beneficiario de la beca queda obligado:

1. Comprometerse a cumplir el plan de investigación, durante el tiempo de duración de la beca.

2. Desarrollar con aprovechamiento el trabajo objeto de la beca ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

3. Presentación de una Memoria antes del 1 de diciembre de cada año que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.

4. El beneficiario de la beca está obligado a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la misma, dicha circunstancia, así como que fue concedida por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

5. El beneficiario de la beca tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos se iniciarán las acciones legales que procedan pudiendo llegar a la suspensión o anulación de la beca, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

7. El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria del interesado.

8. En caso de fuerza mayor debidamente justificada, la beca seguirá vigente por el tiempo que dure la situación de fuerza mayor computado de forma estricta. En caso de maternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la beca objeto de esta convocatoria no establecerá relación contractual alguna entre el beneficiario y la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La incorporación se producirá en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta no se produjera en el plazo previsto, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas y con el visto bueno de su tutor, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por el Director-Gerente del IMIDRA, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.

En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la beca, este perderá el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

Quinto

La duración máxima de la beca es hasta el 31 de diciembre de 2011.

En caso de renuncia definitiva a la beca, una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de renuncia, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la Resolución en la que se acepta su renuncia definitiva. Asimismo, se procederá a su sustitución, según el orden en que figuren los suplentes en la Resolución de la convocatoria.

Sexto

La dotación mensual de las becas para 2010 asciende a 1.096,13 euros brutos mensuales, donde se incluye el importe correspondiente al abono de transporte mensual tipo C1. Dicho importe se incrementará para 2011 según el IPC.

Por la Comunidad de Madrid se efectuará sobre la citada cantidad las retenciones que, por IRPF, proceda.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Administración del IMIDRA [finca “El Encín”, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, apartado de correos 127, 28800 Alcalá de Henares (Madrid)], en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La Directora-Gerente del IMIDRA, María Jesús Villamediana Díez.

(03/42.812/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101115-59