Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101115-13

Páginas: 74


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

13
DECRETO 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Pleno del Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha aprobado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2010,

DISPONE

Único

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.

3. No obstante los apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.

4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 21 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica de Universidades define los aspectos en que las instituciones a que afecta deben adaptarse a ella y desarrollarla, regulando sus competencias a través de sus respectivos estatutos, cuyos procedimientos de elaboración y aprobación también establece. Por ello, en ejercicio de su autonomía y con la conformidad del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid se dota de los presentes Estatutos.

II

La Universidad Politécnica de Madrid se identifica con los valores democráticos de libertad, de solidaridad, de paz y cooperación entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad, y se compromete a su divulgación, así como a la promoción de los derechos humanos, en especial el de expresión y difusión libres del pensamiento y el de producción y creación científica, técnica y artística igualmente libre. De conformidad con su autonomía, la Universidad basa la aplicación de estos valores y principios fundamentales en el concepto de libertad académica, que comprende las de cátedra, de investigación y de estudio. Dado su carácter público, y acorde con la Constitución española, no manifestará convicciones particulares ajenas a las anteriores libertades. En función de las características peculiares de su dedicación al saber, la Universidad Politécnica de Madrid conjugará, en régimen de cooperación interdisciplinar, la docencia con la investigación, la promoción de la dedicación completa de su profesorado con la colaboración lectiva de profesionales de reconocido prestigio y la enseñanza de las ciencias, las técnicas y las artes y la formación en valores con la adecuada capacitación de sus alumnos para el ejercicio profesional.

III

La Universidad Politécnica de Madrid es una universidad pública y goza de las prerrogativas que le corresponden como tal entidad de derecho público con vinculación administrativa a la Comunidad de Madrid, en la que ejerce sus competencias en los términos de la legislación estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el desempeño de sus actividades, basará su gestión en los criterios de responsabilidad, publicidad, transparencia y participación; respetará, en el marco de la Constitución española, todos los derechos, libertades e intereses legítimos de quienes dan o reciben sus servicios. Buscará para ellos la máxima calidad y una óptima prestación, y aplicará con carácter general los principios de legalidad, de eficacia, de diafanidad y de accesibilidad universal y diseño para todos, y, de modo particular para su personal, los de igualdad, mérito y capacidad en su selección, evaluación y promoción profesional, y los de eficiencia y economía en su actuación.

IV

La Universidad Politécnica de Madrid nació como una confederación de centros preexistentes, varios de ellos ya entonces centenarios y vinculados cada uno a la impartición de enseñanzas dirigidas a expedir un título que habilite profesionalmente de acuerdo con la legislación española. Sin menoscabo de la persistencia de las condiciones que dieron lugar a aquella fundación, los cambios producidos en la naturaleza y finalidad de las instituciones universitarias han venido dibujando en las últimas décadas un panorama nacional e internacional mucho más complejo, con tendencias tanto centrífugas como centrípetas que demandan una respuesta al objeto de mantener su vocación de excelencia y consolidar y ampliar el general reconocimiento del resultado de su actividad.

La inclusión de la investigación como tarea obligada de las universidades añadida a la enseñanza, recogida expresamente en la legislación española hace un cuarto de siglo, se ha producido en un período de progresiva especialización y dispersión del conocimiento que conviene, por un lado, encauzar, potenciando tanto la función de los institutos universitarios de investigación, Centros de I + D + i y otros centros propios y estructuras de apoyo como la colaboración con agentes científicos y productivos externos y, por otro lado, coordinar, favoreciendo la fusión de departamentos con criterios de coherencia científica. Ha de considerarse, además, que el impulso a la autónoma configuración de las enseñanzas, derivado de las recientes reformas legislativas emprendidas para incorporarnos al espacio europeo de educación superior, recomienda reorganizar las relaciones entre centros y títulos, fomentando la integración de aquellos y la diversificación de estos, de acuerdo con la demanda social. La más adecuada aplicación y distribución de recursos, que habrá de surgir de la ejecución de estas medidas, quedará sin duda reforzada corrigiendo los aspectos negativos de la dispersión física de los Campus, mediante una apropiada centralización de los servicios comunes a cada uno de ellos.

V

Los presentes Estatutos sustituyen a los aprobados en octubre de 2003, los cuales, a su vez, reemplazaron a los entonces vigentes, que databan de diciembre de 1985, y se establecen con el propósito de cumplir con el mandato y procedimiento, con los principios fundamentales y específicos y con los objetivos enunciados en los cuatro apartados anteriores.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

La Universidad Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.

1. Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se organiza en régimen de autonomía, según lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente.

2. En el ejercicio de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige. A tal efecto:

a) La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.

c) La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes, comporta la publicidad de las normas que deben regular la verificación de sus conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en los órganos universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de asociación y la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario.

3. La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios de:

a) Responsabilidad, que se manifiesta en que toda acción u omisión se atribuye a una persona responsable, que lo es ante la propia Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a través de sus órganos de gobierno.

b) Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos establecidos, debiendo ser publicados en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid para no devenir inválidos.

c) Transparencia, que se manifiesta en el acceso público a todo documento o expediente interno de la Universidad, salvo a los declarados confidenciales o secretos por resolución del Rector.

d) Participación, que se manifiesta en la intervención de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y administración, de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los fines y procedimientos señalados en estos Estatutos.

e) Equidad, que se manifiesta en políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en los servicios ofrecidos.

Artículo 2

Fines

En la prestación del servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, son fines de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La contribución a la formación de las personas en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo.

c) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística.

d) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad.

e) La difusión de la educación y la cultura.

f) La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística.

g) El estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo.

h) El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica.

i) La cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.

Artículo 3

Funciones

En virtud de su autonomía, son funciones de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes miembros de los órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del profesorado, personal investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos oficiales y propios de la Universidad, así como de otros títulos.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra relacionada con los fines y funciones establecidos en los presentes Estatutos, que no esté atribuida expresamente por la ley al Estado o a la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Régimen jurídico

Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.

c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación.

d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la Administración del Estado en la legislación vigente.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas.

f) Cualquier otra que el ordenamiento jurídico le reconozca.

Artículo 5

Distintivos

1. Los distintivos de la Universidad son: La denominación, el emblema, el sello oficial, la bandera, el logotipo y la imagen corporativa. Su utilización es un derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria, a ejercer en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

2. La denominación es la que figura en los Estatutos y está protegida por su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos establecido por la Ley Orgánica de Universidades. Su modificación tendrá carácter de reforma estatutaria y se tramitará conforme a la ley.

3. El emblema es de contorno ovalado y trae en campo de argén un escudete de azur cargado de un libro abierto surmontado de un sol (ambos, al natural), sostenido por cinta de argén con la divisa “Technica impendi nationi en sable” y timbrado de corona ducal. El óvalo lleva bordura de argén fileteada de oro con la inscripción “Universidad Politécnica Madrid”, de términos bien ordenados y alternados con estrellas de ochos rayos, de oro como la inscripción. Su modificación corresponderá al Claustro Universitario y la reglamentación de su uso, al Consejo de Gobierno.

4. El sello oficial es la representación a línea del emblema, con definición gráfica adecuada a su escala y sin tratamiento texturial alguno. Su custodia será potestad del Secretario General. El Consejo de Gobierno podrá aprobar versiones del sello con el añadido de la denominación de servicios, centros u órganos. Su modificación y la reglamentación de su uso corresponderá a los mismos órganos que las del emblema.

5. La bandera es rectangular oblonga de proporción dos a tres y de color azul genciana. Sobre ella carga íntegramente el emblema, en sus esmaltes, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera y coincidiendo su eje longitudinal con el transversal de esta. Su modificación y la reglamentación de su uso se llevarán a cabo como las del emblema.

6. El logotipo consiste en un rectángulo azul de proporción uno a cinco con la palabra “Politécnica” en blanco. Por su carácter identificativo de la Universidad, acompañará siempre al emblema, excepto en la bandera y cuando cumpla las funciones protocolarias y ornamentales que determine el Consejo de Gobierno, órgano al que corresponde su modificación.

7. Para configurar la imagen corporativa, el Consejo de Gobierno aprobará un manual de identidad gráfica que recoja el diseño concreto del emblema, el sello oficial y el logotipo, así como las normas de estilo para su empleo en todas las reproducciones de papelería, cartelería, señalética, mercadería y demás medios, y también para el de sus elementos adicionales en los distintos casos, incluidos los emblemas y logotipos de cada escuela y facultad.

8. A propuesta de la Junta del centro que en cada caso corresponda y previo informe del Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario autorizará los cambios de denominación de Escuelas y Facultades para su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.

9. Las Escuelas y Facultades, que no tendrán bandera propia, podrán, por acuerdo de su correspondiente Junta, modificar los emblemas que tengan en uso o establecidos expresamente, así como, por igual procedimiento, aprobar un manual de identidad gráfica, que podrá tener características similares al de la Universidad y deberá ser compatible con este.

TÍTULO I

De la estructura

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 6

Estructura

1. La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en:

a) Escuelas y Facultades.

b) Departamentos.

c) Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación, Desarrollo e innovación (I + D + i).

d) Cualesquiera otros centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.

2. La Universidad Politécnica de Madrid integra y reconoce en su estructura a centros y campus universitarios.

Artículo 7

Campus universitario

1. Se entiende por campus universitario el espacio urbano que integra un conjunto de edificios universitarios destinados a docencia y/o investigación o uso de servicios y los terrenos que los engloban donde la Universidad desarrolla sus actividades.

2. Los campus universitarios tienen por objetivo prioritario fomentar la interrelación de sus Escuelas y Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y demás unidades integrantes del mismo en el desarrollo de las actividades docentes y en la prestación de investigación, racionalizando el uso de los recursos de apoyo y los servicios comunes con eficiencia, en la eliminación de duplicidades, en la optimización de recursos compartidos y en una mejor proyección de la imagen de la Universidad.

3. Para la creación de un campus universitario es necesario garantizar la existencia de más de un centro docente y/o Instituto de Investigación o Centro de I + D + i.

4. Los centros docentes, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i, empresas, unidades de servicios, así como cualquier otra entidad existente reconocida por la Universidad solo podrán formar parte de un campus.

5. La creación, modificación y supresión de un campus universitario es competencia del Consejo de Gobierno.

6. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Politécnica de Madrid podrá compartir campus con otras universidades e instituciones.

Capítulo II

De las Escuelas y Facultades

Artículo 8

Escuelas y Facultades

1. Las Escuelas y Facultades son los centros docentes encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios de grado, máster y doctorado. Podrán impartir, también, enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad Politécnica de Madrid según se establezcan en los presentes Estatutos.

2. A efectos administrativos y de participación en los respectivos órganos de gobierno, se considera adscrito a una Escuela o Facultad:

a) El profesorado y el personal investigador de los Departamentos correspondientes según el procedimiento señalado en los presentes Estatutos.

b) El personal de administración y servicios con destino en la propia Escuela o Facultad.

c) Los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.

3. La creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades será acordada por la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, bien por iniciativa de esta Universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, y en su caso, oídas las Juntas de Escuela o Facultad de los Centros afectados.

Artículo 9

Funciones de las Escuelas y Facultades

Corresponde a las Escuelas y Facultades las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones y de supresión de enseñanzas oficiales o propias.

b) La elaboración y revisión de los planes de estudio oficiales y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus titulaciones oficiales y propias.

c) La organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que la Universidad Politécnica de Madrid pueda crear.

d) La definición de las necesidades de personal y medios materiales para impartir la docencia de las titulaciones académicas que le haya sido asignada por la Universidad Politécnica de Madrid.

e) La propuesta, organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

f) La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los Departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica.

g) La contribución a las actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.

h) La organización y gestión de la administración y los servicios, incluyendo los medios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de administración académica.

i) El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y la investigación.

j) La administración de los presupuestos que se le asignen.

k) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos, convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras actividades administrativas similares.

l) La promoción y apoyo para la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la de cursos que puedan contratar conforme a los procedimientos y criterios establecidos en los presentes Estatutos.

m) Trasladar al Consejo de Gobierno para su consideración las necesidades de personal, material y espacio que necesite su Centro acorde a los estudios oficiales que imparte y al número de estudiantes.

n) Las que, en desarrollo de la legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les atribuya el Consejo de Gobierno.

Artículo 10

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento-tipo, que regirá como reglamento de funcionamiento de Escuelas y Facultades.

2. Cada Escuela y Facultad podrá elaborar, a través de su Junta, un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Las Escuelas y Facultades elaborarán anualmente una memoria de actividades, que será remitida al Rector para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, garantizándose su adecuada difusión.

Capítulo III

De los Departamentos

Artículo 11

Departamentos

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades o en cualquier otro de sus centros o Institutos de Investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid. Asimismo, se encargan de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y del personal investigador y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos.

Artículo 12

Constitución

1. Los Departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento y agruparán al profesorado y personal investigador cuyas especialidades se correspondan con tales ámbitos.

2. A efectos de la constitución de los Departamentos, el número de profesores será como mínimo el establecido por la legislación vigente, si bien la Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Consejo de Gobierno, podrá elevar esta cifra con carácter general.

Artículo 13

Adscripción de personal

1. Todo profesor estará adscrito a un solo Departamento y a una sola Escuela o Facultad, que, salvo circunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayor parte de su actividad docente. Solamente se contempla la excepción mencionada en el artículo 20.1.c).

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición razonada del profesor o del Departamento, la adscripción temporal entre uno y tres años, o la definitiva, a otro Departamento, y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aceptación del interesado.

b) Justificación de su conveniencia.

c) Informe del Consejo de Departamento de origen del profesor.

d) Informe favorable del Consejo de Departamento de destino del profesor.

3. Si el cambio de Departamento es definitivo, además de los requisitos anteriores, se requerirá el informe de la/s Escuela/s o Facultad/es implicada/s.

4. En cualquier caso, para que se produzca un cambio de adscripción de un profesor, será preceptivo el informe de los respectivos Consejos de Departamento, señalando las medidas a adoptar para la cobertura de la docencia asignada a ambos Departamentos.

5. Se considerarán adscritos a un Departamento:

a) Todo su profesorado y personal investigador.

b) Los becarios de investigación, desarrollo e innovación.

c) El personal de administración y servicios con destino en el mismo.

Artículo 14

Adscripción de Departamentos

1. Los Departamentos en que todos sus profesores desarrollen su actividad en una misma Escuela o Facultad quedarán adscritos a ella y todos sus miembros serán adscritos a dicha Escuela o Facultad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.

2. Los Departamentos que ejerzan su actividad en más de una Escuela o Facultad serán adscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente lleven a cabo sus funciones, pero podrán participar en las decisiones que les afecten en las otras en que desarrollen docencia o investigación, informando a todas ellas de las actividades que lleven a cabo.

3. La iniciativa de adscripción partirá del propio Departamento y será presentada en la Escuela o Facultad respectiva, quien la informará y elevará al Consejo de Gobierno.

Artículo 15

Secciones Departamentales

Los Departamentos podrán prever en su reglamento de funcionamiento la creación de Secciones Departamentales cuando en ellos se integren profesores que impartan docencia en dos o más Escuelas o Facultades. La creación de Secciones Departamentales deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 16

Funciones de los Departamentos

Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones:

a) Coordinar y desarrollar las enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo con los planes y programas de estudio y los requisitos de las Escuelas y Facultades en las que aquellas se impartan.

b) Evaluar las competencias académicas de los alumnos.

c) Desarrollar programas de enseñanza e investigación interdisciplinares e interdepartamentales.

d) Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su profesorado.

e) Conocer y participar en la evaluación de las actividades del profesorado que desarrolle sus funciones en el Departamento e impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de todos sus docentes.

f) Desarrollar las enseñanzas propias con orientación al ejercicio profesional, asegurando que no vayan en detrimento de la calidad de las enseñanzas oficiales; estas tendrán, en todo caso, prioridad sobre aquellas, en medios materiales y humanos.

g) Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia en las materias asignadas al Departamento.

h) Trasladar a la Escuela o Facultad, mediante propuesta razonada, las necesidades de profesorado, personal investigador y personal de administración y servicios.

i) Participar en el procedimiento de selección del profesorado, personal investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento, con las limitaciones que la legislación imponga.

j) Promover y apoyar la investigación para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre los docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios del Departamento.

k) Promover y apoyar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.

l) La gestión de las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

m) Las que, en desarrollo de la legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les atribuya el Consejo de Gobierno.

Artículo 17

Creación, modificación y supresión

1. La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga Secciones Departamentales.

2. La iniciativa de creación, modificación o supresión de un Departamento corresponderá bien al profesorado interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.

3. Solo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten:

a) Ámbito o ámbitos de conocimiento implicados y profesores afectados.

b) Justificación de las actividades docentes e investigadoras que se proponen.

c) Evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento, tanto del nuevo o nuevos Departamentos como del Departamento o Departamentos previos al cambio.

4. La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social y al Claustro Universitario.

Artículo 18

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento-tipo, que regirá como reglamento de funcionamiento de los Departamentos.

2. Cada Departamento podrá elaborar, a través de su Consejo, un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe de las Juntas de Escuela o Facultad a las que estén adscritos profesores del Departamento.

3. Los Departamentos darán cuenta de su labor docente e investigadora mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustarán a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará y difundirá un resumen de las memorias de todos los Departamentos y estarán disponibles en formato electrónico para que puedan ser examinadas por los miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo IV

De los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i

Artículo 19

Naturaleza, tipos y ámbito de actuación

1. Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

a) Son propios aquellos integrados por personal de la Universidad Politécnica de Madrid y con dependencia exclusiva de ella.

b) Son adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación. La adscripción y, en su caso, desadscripción, de los Institutos Universitarios de Investigación se hará conforme a lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica de Universidades.

c) Son mixtos los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. El reglamento específico de organización y funcionamiento de tales Institutos o Centros deberá ser aprobado por todas las instituciones participantes.

d) Son interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias universidades. La creación, organización y funcionamiento de estos requerirá un convenio que regule la cooperación.

e) Los profesores que se integren en los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i han de garantizar el cumplimiento de su docencia y de sus tutorías en el Departamento, Escuela o Facultad correspondiente.

Artículo 20

Composición de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de I + D + i propios

1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación o de un Centro de I + D + i propio, sin perjuicio de la adscripción indicada en el artículo 13.1.

a) Los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid que se incorporen al Instituto, o al Centro a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto o al Centro en función de programas de investigación aprobados por este.

c) Los investigadores doctores contratados por la Universidad Politécnica de Madrid de forma permanente y con destino en el Instituto o Centro de I + D + i, independientemente de su figura contractual. En este caso, no será necesaria la adscripción a un Departamento o a una Escuela o Facultad.

d) Los investigadores contratados por el Instituto o el Centro de acuerdo con su reglamento específico de organización y funcionamiento.

e) El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid con destino en el mismo.

f) Estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el mismo.

2. Para solicitar la incorporación como miembro de un Instituto o Centro propio, se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en los trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su Consejo.

b) Participar en la organización y realización de los cursos de postgrado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto o Centro.

c) Ser profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias que el Instituto o Centro desarrolle.

3. La solicitud de incorporación se presentará al Consejo de Instituto o Centro. Este podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

4. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad Politécnica de Madrid será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos. La condición de miembro del Instituto o Centro deberá renovarse al menos cada cuatro años, previo informe del Departamento.

5. El cese como miembro de un Instituto o Centro propio será competencia del Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto o Centro.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.

c) Cualquier otra causa que se prevea en su reglamento específico de organización y funcionamiento.

d) A propuesta del Consejo del Instituto o Centro de I + D + i sobre los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid. En este caso, la propuesta deberá estar acompañada de un informe motivado.

Artículo 21

Funciones de los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i

Les corresponden en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de creación artística.

b) Programar y realizar actividades docentes de doctorado y postgrado que no conlleven habilitación profesional, así como actividades docentes de postgrado que conduzcan a la obtención de títulos propios.

c) Impulsar la actualización científica, técnica y artística de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

d) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

e) Acordar la incorporación de nuevo profesorado y personal investigador.

f) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

Artículo 22

Creación, modificación y supresión

1. La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación propios será acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo; en todo caso, previo informe del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. La propuesta de creación, modificación y supresión de un Centro de I + D + i propio requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. Previamente se someterá la propuesta a información pública, en el plazo que reglamentariamente se determine, para que puedan hacerse alegaciones por parte de los miembros de la comunidad universitaria.

3. La propuesta de creación de Institutos o Centros de I + D + i propios se presentará por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de profesores doctores o de uno o varios Departamentos, Escuelas o Facultades. La Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Consejo de Gobierno, podrá fijar el número mínimo de profesores doctores que será necesario adscribir a efectos de investigación, que, en todo caso, deberá ser igual o superior al mínimo que establezca la legislación vigente para la constitución de un Departamento.

4. La propuesta de creación de Institutos o Centros propios deberá acompañarse de una memoria justificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:

a) Conveniencia de su creación.

b) Líneas de investigación y actividades que se pretenden desarrollar.

c) Memoria Económica, que incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d) Proyecto de Reglamento específico de organización y funcionamiento.

Artículo 23

Régimen de funcionamiento

1. Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su reglamento específico de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno, que incluirá, como mínimo:

a) Funciones y definición de sus áreas principales de investigación.

b) Órganos de gobierno y administración, especificando su composición y funciones.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i darán cuenta de su labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

Capítulo V

De otros Centros

Artículo 24

Otros Centros de la Universidad Politécnica de Madrid

1. La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear otros centros propios o mixtos y adscribir otros de titularidad pública o privada, para la mejor consecución de sus fines, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.

2. Los centros propios cumplirán con los requisitos de incorporación de sus ingresos y gastos en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, de publicidad de sus convenios y de su memoria anual, así como de autorización de empleo del emblema de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. La estructura y funcionamiento de todos ellos se establecerá en un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

4. La creación y supresión de estos centros corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

5. Excepto las entidades instrumentales, los Centros propios dependerán directamente del Rector, quien nombrará, oído el Consejo de Gobierno, un Director de entre los profesores o investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo mandato concluirá por decisión propia, cese del Rector o fin del mandato del Rector que lo nombró, permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo nombramiento.

6. Los complementos retributivos, en su caso, de los Directores de los Centros propios no podrán superar en cuantía los percibidos por los Directores de Escuela o Decanos de Facultad.

Artículo 25

Centros propios y estructuras de apoyo

1. Serán centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la Universidad Politécnica de Madrid y con personal de su plantilla, existiendo, entre otros, los siguientes:

a) De Ciencias de la Educación, cuyo objetivo principal es la formación del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid en materia educativa y la investigación en dicho ámbito.

b) De enseñanza no presencial, cuyo objetivo principal es prestar apoyo a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i que así lo soliciten en el uso de las tecnologías propias de este tipo de enseñanzas.

2. Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear y participar en entidades con personalidad jurídica propia para la realización de sus funciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.

b) Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.

c) Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, en los mismos plazos que las de la propia Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

d) Se entenderán dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que esta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus patronatos o en sus órganos de dirección, y realicen actividades vinculadas a la Universidad Politécnica de Madrid.

e) El Rector presidirá y representará a estas entidades cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad Politécnica de Madrid, y participará en la presidencia cuando estas sean mixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigente relativa a incompatibilidades.

f) En dichos órganos de gobierno podrán participar miembros de los distintos sectores universitarios, en concordancia con lo que se señale en sus Estatutos.

g) Los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid, definidos en los presentes Estatutos, no podrán percibir remuneración alguna por la participación en los órganos de gobierno de estas entidades instrumentales, ni tan siquiera en concepto de dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos, así como tampoco las retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificaciones en su caso. El resto de la comunidad universitaria se podrá atener a lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que no perciban remuneración, igualmente, por cargo alguno. En cualquier caso, se dará cuenta anual al Consejo de Gobierno del personal universitario participante en la gestión de estas entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los distintos conceptos.

Artículo 26

Centros adscritos

1. Serán centros adscritos aquellos de titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio, su adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Estos centros, entre otras actividades, podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y propio y quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. El convenio de adscripción será aprobado por la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social y a solicitud del titular del centro. Cuando solo impartan títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

4. Se deberá justificar la solicitud de adscripción, además del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Personalidad jurídica de los promotores y en el caso de tratarse de una persona jurídica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del centro.

b) Presupuesto económico de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, especificando el origen de los distintos recursos económicos, encuadrados en el marco de la financiación general de las actividades del centro.

c) Plan docente de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que impartirán, incluyendo cuadro de profesores y de personal de administración y servicios jerárquicamente ordenados.

d) Puestos docentes ofrecidos.

e) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y colaboración en el gobierno del centro del alumnado y del personal, que garantice su adecuada participación en las actividades y la vigencia efectiva en el mismo de los principios constitucionales y de la libertad académica.

f) Instalaciones actuales y proyectadas, así como su programa de ejecución a corto, medio y largo plazo.

g) Régimen de gobierno, administración y representación, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad Politécnica de Madrid, en lo establecido expresamente en el convenio.

h) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.

i) Proyecto de convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Proyecto de reglamento de funcionamiento del centro adscrito.

5. Los centros adscritos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

6. El gobierno y administración del centro adscrito estará encomendado al promotor, a través de un Director académico y un Director gerente.

a) El nombramiento del Director académico del centro adscrito corresponde al Rector, a propuesta del promotor, oído el Consejo de Gobierno, entre los profesores funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid. Deberá reunir los requisitos necesarios para ser Director de Centro de la Universidad Politécnica de Madrid y tendrá su misma categoría académica. Percibirá un complemento retributivo a cargo del promotor. Velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, y ejercerá la tutela académica como representante en el Centro del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) El nombramiento del Director gerente del centro corresponde al promotor.

7. La adscripción de estos centros a la Universidad Politécnica de Madrid implicará:

a) El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio, quedando garantizado su funcionamiento durante el período de implantación del plan de estudios hasta su extinción.

b) Que el profesorado del centro que desarrolle actividades de enseñanza conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, esté en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades.

c) La obtención de la compatibilidad del profesorado funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid, que será otorgada por el Rector, previo informe del Departamento al que esté adscrito el profesorado.

d) Solicitar antes del comienzo del curso a la Universidad Politécnica de Madrid la venia docendi para los profesores no pertenecientes a la comunidad docente universitaria que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Dicha venia será aplicable por cinco años, salvo que el control docente detecte alguna anomalía en la docencia correspondiente.

e) La remuneración a la Universidad Politécnica de Madrid por las actividades resultantes del convenio será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

f) La incorporación en toda la publicidad del centro de su condición de centro adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid.

g) La duración del convenio, que será de diez años, prorrogables por períodos de tiempo de la misma o inferior duración, siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas. No podrá condicionar su efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo la ejercida por la Universidad Politécnica de Madrid.

8. Los centros adscritos estarán sometidos, en todo momento, a la inspección de la Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas. En el momento de aprobación del convenio de adscripción o con posterioridad, podrá establecerse una delegación de la Universidad Politécnica de Madrid, para controlar el cumplimiento del convenio y, en su caso, para desempeñar funciones de inspección inmediata del mismo.

9. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la Universidad Politécnica de Madrid, esta requerirá la regularización de la situación en tiempo y forma.

10. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del centro adscrito, se producirá la desadscripción del centro, que se comunicará a la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.

TÍTULO II

Del gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid

Capítulo I

Órganos de gobierno y representación

Artículo 27

Órganos de gobierno y representación

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid son:

a) Generales:

1.o Colegiados:

a) Claustro Universitario.

b) Consejo de Gobierno.

c) Consejo Social.

2.o Unipersonales:

a) Rector.

b) Vicerrectores.

c) Secretario General.

d) Gerente.

e) Adjuntos a los Vicerrectores.

f) Otros cargos propuestos directamente por el Rector.

b) De las Escuelas y Facultades:

1.o Colegiados:

a) Junta de Escuela o Facultad.

b) Comisión de Gobierno.

2.o Unipersonales:

a) Director o Decano.

b) Subdirectores o Vicedecanos.

c) Secretario.

d) Adjuntos a la Dirección.

c) De los Departamentos:

1.o Colegiados:

a) Consejo de Departamento.

2º Unipersonales:

a) Director.

b) Subdirector.

c) Secretario.

d) De los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i:

1.o Colegiados:

a) Consejo de Instituto Universitarios de Investigación o de Centro de I + D + i.

2.o Unipersonales:

a) Director.

b) Subdirector.

c) Secretario.

2. Órganos de gobierno y representación de otros Centros: En su memoria de creación quedarán definidos sus órganos de gobierno y representación colegiados y unipersonales de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.

Capítulo II

Disposiciones generales

Artículo 28

Conflictos de atribuciones

En caso de existir conflicto de atribuciones, las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación tendrán prioridad sobre las decisiones de los restantes, y de existir conflicto entre estos últimos, el Consejo de Gobierno establecerá la solución.

Artículo 29

Publicación de acuerdos

Los órganos de gobierno colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid remitirán al Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid, para su publicación, sus acuerdos y resoluciones y se facilitará su accesibilidad por vía electrónica.

Artículo 30

Formación de comisiones

Los órganos de gobierno colegiados y de representación y el Rector podrán establecer comisiones asesoras. Solamente serán ejecutivas las previstas expresamente en los presentes Estatutos.

Artículo 31

Sectores de la comunidad universitaria

1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, para cada órgano colegiado los sectores de la comunidad universitaria son tres:

a) Profesorado y personal investigador. Al profesorado pertenece el conjunto de profesores, funcionarios y contratados, doctores y no doctores y con o sin vinculación permanente a la Universidad. El personal investigador incluye al personal investigador contratado por la Universidad y a todo el personal investigador en formación en fase de contrato.

b) Personal de administración y servicios, que incluye tanto al personal funcionario como al contratado laboral de la Universidad.

c) Estudiantes, que incluye a todos los estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado, de máster y de doctorado de la Universidad, así como aquellos matriculados en enseñanzas oficiales a extinguir.

2. Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, los miembros electivos de los órganos de gobierno colegiados serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de entre y por todos los miembros del sector y circunscripción electoral determinados en los presentes Estatutos o reglamentos que los desarrollen. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, a excepción de las vacantes y las correspondientes a los estudiantes, que se realizarán anualmente.

3. Las candidaturas se presentarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, por listas abiertas, pudiendo votar cada elector, como máximo, a un número de candidatos que será el menor número entero superior o igual a los dos tercios de los puestos a elegir correspondientes a cada sector o circunscripción.

4. Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece a más de un sector, solo podrá ser candidato por uno de ellos, prevaleciendo el orden citado en el apartado 1, salvo elección previa por el interesado. Cuando el período de mandato sea plurianual, salvo disposiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebrarán anualmente elecciones para cubrir las vacantes que se hubieren producido en el órgano correspondiente. El mandato de los representantes así elegidos concluirá con motivo de las elecciones a dicho órgano.

Artículo 32

Condición de miembro de órgano colegiado

1. La condición de miembro de un órgano de gobierno colegiado es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones. No obstante, será posible la sustitución en los casos previstos en los presentes Estatutos.

2. La condición de miembro de un órgano colegiado se perderá por:

a) Agotarse el período para el que fue elegido o designado. Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor, siempre y cuando siga estando vinculado a la Universidad Politécnica de Madrid.

b) Causar baja en el sector de la comunidad universitaria al que representa o dejar de cumplir las condiciones necesarias para el desempeño del cargo. Podrá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor, siempre y cuando siga estando vinculado a la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Dimisión.

d) Incapacidad o ausencia prolongada declarada por la presidencia del órgano correspondiente, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

e) Sentencia judicial firme en delito doloso.

3. Salvo por acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podrá cambiar la adscripción a otra Escuela o Facultad de un miembro de un órgano de gobierno colegiado sin su consentimiento expreso.

Artículo 33

Inicio de sesiones

Para iniciar la sesión de un órgano de gobierno colegiado será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum señalado en primera convocatoria, se pospondrá el inicio de la sesión hasta el momento señalado para la segunda convocatoria que será media hora después, momento en el que bastará la presencia de al menos un tercio de los miembros para considerarlo válidamente constituido. De no existir entonces dicho quórum, se suspenderá la sesión.

Artículo 34

Adopción de acuerdos

1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos un tercio de los miembros del órgano correspondiente.

2. Una propuesta de acuerdo prosperará cuando obtenga mayoría ordinaria de votos favorables, esto es, cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los presentes. Será rechazada cuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.

3. En caso de que la propuesta no alcance los votos necesarios para ser aprobada o rechazada, según se especifica en el apartado anterior, se repetirá la votación, siendo tan solo necesario, en esta segunda votación, que se alcance, para que la propuesta prospere, más de un tercio de los votos emitidos y mayoría simple, esto es, mayoría de votos afirmativos sobre negativos.

Artículo 35

Desempeño de órganos unipersonales

1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal o desempeñar sus funciones, se requerirá tener dedicación a tiempo completo en la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Las personas que desempeñen un cargo de gobierno unipersonal cesarán en el desempeño de su cargo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 32.

3. No podrán desempeñarse simultáneamente dos o más cargos de gobierno unipersonales.

4. En el caso de que no fuera posible la elección de un órgano unipersonal distinto del de Rector, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid deberá designar a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempeñe en funciones durante un año como máximo.

5. Todos los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid serán nombrados por el Rector, excepto este, que lo será por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36

Elección, nombramiento y revocación de órganos unipersonales

1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal electivo, será preciso presentar candidatura en el plazo y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No podrá ser candidato a un órgano de gobierno unipersonal electivo quien lo haya desempeñado durante los dos últimos mandatos. Por una sola vez, el primer o el segundo mandato no será contabilizado si su duración es inferior a dos años. La elección de los candidatos a órganos unipersonales electivos, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos, se celebrará mediante sufragio universal, directo, libre y secreto.

3. La revocación de los órganos de gobierno unipersonales deberá producirse en una sesión del órgano de gobierno colegiado que corresponda, convocada al efecto a petición de más de un tercio de sus miembros.

a) La revocación se producirá si, en votación secreta, más de dos tercios de los miembros del correspondiente órgano colegiado se pronuncia por esta opción.

b) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 37

Comisiones Electorales

Las respectivas Comisiones Electorales supervisarán los procesos electorales, proclamando los resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse. Su composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente por el Claustro.

Artículo 38

Régimen económico

Los miembros de la Universidad Politécnica de Madrid no podrán percibir remuneración alguna, ni cobrar dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los órganos de gobierno colegiados y representación de la Universidad Politécnica de Madrid o por asistir a sus reuniones.

Capítulo III

Órganos colegiados

SECCIÓN PRIMERA

Claustro Universitario

Artículo 39

Naturaleza y ámbito de actuación del Claustro Universitario

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 40

Composición del Claustro Universitario

1. El Claustro Universitario estará formado por: El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:

a) Representación del sector de profesorado y personal investigador:

1.o Ciento cincuenta y cuatro representantes elegidos por y entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, para, al menos, la mitad de las plazas, y garantizando con el resto la representación de las Escuelas y Facultades. Si en alguna de estas Escuelas o Facultades no hubiera candidatos para estas últimas plazas, pasarían a engrosar el número de plazas del distrito único.

2.o Cuarenta y ocho representantes elegidos por y entre el resto del profesorado y personal investigador. La normativa electoral mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal con vinculación permanente y sin ella. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, aunque deberá reservarse un representante por cada una de las Escuelas y/o Facultades que la componen.

b) Representación del sector de los estudiantes:

1.o Setenta representantes elegidos por y entre los estudiantes, guardando representación por cada Escuela o Facultad proporcional al número de alumnos matriculados. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral cada una de las Escuelas o Facultades que componen la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Representación del sector del personal de administración y servicios:

1.o Veintiocho representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid y se mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal laboral.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, excepto la representación de los estudiantes, que se renovará anualmente, mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector. También se celebrarán anualmente elecciones para cubrir las vacantes, si las hubiera, de los grupos a) y c) producidas con posterioridad a la constitución del Claustro Universitario para el período indicado anteriormente.

3. En cualquier caso, la Comisión Electoral Central garantizará que la mayoría de los claustrales sean profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 41

Competencias del Claustro Universitario

Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Claustro Universitario:

a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Estatutos

b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento del Claustro Universitario.

c) Elegir de entre los claustrales los miembros de la Mesa del Claustro Universitario y de las Comisiones Asesoras del mismo.

d) Revocar al Rector conforme a lo establecido en el artículo 36.

e) Formular interpelaciones al Rector o a los miembros de su equipo en los términos que se prevean en el reglamento del Claustro.

f) Elegir a los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.

g) Elegir a los siete catedráticos, pertenecientes cada uno a ámbito de conocimiento distinto de entre los existentes en la Universidad Politécnica de Madrid, con amplia experiencia docente e investigadora que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la vigente Ley Orgánica de Universidades.

h) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el reglamento electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así como elegir a los miembros que formarán parte de la Comisión Electoral Central de la Universidad Politécnica de Madrid.

i) Conocer el Reglamento de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i.

j) Conocer los planes de estudio de las titulaciones impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.

k) Elegir y, en su caso, revocar al Defensor Universitario, así como aprobar su Reglamento de funcionamiento y conocer su memoria anual.

l) Ser informado, mediante la memoria anual de la Universidad Politécnica de Madrid que habrá de presentar el Rector, de las actividades desarrolladas por la Universidad Politécnica de Madrid.

m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución.

Artículo 42

Mesa del Claustro Universitario

1. La Mesa del Claustro Universitario convocará las sesiones del mismo, elaborará el orden del día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladas y decidirá las de interpretación del reglamento del Claustro Universitario.

2. La Mesa del Claustro Universitario estará formada por:

a) El Rector, que la presidirá.

b) El Vicepresidente primero, que será elegido por y de entre el profesorado y personal investigador claustral.

c) El Vicepresidente segundo, que será elegido por y de entre los estudiantes claustrales.

d) El Vicepresidente tercero, que será elegido por y de entre el personal de administración y servicios claustral.

e) El Secretario, que será el Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. El Vicepresidente primero y, en su ausencia, el segundo, asumirá la presidencia de la Mesa y del Claustro en los casos de vacante o de ausencia del Rector y de cese extraordinario, previsto en los presentes Estatutos.

4. Al Secretario le sustituirá, en caso de ausencia, el Vicepresidente tercero.

Artículo 43

Celebración de sesiones del Claustro Universitario

1. El Claustro Universitario celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año en las fechas que reglamentariamente se determinen, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así como durante los quince días naturales anteriores a estos.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirán puntos en el orden del día de una sesión ordinaria a propuesta motivada de:

a) La Mesa del Claustro.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Al menos la cuarta parte de los componentes del Claustro.

SECCIÓN SEGUNDA

Consejo de Gobierno

Artículo 44

Naturaleza y ámbito de actuación

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Propone las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la legislación vigente y las que establezcan los presentes Estatutos.

Artículo 45

Composición del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por:

a) El Rector, que lo presidirá.

b) El Secretario General y el Gerente

c) Un máximo de cincuenta miembros, entre los que se incluirán:

1.o Los Vicerrectores.

2.o Diecinueve claustrales elegidos por y de entre los respectivos sectores del Claustro Universitario del siguiente modo:

a) Ocho profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

b) Dos miembros del resto del personal docente e investigador.

c) Siete estudiantes.

d) Dos miembros del personal de administración y servicios.

3.o Veintitrés miembros del grupo de Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento y Directores de Instituto o Centro de I + D + i, del siguiente modo:

a) Los Directores y Decanos de Escuelas y Facultades en representación de sus Centros.

b) El resto de miembros será una representación de los grupos de Directores de Departamento y de Directores de Instituto o Centro de I + D + i, en la proporción más aproximada de 2 a 1 respectivamente, elegidos por y de entre cada grupo.

d) Además, serán miembros del Consejo de Gobierno dos miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

2. Estarán invitados, con voz pero sin voto y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum, el Defensor Universitario, otros cargos propuestos directamente por el Rector e integrados en el equipo rectoral, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario, un representante del Comité de Empresa del personal docente laboral y un representante del Comité de Empresa del personal de administración y servicios laboral, designados por dichos órganos y el Delegado de alumnos.

3. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro años, excepto en el caso de los consejeros claustrales, que se renovarán cuando se renueve el Claustro Universitario, y de los alumnos, que se renovarán anualmente.

4. Las vacantes que puedan producirse por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 32 de los presentes Estatutos, serán cubiertas conforme lo determine el reglamento del Consejo de Gobierno.

Artículo 46

Régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará su propio reglamento.

2. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros una Comisión Permanente. El reglamento del Consejo de Gobierno deberá establecer el procedimiento de delegación y avocación de funciones ejecutivas en dicha Comisión.

3. Formarán la Comisión Permanente:

a) El Rector, que la presidirá.

b) El Secretario General, que será el Secretario de la Comisión, y el Gerente.

c) Un Vicerrector designado por el Rector.

d) Siete vocales elegidos entre representantes de los sectores del Claustro, del siguiente modo:

1.o Tres por y entre profesores doctores con vinculación permanente.

2.o Uno por y entre el resto del profesorado y personal investigador.

3.o Dos por y entre los estudiantes.

4.o Uno por y entre el personal de administración y servicios.

e) Cinco vocales elegidos de la forma siguiente:

1.o Tres por y entre los Directores de Escuela y Facultad.

2.o Uno por y entre los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i.

3.o Uno por y entre los Directores de Departamento.

f) Estarán invitados, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario, un representante del Comité de Empresa del personal docente laboral y un representante del Comité de Empresa del personal de administración y servicios laboral, designados por dichos órganos y las personas que el Rector considere en cada caso, según los asuntos a tratar.

Artículo 47

Competencias del Consejo de Gobierno

Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Consejo de Gobierno:

a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio reglamento.

b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos tipo.

c) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el código ético de la Universidad Politécnica de Madrid.

d) Crear, modificar o suprimir Departamentos y Secciones Departamentales.

e) Establecerá, como mínimo, las siguientes comisiones asesoras: académica, económica y de investigación.

f) Proponer o, en su caso, informar sobre la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i u otros centros universitarios.

g) Proponer la convocatoria del Claustro de forma extraordinaria.

h) Elegir a los miembros del mismo que han de formar parte del Consejo Social.

i) Informar sobre la propuesta de creación de los cargos mencionados en los artículos 74f, 78.1, 82 y 85.4.

j) Designar en funciones a órganos de gobierno unipersonales de Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i, cuando las circunstancias hagan imposible su elección.

k) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y conocer sus correspondientes convenios; así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

l) Conceder el título de Doctor "Honoris Causa" por la Universidad Politécnica de Madrid.

m) Aprobar los planes de estudio, a propuesta de las respectivas Juntas de Escuela o Facultad, así como el establecimiento, modificación o supresión de las titulaciones académicas que correspondan a la Universidad Politécnica de Madrid y elevarlos al Claustro Universitario para su conocimiento.

n) Reglamentar y aprobar el establecimiento de títulos propios.

ñ) Establecer los criterios y procedimientos para el reconocimiento y transferencia de créditos entre titulaciones dentro del marco legal vigente.

o) Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, la forma en que debe solicitarse, tramitarse y concederse el reconocimiento y transferencia de créditos entre titulaciones realizados en otros centros españoles o extranjeros y entre Escuelas y Facultades de la propia Universidad Politécnica de Madrid.

p) Establecer el régimen de acceso a los estudios universitarios y la capacidad de las Escuelas, Facultades y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.

q) Aprobar la relación de puestos de trabajo del profesorado, personal investigador y del personal de administración y de servicios y sus modificaciones a propuesta del Rector, oídos los representantes de los trabajadores.

r) Establecer la política de selección, evaluación y promoción del personal de la Universidad Politécnica de Madrid así como resolver sobre la contratación de profesorado y del personal investigador de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

s) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos, de acuerdo con los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.

t) Acordar las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.

u) Crear o suprimir servicios de la Universidad Politécnica de Madrid a propuesta del Rector, establecer los criterios para su evaluación y aprobar sus Reglamentos de organización y funcionamiento.

v) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad Politécnica de Madrid y las directrices de su programación plurianual para su posterior remisión al Consejo Social.

w) Aprobar la asignación de recursos a las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y otros centros.

x) Aprobar transferencias de crédito que le competan de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

y) Conceder los premios y distinciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 48

Celebración de sesiones del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes durante el período lectivo.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno o se incluirán puntos en el orden del día de una sesión ordinaria, a propuesta de:

a) El Rector.

b) Al menos catorce miembros del Consejo de Gobierno.

En la justificación de la propuesta se deben incluir los temas que se consideren de interés para la sesión.

SECCIÓN TERCERA

Consejo Social

Artículo 49

Naturaleza y composición del Consejo Social

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Politécnica de Madrid, dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y le corresponde al Rector ejecutar sus acuerdos.

2. Su composición y funciones serán las reguladas por la legislación vigente, además de las que le atribuyan los presentes Estatutos.

SECCIÓN CUARTA

Junta de Escuela o Facultad

Artículo 50

Naturaleza y composición de la Junta de Escuela o Facultad

La Junta de Escuela o Facultad es el órgano de gobierno de la misma y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito.

1. La Junta de Escuela o Facultad estará formada por el Director o Decano, que la presidirá, el Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será también de la Junta, cuatro miembros elegidos por el Director o Decano, de los que al menos dos han de ser profesores con vinculación permanente a la Universidad y cuarenta y cuatro representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, repartidos en los siguientes términos:

a) Representación del sector de profesorado y personal investigador:

1.o Veintidós representantes elegidos por y entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Escuela o Facultad.

2.o Seis representantes elegidos por y entre el resto del profesorado y personal investigador adscrito a la Escuela o Facultad.

b) Representación del sector de los estudiantes:

1.o Doce representantes elegidos por y entre los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.

c) Representación del sector del personal de administración y servicios:

1.o Cuatro representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios con destino en la Escuela o Facultad.

2. En cualquier caso, la Comisión Electoral garantizará que la mayoría esté formada por profesores con vinculación permanente a la Universidad.

3. Además, asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero sin voto, los Directores de Departamento con docencia asignada en la Escuela o Facultad, o persona en quien deleguen los Subdirectores y Vicedecanos y el Delegado de Alumnos del Centro, en caso de no ser miembros de dicha Junta.

Artículo 51

Celebración de sesiones de la Junta de Escuela o Facultad

1. La Junta de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así como durante los quince días naturales anteriores a estos.

2. Se convocará sesión extraordinaria de la Junta de Escuela o Facultad a propuesta de:

a) El Director de la Escuela o Decano de la Facultad.

b) Al menos la cuarta parte de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad.

3. Se incluirán puntos en el orden del día de una sesión ordinaria a propuesta de:

a) El Director de la Escuela o Decano de la Facultad.

b) Al menos la quinta parte de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad.

Artículo 52

Competencias de la Junta de Escuela o Facultad

Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, serán competencias de la Junta de Escuela o Facultad:

a) Elaborar, si las peculiaridades de la Escuela o Facultad lo exigen, su reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación.

b) Revocar al Director o Decano por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa el Rector convocará elecciones a Director o Decano, llevando consigo la disolución de la Junta de Escuela o Facultad.

c) Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.

d) Establecer las comisiones asesoras que estime conveniente.

e) Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las actividades docentes.

f) Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la Escuela o Facultad y los recursos utilizados para su ejecución.

g) Conocer la memoria anual de actividades de la Escuela o Facultad presentada por la Comisión de Gobierno.

h) Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica de Madrid y/o supresión de enseñanzas oficiales o propias que afecten a la Escuela o Facultad.

i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a las distintas enseñanzas oficiales y propias y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno. Así mismo asignará a los Departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales y propios.

j) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela o Facultad.

k) Emitir informe sobre el proyecto de planes de estudio de titulaciones oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar a la Escuela o Facultad.

l) Emitir informe sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la Escuela o Facultad en función de su capacidad.

m) Conocer y emitir informe sobre las propuestas de plantilla de la Escuela o Facultad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.

n) Aprobar a propuesta de la Comisión de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados a la Escuela o Facultad.

ñ) Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria de la Escuela o Facultad.

o) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, la concesión de premios y distinciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

p) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor “Honoris Causa” por la Universidad Politécnica de Madrid.

SECCIÓN QUINTA

Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

Artículo 53

Naturaleza y composición de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado encargado de asistir al Director o Decano y a la Junta de Escuela o Facultad, en el gobierno de las mismas.

2. Estará compuesta por:

a) El Director o Decano que la presidirá.

b) Los Subdirectores o Vicedecanos.

c) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será de la misma.

d) El Delegado de Alumnos de la Escuela o Facultad.

e) Un Director de Departamento o, en su defecto, Director de Sección Departamental elegido por y de entre los adscritos a la Escuela o Facultad.

f) Un representante de la Junta de Escuela o Facultad elegido por y de entre cada uno de los siguientes grupos: profesorado con vinculación permanente, resto de profesorado y personal investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.

SECCIÓN SEXTA

Consejo de Departamento

Artículo 54

Naturaleza

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento.

Artículo 55

Composición del Consejo de Departamento

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El Director del Departamento que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones al efecto en el Subdirector.

b) El Secretario, que desempeña sus competencias en el Consejo de Departamento.

c) El Subdirector y, en su caso, los Directores de las Secciones Departamentales.

d) Todos los doctores adscritos al Departamento.

e) Todo el profesorado con vinculación permanente, no doctor, adscrito al Departamento.

f) Una representación del resto del profesorado y personal investigador no incluido en los apartados anteriores, no superior al veinte por ciento del Consejo.

g) Una representación de los estudiantes que reciben docencia del Departamento o la hubieran recibido en el curso anterior, que se ajuste por defecto al veinticinco por ciento de los miembros del Consejo.

h) Una representación del personal de administración y servicios con destino en el departamento no superior al dos y medio por ciento de los miembros del Consejo. No obstante se garantizará, en su caso, la presencia de al menos un funcionario y un laboral.

2. En todo caso, la suma de a), b), c), d), e) y f) será del 72,5 por 100 del Consejo de Departamento.

Artículo 56

Celebración de sesiones del Consejo de Departamento

1. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Departamento, o se incluirán puntos en el orden del día de una sesión ordinaria a propuesta de:

a) El Director del Departamento.

b) Al menos, la cuarta parte de los miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 57

Competencias del Consejo de Departamento

Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar, si las peculiaridades del Departamento así lo exigen, su propio reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elegir y revocar al Director de Departamento.

c) Aprobar la programación docente a propuesta de su Director, así como sus previsiones de ejecución en virtud de lo señalado en el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos.

d) Velar por la calidad de la docencia que tenga asignada el Departamento, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de las directrices del centro.

e) Participar en la evaluación de la calidad docente de su profesorado.

f) Establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes, en virtud de lo señalado en el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos.

g) Aprobar los programas de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento, considerando lo señalado en el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos.

h) Conocer la investigación realizada por los miembros del Departamento.

i) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Departamento en materia docente y de investigación.

j) Autorizar o ser informado, en su caso, de los contratos del Departamento con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos y autorizar los contratos suscritos por el Director del Departamento en representación del mismo.

k) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Departamento.

l) Presentar alegaciones al proyecto de planes de estudio de titulaciones oficiales que vaya a impartirse en la Universidad Politécnica de Madrid y que le puedan afectar.

m) Informar de la propuesta de asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vayan a participar.

n) Informar de las propuestas de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.

ñ) Solicitar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del profesorado y del personal investigador, así como del personal de administración y servicios, y la asignación de profesorado.

o) Emitir informe razonado sobre las propuestas de provisión de plazas vacantes mediante concurso de acceso, así como para la contratación, renovación y nombramiento de profesorado y personal investigador adscrito al Departamento.

p) Emitir informe sobre la adscripción de miembros a Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i, en lo que afecte al Departamento.

q) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad para su informe y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el nombramiento de doctores “Honoris Causa” de la Universidad Politécnica de Madrid.

r) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la universidad en el desempeño de sus competencias.

SECCIÓN SÉPTIMA

Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I + D + i

Artículo 58

Naturaleza

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I + D + i es el órgano colegiado encargado de su administración.

Artículo 59

Composición del Consejo

El Consejo estará compuesto por:

a) El Director del Instituto Universitario de Investigación o del Centro de I + D + i, que lo presidirá.

b) El Subdirector.

c) El Secretario.

d) Todos los doctores miembros del Instituto o del Centro.

e) Un representante del personal de administración y servicios con destino en el Instituto o Centro.

f) Un representante de los profesores no doctores con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid miembros del Instituto o Centro.

g) Un representante de los estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el Instituto o Centro.

Artículo 60

Competencias del Consejo

Con independencia de cuales otras atribuciones se le confieran en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo de Instituto o Centro:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno su propio reglamento específico de organización y funcionamiento.

b) Proponer la designación y revocación del Director de Instituto o Centro.

c) Aprobar el plan de actividades.

d) Conocer la investigación realizada por los miembros del Instituto o Centro y velar por su calidad, así como la de las otras actividades que se realicen.

e) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Instituto o Centro.

f) Conocer los contratos del Instituto o Centro con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos.

g) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Instituto o Centro.

h) Proponer los programas de máster y doctorado del Instituto o Centro al órgano correspondiente, sin perjuicio de lo marcado en la materia por la legislación vigente y los presentes estatutos.

i) Informar de las propuestas de aprobación de cursos y de las actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Emitir informe sobre la incorporación de nuevos miembros al Instituto o Centro, así como sobre su cese cuando este sea propuesto por el propio Consejo.

k) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el desempeño de sus competencias.

Artículo 61

Reglamento específico

Para los Institutos Universitarios de Investigación o Centros de I + D + i adscritos, mixtos e interuniversitarios, la composición y funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el correspondiente reglamento específico de organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos

Capítulo IV

Órganos unipersonales

SECCIÓN PRIMERA

Del Rector

Artículo 62

Naturaleza

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad Politécnica de Madrid y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 63

Elección, cese y dimisión

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios en activo, del cuerpo de Catedráticos de Universidad, que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.

2. El voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Representación del profesorado y personal investigador:

1.o Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid: 51 por 100.

2.o Resto del profesorado y personal investigador: 16 por 100.

b) Representación de los estudiantes: 24 por 100.

c) Representación del personal de administración y servicios: 9 por 100.

3. En cualquier caso, la Comisión Electoral Central garantizará que la mayoría corresponda a los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años.

6. El cese ordinario del Rector se producirá por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Rector se producirá por aprobación de dos tercios de los componentes del Claustro Universitario, a iniciativa de al menos un tercio de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Rector. En ambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

7. El Rector será sustituido por un Vicerrector, previamente determinado o designado expresamente por aquel, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 64

Convocatoria de elecciones a Rector

1. La Mesa del Claustro Universitario convocará elecciones a Rector cuando proceda, fijando la fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el correspondiente reglamento. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

2. La Comisión Electoral Central será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de los votos y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 65

Competencias del Rector

1. Serán competencias del Rector:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano, garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación.

b) Dirigir y representar institucional, judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de Madrid en toda clase de negocios y actos jurídicos.

c) Presidir los actos universitarios a los que asista con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Comunidad de Madrid.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, y el Consejo de Dirección, así como convocar las sesiones de los últimos.

e) Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Nombrar al Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el Consejo Social.

g) Nombrar a los cargos académicos de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de los órganos competentes.

h) Expedir los títulos que imparta la Universidad Politécnica de Madrid, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

i) Nombrar e investir a los Doctores "Honoris Causa" e imponer las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Suscribir y denunciar los convenios y contratos de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad Politécnica de Madrid.

k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto al profesorado, personal investigador, al de administración y servicios y a los alumnos.

l) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios y proceder a su nombramiento.

m) Autorizar el gasto y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid.

n) Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa.

ñ) Aprobar, cuando proceda, las modificaciones del presupuesto.

o) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo Gobierno, y las que no hayan sido asignadas expresamente a ningún otro órgano de gobierno de la Universidad.

2. El Rector podrá delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universidad Politécnica de Madrid, excepto las recogidas en los apartados d), e), f), g), h) y k), siempre que tales delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

3. En caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que determine el Rector. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Consejo de Dirección

Artículo 66

Vicerrectores

1. El Rector podrá designar un máximo de ocho Vicerrectores de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid, con vinculación permanente a la Universidad. De estos nombramientos dará cuenta al Consejo de Gobierno.

2. Los Vicerrectores auxiliarán al Rector en el impulso de las políticas universitarias y les corresponderá la dirección y coordinación de las áreas de actividad que el Rector les encomiende, así como el ejercicio de las competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o concluido el mandato del Rector que los nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 67

Secretario General

1. El Rector nombrará al Secretario General de entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; será también Secretario del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 68

Funciones del Secretario General

Serán funciones del Secretario General:

a) Actuar de Secretario y levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en los casos previstos en los presentes Estatutos.

b) Proceder a la adecuada publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, tal y como establezcan los reglamentos de los mismos, y de aquellas cuestiones cuyo conocimiento sea conveniente para la buena marcha de la misma.

c) Cuidar del protocolo de los actos académicos.

d) Custodiar el archivo y registro general y el sello oficial de la Universidad Politécnica de Madrid.

e) Mantener al día los censos de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 69

Gerente

1. La Universidad Politécnica de Madrid tendrá un Gerente en régimen de dedicación a tiempo completo. Será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social.

2. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes durante el tiempo en que desempeñe la Gerencia. En caso de ser docente de la Universidad Politécnica de Madrid, tendrá reserva de plaza.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 70

Competencias del Gerente

Corresponden al Gerente, siguiendo las directrices marcadas por el Rector, las siguientes competencias:

a) La gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad Politécnica de Madrid en todas sus Escuelas, Facultades, Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la misma en cuya creación y gobierno esta intervenga.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa que el Rector le encomiende.

c) La propuesta al Consejo de Gobierno de las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, y el desarrollo de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte al respecto.

d) La elaboración de los documentos propios de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobre la situación y gestión económica de la Universidad Politécnica de Madrid le sean recabados por los cauces legales que sean de aplicación.

g) El ejercicio, por delegación del Rector, de la jefatura del personal de administración y servicios.

Artículo 71

Consejo de Dirección

El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General, y el Gerente. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno.

SECCIÓN TERCERA

Del Director o Decano

Artículo 72

Naturaleza

Los Directores de Escuela o Decanos de Facultad ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. El Director o Decano será un profesor doctor, adscrito a la Escuela o Facultad, con destino en la Universidad Politécnica de Madrid y vinculación permanente a la misma.

Artículo 73

Elección, cese y dimisión

1. Serán elegidos por la comunidad universitaria de la Escuela o Facultad mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid.

2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Representación del profesorado y personal investigador:

1.o Profesores con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid: 57 por 100.

2.o Resto del profesorado y personal investigador: 10 por 100.

b) Representación de los estudiantes: 25 por 100.

c) Representación del personal de administración y servicios: 8 por 100.

3. En cualquier caso, la Comisión Electoral garantizará que la mayoría corresponderá a los profesores con vinculación permanente a la Universidad.

4. Será proclamado Director de Escuela o Decano de Facultad, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones antes contempladas. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que atendiendo a dichas ponderaciones obtenga la mayoría de votos siempre que exceda de un tercio de los válidamente emitidos. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. El mandato del Director o Decano tendrá una duración de cuatro años. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

6. El cese ordinario del Director o Decano se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Director o Decano se producirá por aprobación de al menos dos tercios de los componentes de la Junta de Escuela o Facultad, a iniciativa de al menos un tercio de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Director o Decano. En ambos casos, el Director o Decano continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

7. En caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Director o Decano, asumirá interinamente sus funciones un Subdirector o Vicedecano previamente determinado. Esta situación deberá comunicarse a la Junta de Centro y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 74

Competencias del Director o Decano

Son competencias del Director o Decano:

a) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela o Facultad, ejecutando los acuerdos de su Junta.

b) Representar a la Escuela o Facultad.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar o cuidar la ejecución de los acuerdos.

d) Presidir los actos académicos de la Escuela o Facultad.

e) Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Designar a los Subdirectores o Vicedecanos y al Secretario del Centro para su nombramiento por el Rector, oída la Junta de Escuela o Facultad; así como a los Adjuntos a la Dirección, oído además el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

g) Organizar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Junta de Escuela o Facultad, la distribución de dotaciones presupuestarias entre Departamentos y Servicios de la Escuela o Facultad y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes, actuando como ordenador de pagos por delegación del Rector.

h) Suscribir contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

i) Proponer, a la Junta de Escuela o Facultad, las plazas que deben comunicarse al Consejo de Gobierno para concurso de acceso a los cuerpos docentes, la modificación de la relación de puestos de trabajo y la provisión de plazas de profesorado y personal investigador, según los criterios de asignación de profesorado fijados por la Junta de Escuela o Facultad.

j) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los Departamentos con la Escuela o Facultad.

k) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad las directrices docentes y los criterios de organización docente a que hace referencia el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos, así como velar y supervisar su adecuado cumplimiento por parte de los correspondientes Departamentos.

l) Proponer, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, y tras información de la Junta de Centro, la adscripción de personal a la Escuela o Facultad.

m) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto de la Escuela o Facultad.

n) Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la Escuela o Facultad, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

ñ) Dirigir y organizar los servicios de la Escuela o Facultad, asignando medios personales y materiales.

o) Coordinar las estructuras adscritas a la Escuela o Facultad, entre sí y con las de otras Escuelas o Facultades y con los órganos de gobierno generales de la Universidad Politécnica de Madrid.

p) Representar a la Escuela o Facultad en el Consejo de Gobierno de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

q) Cualquier otra competencia establecida en los presentes Estatutos o en los restantes Reglamentos y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la Escuela, Facultad o Departamentos integrados en la misma.

SECCIÓN CUARTA

De los Subdirectores, Vicedecanos, Secretario y Adjuntos de Escuela o Facultad

Artículo 75

Subdirectores o Vicedecanos

1. En los términos que establezca el Reglamento de la Escuela o Facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el Director o Decano designará, oída la Junta de Escuela o Facultad, Subdirectores o Vicedecanos, de entre profesores con vinculación permanente adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia. Serán nombrados por el Rector.

2. Un Subdirector o Vicedecano, aparte de las funciones que le encomiende o delegue el Director o Decano, ejercerá la Jefatura de Estudios de la Escuela o Facultad, y será responsable de los horarios, de la asignación de recursos docentes comunes y, en general, del desarrollo de la docencia.

3. Los restantes Subdirectores o Vicedecanos, en su caso, ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende. Un Subdirector o Vicedecano previamente determinado sustituirá al Director o Decano en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

4. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.

Artículo 76

Secretario de Escuela o Facultad

1. El Secretario de Escuela o Facultad será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano, de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a la misma, en régimen de dedicación a tiempo completo, oída la Junta de Escuela o Facultad. Desempeña las funciones de fedatario, responsable de los registros y archivos y custodio de la documentación que deba obrar en los archivos de la Escuela o Facultad.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.

Artículo 77

Funciones del Secretario de Escuela o Facultad

Son funciones del Secretario:

a) Asumir la Secretaría de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquiera otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando Acta de sus sesiones.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Escuela o Facultad.

c) Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.

d) Recibir y custodiar las actas de calificaciones de exámenes.

e) Custodiar el sello de la Escuela o Facultad.

f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la Escuela o Facultad y del cumplimiento del protocolo.

g) Expedir certificaciones.

h) Tramitar la matriculación y los traslados de expedientes.

i) Desempeñar las funciones delegadas por el Director o Decano, y por el Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.

Artículo 78

Adjuntos a la Dirección

1. Por necesidades del centro, en los términos que establezca el reglamento de la Escuela o Facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el Director o Decano designará, oída la Junta de Escuela o Facultad, Adjuntos, de entre profesores adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia. La creación de una adjuntía deberá ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno.

2. Los adjuntos en su caso, ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende.

3. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.

SECCIÓN QUINTA

Del Director de Departamento

Artículo 79

Naturaleza

Los Directores de Departamento ostentan la representación de este y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Departamento.

Artículo 80

Elección, cese y dimisión

1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid.

2. La elección de Director de Departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto por el Director del Departamento, con ese único punto del orden del día.

3. Será proclamado en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad de los votos válidamente emitidos, y en segunda vuelta, a la que concurrirán solamente los dos candidatos más votados, y que se celebrará a continuación, el que obtenga mayoría simple de votos y al menos un tercio de los votos válidamente emitidos. En caso de empate se resolverá a favor del perteneciente al cuerpo docente de mayor categoría y, a igualdad de esta, a favor del candidato de mayor antigüedad en el cuerpo en la Universidad Politécnica de Madrid. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta. La tramitación del nombramiento por el Rector se efectuará por el Director o Decano de la Escuela o Facultad a la que esté adscrito el Departamento.

4. Procederá su cese extraordinario en el caso de que prospere moción de censura suscrita por al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable de al menos los dos tercios de sus componentes. Será votada en sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte días siguientes a su presentación. Se aceptará su dimisión a petición propia, sin perjuicio de la obligación de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

5. El mandato del Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

6. En caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del Director de Departamento, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector, o el Secretario en su defecto. Esta situación deberá comunicarse al Consejo del Departamento y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 81

Competencias del Director de Departamento

Son competencias del Director del Departamento:

a) Dirigir el Departamento y ostentar su representación.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento.

c) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la aplicación de los recursos económicos atribuidos al Departamento.

d) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la asignación de docencia en las materias y áreas de conocimiento atribuidas al Departamento.

e) Asignar las obligaciones de tutela de los alumnos, según establezca la reglamentación vigente.

f) Recabar y gestionar las propuestas de los alumnos en relación con la docencia del Departamento.

g) Proponer al Consejo de Departamento la programación docente y su correspondiente previsión de ejecución a que hace referencia el apartado c) del artículo 52 de los presentes Estatutos, así como supervisar y velar por su adecuado cumplimiento, respetando el derecho a la libertad de cátedra que asiste a los profesores.

h) Suscribir los contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades en representación del Departamento.

i) Autorizar los contratos que los profesores del Departamento puedan suscribir cuando su ejecución no limite ni dificulte el desarrollo de las actividades docentes a que hace referencia el apartado h) de este mismo artículo.

j) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros adscritos al Departamento.

k) Así mismo, ejercerá cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles las delegaciones de carácter permanente.

SECCIÓN SEXTA

Del Subdirector y del Secretario de Departamento

Artículo 82

Subdirector de Departamento

El Director del Departamento designará, de entre sus profesores a tiempo completo, un Subdirector que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellas que le delegue y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia, enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación. En caso de necesidad se podrá solicitar la creación de nuevas Subdirecciones, que deberán ser informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 83

Secretario de Departamento

1. El Secretario del Departamento será un profesor del mismo con régimen de dedicación a tiempo completo, designado por el Director del Departamento.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director de Departamento o cuando concluya el mandato del Director de Departamento que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director de Departamento.

Artículo 84

Funciones del Secretario de Departamento

Son funciones del Secretario del Departamento:

a) Asistir al Director en las funciones administrativas relacionadas con las actividades docentes e investigadoras.

b) Levantar acta de las reuniones del Consejo de Departamento.

c) Cuidar del archivo y mantener al día la documentación del Departamento.

d) Expedir certificaciones sobre materias relacionadas con las actividades del Departamento.

e) Aquellas otras que se le atribuyan en los presentes Estatutos o reglamentos que los desarrollen.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Director de Instituto Universitario de Investigación y Centro de I + D + i

Artículo 85

Naturaleza y funciones

1. El Director de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I + D + i ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será designado por el Rector, a propuesta del Consejo del Instituto o Centro, entre doctores que sean miembros de los mismos. La designación y revocación habrá de cumplir los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en los presentes Estatutos para el Director de Departamento.

3. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años. El proceso de renovación se iniciará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.

4. Podrá proponer al Rector, oído el Consejo, a un Subdirector y a un Secretario entre los profesores del Instituto o Centro, con análogas funciones que las del Subdirector y las del Secretario de Departamento, respectivamente. El Consejo de Instituto o Centro de I + D + i, podrá proponer al Rector un segundo Subdirector justificando su necesidad y funciones. La creación de este cargo deberá ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno.

5. El Director saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo del Instituto o Centro, antes de la expiración de su mandato, cuyo único objetivo será la propuesta de designación de Director.

TÍTULO III

De la enseñanza y la investigación

Capítulo I

De los estudios y planes de enseñanza

SECCIÓN PRIMERA

De las enseñanzas

Artículo 86

De las enseñanzas

La enseñanza en la Universidad Politécnica de Madrid tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura.

Artículo 87

Tipos y alcance

1. Las enseñanzas de la Universidad Politécnica de Madrid pueden ser oficiales y propias, impartiéndose de acuerdo con un plan de estudios. Las primeras estarán orientadas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se inscribirán en el Registro de Universidades Centros y Títulos después de superar el proceso de verificación y acreditación que se establece en la legislación vigente.

2. Las enseñanzas oficiales de la Universidad Politécnica de Madrid se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en:

a) Enseñanzas de Grado.

b) Enseñanzas de Máster Universitario.

c) Enseñanzas de Doctorado.

3. Las enseñanzas no oficiales o propias serán objeto de una reglamentación aprobada por el Consejo de Gobierno y conducirán, entre otros, a la obtención de títulos de grado o máster propios de la Universidad Politécnica de Madrid.

4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará, con la debida antelación, los programas y calendarios de las diferentes enseñanzas oficiales y propias que correspondan a cada año académico de modo que las propias no interfieran con las oficiales.

5. La Universidad Politécnica de Madrid asegurará, publicando con la debida antelación los programas y calendarios de las diferentes enseñanzas, que los estudios oficiales impartidos en un mismo centro no interfieran entre sí, dotando a los Centros y Departamentos de mayores recursos económicos, humanos y de espacio si fuese necesario.

Artículo 88

Planes de estudio y titulaciones

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales y propias, así como de sus planes de estudio, de acuerdo a la legislación vigente y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto.

2. La iniciativa de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudio y de supresión de las enseñanzas oficiales y propias a las que se refiere el artículo 87, corresponde al Consejo de Gobierno, Juntas de Escuela o Facultad, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i o Consejos de Departamento, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

3. Para la aprobación de la implantación de enseñanzas oficiales y propias se seguirá, en cada caso, la normativa vigente, desarrollándose reglamentariamente lo no previsto por esta.

4. La planificación anual docente y el calendario escolar serán desarrollados por las Escuelas y Facultades, a través de sus Juntas, dentro del marco general aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. Con el fin de promover la movilidad de sus estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad Politécnica de Madrid dictará reglamentariamente las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por ella se acompañen del correspondiente suplemento europeo al título.

6. El haber académico en los planes de estudio de las enseñanzas oficiales y propias de la Universidad Politécnica de Madrid se medirá en créditos europeos (ECTS), conforme a cómo son descritos y regulados en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDA

De las enseñanzas oficiales

Artículo 89

Enseñanzas de grado

Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas corresponde a las Escuelas y Facultades.

Artículo 90

Enseñanzas de máster

Las enseñanzas de máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una educación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientadas a la formación académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas corresponde a las Escuelas y Facultades y también, siempre que no habiliten para el ejercicio profesional, a los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i.

Artículo 91

Enseñanzas de doctorado

Las enseñanzas de doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para la realización del doctorado en la Universidad Politécnica de Madrid, dentro del marco general fijado por la legislación. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas corresponde a las Escuelas y Facultades y también a los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i.

Artículo 92

De los Programas de Doctorado

1. Para obtener el título de Doctor por la Universidad Politécnica de Madrid será necesario superar un período de formación y un período de investigación organizados dentro de un Programa de Doctorado.

2. Los programas de doctorado se conformarán según la normativa propia de la Universidad Politécnica de Madrid. La admisión a un Programa se regirá por los criterios específicos que este establezca, siempre que se cumplan las condiciones generales fijadas por la Universidad Politécnica de Madrid. La Comisión Académica del programa será la responsable última de la admisión de estudiantes.

3. El profesorado responsable de las enseñanzas de doctorado deberá poseer el título de Doctor. Cada programa deberá especificar el mecanismo de reconocimiento de la actividad de su profesorado, dentro de lo que determine la Universidad Politécnica de Madrid con carácter general. En todo caso, la docencia de doctorado tendrá la misma consideración, a todos los efectos, que la docencia oficial de grado y máster.

4. En función de sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad Politécnica de Madrid fomentará la internacionalización de sus programas de doctorado y la movilidad de estudiantes y profesores mediante una política adecuada de becas y subvenciones.

Artículo 93

La Comisión de Doctorado

El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid para tratar todos los asuntos relacionados con las enseñanzas de doctorado. La Comisión de Doctorado se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN TERCERA

De las enseñanzas propias

Artículo 94

Del grado y posgrado propio

1. La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá impartir enseñanzas de grado y posgrado propias por sí misma o en colaboración con otras entidades de carácter público o privado para una formación específica a los titulados universitarios.

2. Las enseñanzas de grado serán propuestas por las Escuelas o Facultades. Estas enseñanzas se regirán por la normativa vigente, por un Reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentes Estatutos.

3. Las enseñanzas de postgrado serán propuestas por las Escuelas o Facultades, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i al Consejo de Gobierno para su aprobación, con la aceptación previa de las Juntas de Escuela, Facultad u otros Centros donde se vayan a impartir. Estas enseñanzas se regirán por la normativa vigente, por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentes Estatutos.

4. Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención de un diploma o título en la forma que se reglamente.

Artículo 95

De otras enseñanzas no oficiales

1. La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá contratar e impartir otros cursos por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas, que serán reglamentadas por el Consejo de Gobierno, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención certificados en la forma que se reglamente.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de estas titulaciones.

Capítulo II

De la docencia

Artículo 96

Alcance

1. La docencia es un deber y un derecho de los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid, que ejercerán conforme a lo regulado en los presentes Estatutos.

2. Las actividades docentes de la Universidad Politécnica de Madrid fomentarán la adquisición de aptitudes y capacidades científicas, técnicas o artísticas, así como la actualización de conocimientos.

3. La calidad de la enseñanza impartida será una prioridad de la Universidad Politécnica de Madrid, para lo cual el Consejo de Gobierno aprobará un sistema de evaluación y control de la docencia dentro del programa institucional de calidad.

4. La Universidad Politécnica de Madrid adopta como principio de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos, con el objetivo central de responder a los intereses formativos de sus estudiantes y a las demandas de la sociedad.

5. Las enseñanzas se impartirán en un marco de respeto a los principios democráticos y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se atenderá especialmente a las personas con discapacidades, de acuerdo a las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia.

6. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la colaboración con los distintos agentes sociales para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al estudio.

Artículo 97

De la ordenación académica

En cada Escuela o Facultad se podrá crear una Comisión de Ordenación Académica, por cada una de sus enseñanzas oficiales y propias conducentes a la obtención de un título, en conexión con el programa institucional de calidad, presidida por el Director o Decano, o Subdirector o Vicedecano o profesor de la titulación en quien delegue aquel. Estará compuesta por profesores y alumnos en la proporción definida para la Junta de Escuela o Facultad y sus funciones serán, al menos, las siguientes:

a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos para las correspondientes enseñanzas y proponer a la Junta de Escuela o Facultad su organización y la distribución de las evaluaciones y exámenes.

b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Escuela o Facultad, un sistema de tutela de la actividad académica de los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas.

c) Valorar los posibles casos de solape de contenidos de disciplinas, o de lagunas en los requisitos de asignaturas posteriores.

d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente propia de las enseñanzas afectadas.

e) Asumir cualquier competencia que la Junta de Escuela o Facultad delegue en ella y la normativa le confiera.

Artículo 98

De la matrícula

1. La Universidad Politécnica de Madrid aprobará cada año, para el curso académico siguiente y con suficiente antelación, una programación de sus enseñanzas en la que se determine la oferta de titulaciones y plazas, el calendario escolar y los períodos y normas de matrícula.

2. La admisión como alumno otorga el derecho a la utilización de los servicios, medios e instalaciones universitarias, dentro del respeto a la organización y normas de funcionamiento aprobadas por los órganos competentes de la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para facilitar que el profesorado, el personal investigador y el de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid pueda seguir enseñanzas en la misma, de acuerdo con las normas generales establecidas.

4. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna titulación corresponda a la Universidad Politécnica de Madrid, dichos derechos se aprobarán por el Consejo de Gobierno de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Social.

5. Respecto del acceso a las titulaciones, el Consejo de Gobierno aprobará las normas pertinentes que respetarán y tendrán en cuenta, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

6. Los cambios de titulación solo podrán admitirse cuando existan plazas vacantes y siempre de acuerdo a las normas generales de acceso a la universidad.

Capítulo III

De la investigación y transferencia de resultados de la investigación

SECCIÓN PRIMERA

De la investigación

Artículo 99

Alcance

1. La Universidad Politécnica de Madrid incluye entre sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación de su profesorado y personal investigador, sin más limitaciones que las derivadas del ordenamiento jurídico y el uso racional de los recursos.

2. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la integración entre docencia e investigación, de manera que los resultados de la investigación que se desarrolle en su seno tengan un adecuado reflejo en la actividad docente. Asimismo, la Universidad fomentará la adaptación de dichas actividades a las condiciones y las necesidades sociales y a la evolución general del conocimiento

3. Teniendo en cuenta su tradición y especificidad, la Universidad Politécnica de Madrid impulsará en particular la transferencia de sus resultados de investigación a la sociedad. Dicha transferencia se hará en coordinación y complementariedad con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología.

Artículo 100

De las estructuras básicas de la investigación

La investigación se estructurará alrededor de grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios y Centros de I + D + i, sin prejuicio de la libre creación, organización y promoción por la Universidad Politécnica de Madrid de otras estructuras que determine para su desarrollo y de la libre investigación individual.

Artículo 101

Grupos de investigación

1. Un grupo de investigación es una unidad organizada en torno a una línea común de actividad científica o técnica. Podrá estar formado por profesorado y personal investigador, funcionario o contratado, personal de administración y servicios, y becarios adscritos a uno o varios Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Centros de I + D + i, así como personal asociado proveniente de otras instituciones.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas para la creación y establecimiento de grupos de investigación reconocidos formalmente.

Artículo 102

De la financiación de la investigación

1. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá en sus presupuestos las dotaciones adecuadas para el fomento de su actividad investigadora, incluyendo planes propios de investigación, programas de becas y ayudas o cualquier otra iniciativa que potencie esta actividad, respetando los principios de competitividad y transparencia. La Universidad facilitará, asimismo, la participación de su profesorado y personal investigador en proyectos del Plan Nacional de I + D + i, del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, de los Programas Marco de la Unión Europea y otros análogos.

2. La dotación económica de las Escuelas y Facultades, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Centros de I + D + i y otras estructuras análogas, se determinará teniendo en cuenta los resultados de su actividad investigadora. Esta será evaluada según criterios objetivos, transparentes y reconocidos por la comunidad universitaria.

Artículo 103

La Comisión de Investigación

El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Investigación, cuyo presidente será un Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid, integrada por profesores doctores, según se establezca en su Reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la política general de investigación y las prioridades de actuación.

b) Ejecutar, por delegación del Consejo de Gobierno, las actuaciones aprobadas en el marco de la política general de investigación.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 104

Titularidad de los resultados de investigación

1. Corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid la titularidad de la investigación realizada por el profesorado y personal investigador de la misma con fondos y medios proporcionados por esta y como resultado de los trabajos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que no se haya establecido contractualmente un destino ajeno a la Universidad Politécnica de Madrid de los resultados obtenidos por quien le encargue la investigación.

2. En todo caso, siempre se respetarán los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual y la mención específica del autor o autores en los trabajos que publique la Universidad Politécnica de Madrid y especialmente el del inventor o inventores en los casos de derechos de propiedad industrial, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación de los autores, y en su caso, colaboradores, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

Artículo 105

Del apoyo a la investigación y a la difusión de sus resultados

1. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la presentación de proyectos de investigación elaborados en ella a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos o privados.

2. La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá a la máxima difusión de los planes, actividades y resultados de la investigación de sus miembros y promoverá acciones especiales de fomento de la investigación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la realización de cursos y trabajos de carácter científico, técnico y artístico

Artículo 106

Contratación al amparo de la Ley Orgánica de Universidades

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, Centros, Fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Estas actividades podrán concretarse en la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de grado propio, postgrado propio, especialización o actividades específicas de formación. En todo caso, estas actividades tendrán como fines exclusivos la fundamentación, el apoyo, la extensión y la difusión de las funciones de enseñanza e investigación propias de la universidad, y no podrán ir en menoscabo de las tareas docentes y tutoriales que correspondan a quienes participen en ellas.

3. Todos los convenios y contratos referidos en el presente artículo precisarán de la autorización pertinente del Rector de la universidad, previo informe favorable de los directores o decanos de Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y Departamentos que se vieran afectados en su desarrollo, siguiendo para ello el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Los convenios y contratos referidos en el presente artículo podrán ser suscritos por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) Los Directores y Decanos de Escuelas y Facultades.

c) Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i.

d) Los Directores de los Departamentos.

e) Los profesores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Los profesores y personal investigador, en su propio nombre.

4. Los contratos o convenios suscritos por profesores no podrán imponer a la Universidad Politécnica de Madrid obligación ni responsabilidad alguna. Si, por incumplimiento de la normativa aplicable, se generaran responsabilidades frente a terceros, estas se imputarán exclusivamente a su causante a título personal.

Artículo 107

Colaboración de otro personal

1. Con cargo a los contratos y convenios a que se refiere la presente sección y de conformidad con las normas aplicables, podrán dotarse fondos para la concesión de becas y la contratación de colaboradores externos para tareas especificas, no representando esta ultima en ningún caso relación laboral estable con la Universidad ni más carga u obligación para ella que las expresamente estipuladas en el contrato de colaboración.

2. Los becarios de investigación y el personal de administración y servicios, debidamente autorizados por sus responsables funcionales u orgánicos y previa aceptación expresa del interesado, podrán prestar apoyo a las actividades de que en cada caso se trate y percibir por ello complementos con cargo a los contratos y convenios en que participen.

Artículo 108

Régimen económico

1. Los recursos aportados por los convenios y contratos objeto de la presente sección se distribuirán en tres partes: Una, para la remuneración de los profesores participantes en las actividades; otra, para cubrir los gastos de material y personal necesarios para la realización de estas; y una tercera, a deducir del monto neto total contratado, en concepto de canon para sufragar los gastos de gestión y compensar el uso de medios propios de la Universidad.

2. En cumplimiento del artículo 81.3.f) de la Ley Orgánica de Universidades, todos los ingresos procedentes de los convenios y contratos previstos en el artículo 106 de estos Estatutos, se incluirán en el estado de los ingresos del presupuesto de la Universidad, incluido los cánones referidos en el apartado anterior.

3. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rector, Directores de Escuela o Facultad, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación, Directores de Centros de I + D + i y profesores responsables de los grupos de investigación, corresponderá exclusivamente a la Universidad Politécnica de Madrid. Los convenios y contratos suscritos por los profesores y personal investigador además de por la propia Universidad, podrán gestionarse a través de sus Fundaciones vinculadas, siempre y cuando cumplan los requisitos marcados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

4. El canon se distribuirá en partes diferenciadas con los porcentajes que para cada tipo de actividad y contratación se determinen, destinadas a incrementar; por un lado, el crédito general de la Universidad para investigación y docencia; por otro, la dotación de las Escuelas y Facultades, Institutos de Investigación y Centros de I + D + i afectados; y por un tercero, los fondos propios de los departamentos participantes. Cuando los convenios y contratos objeto de la presente sección sean gestionados a través de las Fundaciones de la Universidad, se detraerá de la parte del canon destinado al crédito general de la Universidad la cantidad que en compensación de sus servicios se estipule para la entidad gestora en el convenio o resolución que corresponda.

5. Cuando se trate de contratos o convenios suscritos con entidades públicas nacionales o extranjeras o con agencias de las Comunidades Europeas u otras de ámbito español o internacional que gestionen fondos de investigación, el régimen económico arriba señalado podrá sustituirse por el que fijen las entidades contratantes.

Artículo 109

Confidencialidad

La difusión de los resultados de las actividades reseñadas quedará limitada por la obligación de respetar la confidencialidad exigida en las cláusulas contractuales por parte de sus firmantes, los participantes en las actividades y cuantos tengan conocimiento de lo relacionado con ellas en razón de su cargo.

Artículo 110

Titularidad de los resultados

1. Los convenios y contratos deberán especificar la titularidad de los resultados de la actividad afectada, que subsidiariamente corresponderá a la Universidad, sin perjuicio de los derechos a los que se refiere el precedente artículo 104.2.

2. Cuando la titularidad de resultados de una investigación sea de la Universidad, sus profesores responsables participarán en sus beneficios líquidos en la proporción que para cada tipo de actividad se establezca.

Artículo 111

Desarrollo reglamentario

1. El Consejo de Gobierno regulará el ejercicio de las actividades objeto de la presente sección, especificando para cada caso y circunstancia:

a) Los procedimientos de autorización, contratación y fijación del destino de los bienes y recursos obtenidos.

b) Los sistemas de fiscalización del cumplimiento de los fines y compromisos anejos a las diferentes actividades, así como de rendición de cuentas, de evaluación de los resultados y de imputación de responsabilidad civil.

2. Los supuestos de incompatibilidad y los conflictos de intereses que puedan derivar de la aplicación de lo determinado en este y los cinco artículos precedentes serán resueltos por el Consejo de Gobierno.

3. El Rector podrá ordenar auditorías sobre la gestión económica de los convenios y contratos de todas las actividades contempladas en esta sección.

4. A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social podrá establecer límites económicos a las remuneraciones o compensaciones netas a percibir por el personal de la Universidad en los conceptos arriba indicados.

SECCIÓN TERCERA

Empresas de base tecnológica

Artículo 112

Alcance

1. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la creación y participación en empresas de base tecnológica a partir de la actividad investigadora, en cuyas actividades podrá participar su personal por cualquiera de los cauces legalmente establecidos y de forma retribuida conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, coordinando su actuación con las restantes universidades y con centros de investigación en actuaciones concretas, o mediante la creación de centros o estructuras mixtas. La creación de este tipo de empresas así como la autorización de la participación en sus actividades del profesorado y personal investigador requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe del Consejo de Departamento al que pertenezca el profesor.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa para la concesión de excedencia temporal al profesorado que solicite su participación en las empresas a las que se refiere el apartado anterior, que en ningún caso excederá de cinco años.

3. La Universidad Politécnica de Madrid designará a miembros de su personal para participar en los órganos de gobierno de otras entidades en su representación.

4. En el marco de la legislación vigente se podrá acordar la reducción del régimen de dedicación del profesorado durante un tiempo determinado para permitir su participación en empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad con el compromiso de retorno al nivel de dedicación original transcurrido dicho plazo.

Capítulo IV

Colaboración con la sociedad y extensión universitaria

Artículo 113

Colaboración con la sociedad

La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte, entre otros, por los siguientes medios:

a) Los acuerdos o convenios de carácter general, convenios-marco y los que desarrollan estos.

b) La extensión universitaria.

Artículo 114

Acuerdos y convenios de carácter general

1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector, previo informe del Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Centro de I + D + i u otro Centro afectado por razón de la materia. El Consejo de Gobierno será informado por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.

Artículo 115

Extensión universitaria

1. La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá mediante la extensión universitaria a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura, a través de actividades dirigidas a los ciudadanos, con la finalidad preferente de lograr el acceso a la educación del conjunto de la sociedad.

2. Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.

3. Estas actividades prestarán especial atención a las necesidades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocuparán de la enseñanza para mayores.

4. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.

5. La Universidad Politécnica de Madrid regulará la forma en que sus estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Artículo 116

El deporte en la universidad

1. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá medidas que favorezcan la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria.

2. La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará acciones encaminadas al fomento de la actividad deportiva, entre las que se encontrará la organización de actividades y competiciones deportivas.

3. La Universidad Politécnica de Madrid procurará hacer compatible la formación académica de sus estudiantes con la práctica deportiva. Se establecerán medidas especiales para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

TÍTULO IV

De la comunidad universitaria

Capítulo I

De los estudiantes

Artículo 117

Naturaleza

Son estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid quienes estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias. A efectos de representación, se considerarán estudiantes aquellos que estén matriculados en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Artículo 118

De las plazas

1. El número máximo de plazas disponibles para estudiantes de nuevo ingreso se determinará por el Consejo de Gobierno. Las Escuelas o Facultades elevarán al Consejo de Gobierno las propuestas correspondientes.

2. La Universidad Politécnica de Madrid hará público el número de plazas de nuevo ingreso, disponibles en cada Escuela o Facultad con anterioridad a la apertura del período de preinscripción.

Artículo 119

De la igualdad de oportunidades

1. Con objeto de que ninguno de los estudiantes admitidos resulte excluido del estudio en la Universidad Politécnica de Madrid por motivos económicos y, sin perjuicio de la política, general instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad de Madrid, aquella podrá conceder becas a sus estudiantes. Si se especifica en la convocatoria, el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de determinados servicios.

2. Asimismo, la Universidad Politécnica de Madrid establecerá, de acuerdo con la legislación vigente, modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos.

Artículo 120

De la matriculación

1. Los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la reglamentación que se establezca, participarán en la elección de su currículum y podrán matricularse de curso completo o de asignaturas sueltas, respetando lo establecido en la programación de la Escuela o Facultad y en el correspondiente plan de estudios.

2. La aplicación de las normas de matrícula de cada curso académico se aprobará y publicará por el Consejo de Gobierno antes del 30 de abril del curso anterior. En todo caso se potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de matriculación.

3. Por las Juntas de Escuela o Facultad se facilitará la elección de grupo por parte de los estudiantes, de acuerdo con las disponibilidades materiales y de profesorado de cada Escuela o Facultad.

Artículo 121

Objetivos docentes y evaluación

1. Los estudiantes conocerán antes de cada período de matriculación, los objetivos docentes y los procedimientos y condiciones de evaluación y control de sus conocimientos, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid tienen derecho a la revisión de las pruebas de evaluación. Asimismo, tienen derecho a reclamar ante el Director del Departamento cuando discrepen del resultado de la revisión, todo ello en la forma que reglamente el Consejo de Gobierno en su normativa correspondiente.

Artículo 122

De la permanencia

1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regularán el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Todas las Escuelas y Facultades de la Universidad Politécnica de Madrid contarán con una Junta de Compensación de Calificaciones, cuya composición y reglamentación será regulada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 123

Derechos de los estudiantes

Además de los establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, son derechos específicos de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) Recibir una enseñanza de calidad mediante la utilización racional de los recursos humanos y materiales de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza.

c) Ser valorado objetivamente en el control de su rendimiento académico y de forma que pueda acogerse a los mecanismos de recurso establecidos en los presentes Estatutos.

d) Elegir y ser elegidos representantes conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

e) Beneficiarse de las diversas ayudas al estudio y alojamiento que eviten cualquier tipo de discriminación.

f) Recibir orientación educativa y profesional a través de los servicios establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid.

g) Disponer de un sistema de tutela que facilite el aprendizaje y la elección del currículum.

h) Disponer de facilidades e instalaciones para el normal desarrollo de actividades académicas, culturales, deportivas y, en general, todas las que vayan dirigidas a completar su formación.

i) Efectuar estancias tuteladas incluidas en la programación docente, en empresas, administraciones públicas, organismos e instituciones que aseguren su completa formación académica.

j) Participar en la elaboración de programas y de planes de estudio a través de los órganos colegiados correspondientes.

k) Conocer las normas de la Universidad Politécnica de Madrid que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

l) Obtener el apoyo administrativo y financiero con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos para las actividades académicas en el ámbito nacional e internacional.

m) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen y disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.

n) Ser advertido con la debida antelación cuando se vaya a tramitar un informe referido a alguna de sus actuaciones en el ámbito universitario.

ñ) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Artículo 124

Deberes de los estudiantes

Además de los establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, son deberes específicos de los estudiantes:

a) Seguir con responsabilidad y aprovechamiento el proceso de formación, adquisición de conocimientos y aprendizaje correspondiente a su condición de universitario.

b) Realizar las actividades de estudio e investigación que se deriven de la programación de las enseñanzas y de los planes de estudios seguidos.

c) Informar de cuantas deficiencias se detecten en el normal funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.

d) Respetar las instalaciones y servicios que la Universidad Politécnica de Madrid pone a su disposición.

e) En su caso, asumir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.

f) Contribuir responsablemente a la evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.

Artículo 125

De la Delegación de Alumnos

1. La Delegación de Alumnos es el órgano encargado de coordinar y canalizar la representación de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. La Delegación de Alumnos está constituida por todos los representantes de los estudiantes de enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.

3. El Consejo de Gobierno acordará la asignación de locales y la propuesta de partidas presupuestarias a la Delegación de Alumnos, previa presentación por parte de los órganos responsables de la misma, de un plan de actuación global y de un proyecto de gastos.

Artículo 126

Funciones de la Delegación de Alumnos

Son funciones de la Delegación de Alumnos:

a) Representar y defender los intereses de los estudiantes.

b) Informar al estudiante con la ayuda de los centros sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que le puedan afectar o interesar.

c) Constituir un servicio de atención al estudiante.

d) Participar en la organización de los servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de los fondos destinados a ella.

e) Contribuir al proceso de control de la calidad de la formación de los estudiantes.

f) Ser oída por el Rector para la designación de alumnos en el Consejo de Gobierno.

g) Participar en la concesión de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

h) Suscitar el interés por la vida cultural y deportiva, promoviendo y apoyando toda la labor en este sentido.

i) Aquellas que deriven de su reglamento.

Artículo 127

El Reglamento de la Delegación de Alumnos

1. El funcionamiento de la Delegación de Alumnos se regulará en un reglamento que determinará, en el ámbito de su competencia, los aspectos no recogidos en los presentes Estatutos y, en todo caso, las funciones y formas de elección de los representantes estudiantiles en los distintos órganos de gobierno y comisiones.

2. La Delegación de Alumnos elaborará dicho reglamento, que será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación.

3. El Reglamento de la Delegación de Alumnos establecerá como mínimo los siguientes órganos:

a) Junta de Delegados de Escuela o Facultad.

b) Junta de Delegados de la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Junta de Representantes de los alumnos.

d) Delegado de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid.

e) Subdelegado de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Secretario de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid.

g) Tesorero de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid.

h) Delegado de Alumnos de la Escuela o Facultad.

i) Secretario de la Delegación de Alumnos de la Escuela o Facultad.

Artículo 128

De la representación de los estudiantes

Los representantes de los estudiantes serán elegidos para períodos de un máximo de un año y su mandato no concluirá hasta que sean elegidos los nuevos representantes.

Artículo 129

De las asociaciones de estudiantes

Las asociaciones de estudiantes que quieran gozar de régimen de subvenciones reglamentadas en la Universidad Politécnica de Madrid y de los demás derechos reconocidos por los presentes Estatutos, habrán de cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Artículo 130

Régimen disciplinario y Estatuto del Estudiante

El Claustro Universitario aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el órgano de representación de los estudiantes y el Defensor Universitario y teniendo en cuenta el Estatuto del Estudiante, un Reglamento de Régimen Disciplinario de los Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que respete plenamente sus derechos, señale sus obligaciones, y asegure su debido asesoramiento en el curso de eventuales expedientes disciplinarios. Este reglamento se aprobará en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Capítulo II

Del profesorado y del personal investigador

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 131

Clasificación y situaciones

1. El profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

2. Son profesores funcionarios los que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de universidad.

b) Profesores titulares de universidad.

c) El profesorado funcionario de los cuerpos docentes de Catedráticos y Profesores titulares de Escuela Universitaria en tanto no se integren de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

3. El profesorado contratado en régimen laboral lo será con arreglo a la legislación vigente en las siguientes figuras:

a) Ayudantes.

b) Profesores ayudantes doctores.

c) Profesores contratados doctores.

d) Profesores asociados.

e) Profesores eméritos.

f) Profesores visitantes.

g) Profesores colaboradores.

4. La Universidad Politécnica de Madrid podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.

5. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Artículo 132

Derechos del profesorado

Son derechos del profesorado, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límite que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas oficiales y propias.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con atención específica a las personas discapacitadas y de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Politécnica de Madrid; debiendo tenerse en cuenta criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de tales medios.

c) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.

d) Ser evaluado y conocer los procedimientos de evaluación de su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.

e) Ser informado de los asuntos de interés para la comunidad universitaria y en particular de cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que le afecten, y tener acceso a ellos permanentemente.

f) Disfrutar de compensación total o parcial de los precios públicos de matriculación en la universidad para el mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos, como ayuda social, además de las restantes que procedan.

g) Asistir a cursos de especialización, perfeccionamiento y doctorado, cuyo seguimiento se entenderá como tiempo de trabajo, según reglamentariamente se establezca.

h) La compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares recibidas en la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.

i) Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad profesional o a su promoción, para que puedan presentar las alegaciones pertinentes.

j) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la ley o por los presentes Estatutos.

Artículo 133

Deberes del profesorado

Son deberes del profesorado, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Cumplir responsablemente sus obligaciones docentes e investigadoras con el alcance y régimen de dedicación establecido para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.

b) Participar en las actividades que organice la Universidad Politécnica de Madrid, colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

c) Colaborar en los sistemas de evaluación institucional que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e) Cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas.

f) Evaluar la labor de los estudiantes.

g) Colaborar en la realización de la memoria anual de los Departamentos, especialmente en relación a sus propias actividades docentes e investigadoras.

Artículo 134

Marco jurídico

1. El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.

2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa dictada por la Comunidad de Madrid y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral.

Artículo 135

Relación de puestos de trabajo

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo que incluirá la referencia de todas las plazas, debidamente clasificadas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del resto del profesorado y personal investigador contratado. Se deberá incluir su régimen de dedicación.

2. La Relación de Puestos de Trabajo tendrá en cuenta las necesidades docentes e investigadoras, los planes de estudio y las posibilidades presupuestarias. En ella se determinarán las plazas del profesorado que serán provistas mediante concursos de acceso entre acreditados.

3. La determinación y configuración de las plazas por el Consejo de Gobierno se basará en los siguientes criterios interdependientes:

a) Garantizar el derecho y deber del profesorado a la investigación y docencia.

b) Número mínimo y máximo de alumnos por grupo para cada uno de los tipos de actividades docentes, teniendo en cuenta criterios exclusivamente pedagógicos y funcionales.

c) La plantilla del profesorado guardará la proporcionalidad que garantice la existencia de suficientes expectativas de promoción.

d) El profesorado con contrato laboral indefinido será inferior al quince por ciento del total.

4. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación del profesorado y personal investigador, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto.

5. Los criterios y los datos utilizados por el Consejo de Gobierno para la fijación de la relación de puestos de trabajo serán públicos, debiendo haber sido publicados en el Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid con antelación a la sesión en la que el citado Consejo haya de adoptar cualquier acuerdo sobre dicha relación.

6. Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la relación de puestos de trabajo se iniciará mediante petición de las Escuelas o Facultades a instancias de ellas mismas, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación o Centros de I + D + i.

7. La relación de puestos de trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial de la Universidad Politécnica de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

SECCIÓN SEGUNDA

El profesorado universitario funcionario y contratado

Artículo 136

Capacidades

1. El profesorado universitario funcionario tendrá plena capacidad docente y, caso de poseer el título de doctor, plena capacidad investigadora.

2. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.

Artículo 137

Régimen de dedicación

1. El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad Politécnica de Madrid. A instancia del interesado podrá reconocerse a los profesores el régimen de dedicación a tiempo parcial.

2. La dedicación a tiempo completo del profesor, será requisito necesario previo para:

a) El desempeño de órganos de gobierno unipersonales regulados en los presentes Estatutos.

b) El desempeño de otros cargos académicos que el Consejo de Gobierno estime oportuno crear y a los que atribuya como necesaria dicha dedicación.

c) El desempeño de aquellas plazas para las que la relación de puestos de trabajo incorpore tal exigencia.

3. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidad perentoria del servicio. Los cambios de dedicación se solicitarán durante el último trimestre del curso académico precedente.

4. La dedicación será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

5. En cualquier caso, el profesorado funcionario y contratado a tiempo completo de la Universidad Politécnica de Madrid no podrá prestar servicios contractuales en otros centros de enseñanza de titularidad privada mientras se encuentre en situación de activo.

Artículo 138

Adscripción

1. Todo docente estará adscrito al Departamento al que esté vinculada la materia o materias objeto de la convocatoria del concurso de acceso correspondiente. En su defecto, o en caso de estar vinculada a varios Departamentos, será adscrito al que determine el Consejo de Gobierno, oídos el profesor afectado, los Departamentos y Escuelas o Facultades implicadas, teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid, lo dispuesto en la convocatoria de acceso correspondiente y la trayectoria académica del interesado.

2. Los profesores están obligados a desarrollar actividades docentes de sus especialidades en cualquiera de las titulaciones en las que el departamento imparta enseñanzas.

Artículo 139

Desarrollo de las obligaciones docentes e investigadoras

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará con carácter general las obligaciones docentes e investigadoras, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación.

2. El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los respectivos contratos.

Artículo 140

De la asignación de la docencia

1. Los Departamentos elaborarán un programa mínimo de cada asignatura cuya docencia les haya sido encomendada que será sometido a la aprobación de la Junta de Escuela o Facultad en donde se impartan las enseñanzas de dichas asignaturas.

2. La asignación concreta de las obligaciones docentes, por parte de los Departamentos, se realizará teniendo en cuenta el nivel académico, la experiencia docente, el cuerpo docente, el régimen de dedicación y la antigüedad del profesorado en la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 141

De la evaluación docente del profesorado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas sobre evaluación, se llevará a cabo la evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid mediante una comisión designada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que este determine y que tendrá en cuenta los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos. Dicha comisión contará con la participación de una representación del profesorado y de los estudiantes. El resultado global de estas evaluaciones será de conocimiento público para toda la comunidad universitaria.

2. Todo profesor tiene derecho a conocer cualquier evaluación que se realice sobre su actividad docente e investigadora, particularmente cuanto atañe a su promoción y complementos retributivos. En calidad de interesado, podrá recabar sin merma de confidencialidad, la información que sobre sus actividades docentes e investigadoras consten en los archivos oficiales correspondientes.

Artículo 142

Régimen de exenciones

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente de profesores que desempeñen órganos de gobierno unipersonales, arbitrando, en su caso, los mecanismos para mantener la capacidad docente de los Departamentos afectados.

2. El Consejo de Gobierno, a petición razonada del interesado y a propuesta del Rector, podrá eximir total o parcialmente de las obligaciones docentes a los profesores por un tiempo máximo de un año.

Artículo 143

Situaciones administrativas

1. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal docente y del personal investigador.

2. El reconocimiento de cualquier situación administrativa que comporte suspensión de las actividades docentes e investigadoras, mediante comisión de servicio, licencia, permiso, excedencia o servicios especiales implicará que la Escuela o Facultad, el Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Centro de I + D + i u otro centro garantice el ejercicio de las funciones docentes que venía desempeñando el interesado.

Artículo 144

Comisiones de servicio

1. El Rector, oídos la Junta de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado funcionario por un curso académico, renovable por una sola vez. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la universidad u organismo receptor. Se garantizará que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor en comisión de servicio.

2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad Politécnica de Madrid podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o centros, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, a los dos años.

3. Si un profesor en comisión de servicio forma parte de un órgano de gobierno colegiado, podrá participar en el mismo si esta es inferior a un año. Para períodos superiores generará vacante en dicho órgano.

Artículo 145

Períodos sabáticos

1. El profesorado con dedicación a tiempo completo tiene derecho al disfrute de períodos sabáticos de acuerdo con el reglamento que elabore el Consejo de Gobierno.

2. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Desempeño previo de un mínimo de seis años consecutivos de servicio activo ininterrumpido, en dedicación a tiempo completo, en la Universidad Politécnica de Madrid.

b) Presentación de una memoria de actividades científicas y del proyecto de investigación que vaya a realizar durante el período sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad investigadora y docente ordinaria; además, será preciso que el profesor acredite documentalmente la aceptación de la institución de acogida, en su caso. Al finalizar el año sabático, y antes de tres meses, el beneficiario presentará, al Consejo de Gobierno, una memoria de la actividad científica y académica realizada.

3. La solicitud de un período sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Escuela, Facultad, Instituto Universitario de Investigación o Centro de I + D + i, oído el Departamentos al que esté adscrito el profesor.

4. El Consejo de Gobierno propondrá la reserva de fondos para períodos sabáticos, que se distribuirán entre aquellas peticiones que se formulen, garantizándose, en todo caso, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones de los peticionarios. La reserva de fondos se destinará, en su caso, a complementar los gastos de viaje y ayuda a la investigación, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 146

Permisos no retribuidos

1. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la Escuela o Facultad y del Departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, con reserva de plaza por un período de un año, renovable anualmente por un período máximo de tres años. Se garantizará que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.

2. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior será necesario que el solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad Politécnica de Madrid de forma ininterrumpida al menos durante los cuatro años anteriores a la solicitud, salvo por causas de fuerza mayor.

Artículo 147

Licencias a efectos de docencia e investigación

1. Además de los permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios de acuerdo con la legislación vigente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, los profesores podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una universidad, institución o centro, nacional o extranjero y, particularmente, para desempeñar actividades en entidades instrumentales de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Si la duración de las licencias por estudios es inferior a tres meses, el Rector podrá reconocer al profesor autorizado la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo. Si son de duración inferior a un año, el Rector le podrá reconocer hasta el ochenta por ciento de sus retribuciones totales, sin perjuicio de la asignación de retribuciones adicionales. El Departamento correspondiente garantizará en todo caso el cumplimiento de las obligaciones docentes de quien disfrute de licencia.

3. Las licencias para períodos superiores a un año o las sucesivas que, sumadas a las ya obtenidas durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid. No podrán tenerse en cuenta para este último cómputo los permisos que no excedan de dos meses.

Artículo 148

Reingreso al servicio activo de profesores excedentes

El reingreso al servicio activo de profesores en situación de excedencia voluntaria se realizará de acuerdo al artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 149

Retribuciones complementarias

1. Para las retribuciones extraordinarias, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la asignación de las retribuciones adicionales que procedan, de conformidad con los programas de incentivo docente e investigador que pueda establecer el Gobierno y que comprendan al profesorado y personal investigador.

2. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, dentro del marco que se fije en la correspondiente normativa de la Comunidad de Madrid. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación regular e individual de dichos complementos.

3. Los complementos retributivos a que se refieren los apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 150

Registro de Personal

La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá un Registro de Personal en el que figurarán actualizados los datos relativos a su profesorado y, asimismo, una hoja de servicios actualizada relativa a cada uno de sus profesores, en la que constarán los servicios prestados por el interesado, referencia a los actos de nombramiento, comisiones, evaluación de docencia e investigación, remuneraciones y demás incidencias de su relación de servicios, así como las licencias, méritos obtenidos y sanciones impuestas, sin perjuicio de la cancelación de su anotación por efecto de la prescripción.

Artículo 151

Representantes

1. El profesorado y el personal investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en los términos que establecen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Los órganos de representación sindical del profesorado y personal investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa, que se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

SECCIÓN TERCERA

De la provisión de plazas de profesorado funcionario

Artículo 152

Provisión de plazas de profesorado funcionario

1. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento fijará la convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos, la composición de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la comisión de reclamaciones.

2. El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid fijará con carácter general los criterios para determinar la cuantía de la retribución por gastos, dietas e indemnizaciones que deben abonarse a los miembros de las comisiones.

3. La Universidad Politécnica de Madrid asignará el correspondiente personal administrativo que auxiliará al secretario de la comisión en las actuaciones administrativas y en la gestión económica de la misma.

Artículo 153

Comisión de Reclamaciones

1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación si el reclamante hubiese desistido tácitamente del procedimiento por no presentarse a la prueba.

3. Esta reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Claustro Universitario por un período de cuatro años entre profesores en activo de los diversos campos científicos. La Comisión será presidida por su miembro de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid y ejercerá las funciones de Secretaría el miembro con menor antigüedad en dicho cuerpo.

4. La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de oportunidades y de los principios de mérito y capacidad de los candidatos en el procedimiento del concurso de acceso.

5. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión del concurso contra cuya resolución se hubiera presentado reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el mismo. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

6. El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes.

7. El aspirante propuesto podrá presentar alegaciones a la reclamación en el plazo fijado por la Comisión.

8. La Comisión dispondrá de tres meses para ratificar o no, la propuesta objeto de reclamación, contados a partir del vencimiento del plazo para formular las alegaciones mencionadas en el párrafo anterior. Si transcurriese dicho plazo sin notificar el acuerdo al reclamante, se entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

9. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.

SECCIÓN CUARTA

Provisión de plazas de funcionarios interinos de cuerpos docentes

Artículo 154

Selección de funcionarios interinos de cuerpos docentes

El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso para cubrir interinamente plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento regulará la convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos, la composición de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la Comisión de Reclamaciones.

SECCIÓN QUINTA

Del régimen del profesorado contratado

Artículo 155

Del profesorado y personal investigador contratado

1. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar profesorado y personal investigador en régimen laboral temporal o fijo, según lo autorizado y dispuesto en la normativa estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en las modalidades que contempla la ley.

2. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica con financiación a cargo de dichos proyectos.

3. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado contratado, que no podrá superar, en ningún caso, el porcentaje establecido por la legislación vigente sobre el total del profesorado y cuyo coste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid.

4. A efectos de la limitación mencionada en el apartado anterior, el número efectivo de profesores se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:

a) Los profesores interinos que ocupen puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica a los que alude el apartado 2.

c) El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

d) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la relación de puestos de trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio.

5. La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá actualizados y registrados los datos relativos al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio.

6. El profesorado con contrato laboral de duración determinada no podrá ser superior al veinticinco por ciento del total del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid.

7. Las funciones y los requisitos para la contratación de los profesores anteriormente descritos se adecuarán a la legislación vigente en el momento de dicha contratación.

8. En cada Escuela o Facultad se constituirán una o varias comisiones de selección de profesorado contratado de conformidad con la reglamentación al respecto aprobada por el Consejo de Gobierno.

9. La duración de los contratos de profesorado y personal investigador contratado será establecida por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente.

10. El procedimiento de selección y las vacantes transitorias de urgente provisión serán reguladas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas.

11. La Comisión de Selección en los concursos de contratación aprobará un baremo general aplicable a los mismos, que se basará en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y que tendrá en cuenta, de manera prioritaria, la actividad docente e investigadora de los candidatos, adecuada al perfil de la plaza, así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 156

De los profesores visitantes

La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar como profesores visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio, que no ocuparán plaza en la relación de puestos de trabajo. La contratación se aprobará por períodos anuales por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 157

De los profesores eméritos

El Rector, oídos la Junta de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento, de conformidad con la normativa al efecto aprobada por el Consejo de Gobierno y la legislación vigente, previo informe favorable de este órgano de gobierno, podrá nombrar, y en su caso contratar, profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes que hayan pasado a la situación de jubilados y que hayan prestado servicios destacados en la Universidad Politécnica de Madrid. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.

Por su carácter vitalicio, los profesores eméritos formarán parte del grupo electoral que les correspondía cuando estaban en activo, durante el tiempo de duración de su contratación.

Capítulo III

Del personal de administración y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 158

Definición y competencias

1. El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid está formado por personal funcionario de las escalas de la misma y por personal laboral contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas. Se regirá por la legislación general correspondiente, los convenios y acuerdos que le sean aplicables y las disposiciones de desarrollo de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid prestar el apoyo, asistencia, asesoramiento y soporte que se determine necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 159

Grupos y escalas

1. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a) Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario establecido por la legislación vigente.

b) Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

1.o C1: Título de bachiller o técnico.

2.o C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, de acuerdo con la normativa general en la materia y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios podrá crear, modificar o extinguir las escalas y categorías profesionales.

2. El personal de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid se agrupará de acuerdo con lo establecido en su convenio colectivo.

Artículo 160

Retribución

El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo de Gobierno determinará anualmente el régimen retributivo del personal funcionario, en el marco de la legislación y basándose en los acuerdos alcanzados con los órganos de representación.

Artículo 161

Movilidad

La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la movilidad de su personal de administración y servicios a otras universidades y administraciones públicas, así como en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos.

Artículo 162

Dependencia

1. Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confiere la legislación de la función pública y laboral.

2. El personal de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica del Rector y por delegación de este bajo la dependencia del Gerente. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y en los presentes Estatutos, la responsabilidad en la dirección de los servicios y del personal de los mismos corresponde al Director o Decano, Directores de Departamento o Directores de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I + D + i, que velarán por la buena gestión de los recursos humanos y materiales adscritos por la Universidad Politécnica de Madrid para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 163

Derechos del personal de administración y servicios

Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los reconocidos por las leyes y en particular:

a) Negociar con la Universidad Politécnica de Madrid, a través de sus representantes, sus condiciones de trabajo.

b) Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad y su promoción profesionales, para que pueda presentar las alegaciones pertinentes.

c) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.

d) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen, y disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.

e) Ser debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.

f) Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.

g) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

h) La compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares impartidas en la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.

i) Participar en las actividades de investigación y desarrollo.

j) Disfrutar de licencias para realizar estudios sobre materias encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, en los términos fijados en la normativa aplicable.

k) Disfrutar de compensación total o parcial, de los precios públicos de matriculación en la universidad para el mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos, como ayuda social, además de las restantes que procedan.

l) A que se adopten medidas que favorezcan la conciliación de la vida, familiar y laboral.

Artículo 164

Deberes del personal de administración y servicios

Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.

b) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

c) Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid para el control y evaluación de su actividad profesional.

d) Cumplir las obligaciones y asumir las responsabilidades que implican los puestos para los que han sido nombrados.

e) Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en los presentes Estatutos.

f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos o designados.

g) Participar en los cursos, reuniones y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De la relación de puestos de trabajo

Artículo 165

Relación de puestos de trabajo

1. La Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará la correspondiente relación de puestos de trabajo, según los criterios generales y de acuerdo con las necesidades docentes, de investigación y de gestión y servicios, previo informe de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y de otros centros y servicios.

2. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo será necesario definir previamente los criterios generales para establecer los perfiles de las plazas o puestos. Estos serán elaborados por la Gerencia, con la preceptiva negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, y supervisados por el Consejo de Gobierno. Para optimizar recursos, se tenderá a la coordinación o unificación de servicios entre diferentes centros del mismo campus.

3. La relación de puestos de trabajo recogerá como mínimo:

a) La denominación de la plaza o puesto.

b) Las características de los puestos de trabajo.

c) Las retribuciones complementarias que tengan asignadas.

d) Los requisitos exigidos para su desempeño.

e) La unidad orgánica a la que estén adscritos las plazas o puestos de trabajo.

f) El número de plazas o puestos de idéntica denominación.

g) Los niveles jerárquicos y el nivel o grado de dificultad o responsabilidad en el que queden clasificados.

h) El régimen de dedicación y jornada.

i) La forma de provisión del puesto.

4. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios será aprobada, a propuesta del Rector, por el Consejo de Gobierno.

5. Cuando las circunstancias así lo aconsejen y al menos cada cuatro años, la relación de puestos de trabajo se revisará por el Consejo de Gobierno.

6. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios en la que se relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazas o puestos. La relación de puestos de trabajo deberá cubrir las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.

7. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo serán efectuados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 166

Administrador de Escuela o Facultad

1. En cada Escuela o Facultad podrá existir un Administrador que bajo las directrices del Director o Decano y en el ámbito de sus competencias ejecutará las decisiones de carácter económico y administrativo de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.

2. El Administrador será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano de la Escuela o Facultad que corresponda, de entre el personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid que reúna las condiciones de titulación y méritos que, con carácter general, establezca el Consejo de Gobierno en la relación de puestos de trabajo. La selección se llevará a cabo mediante sistema de libre designación.

SECCIÓN TERCERA

De la provisión de puestos del personal de administración y servicios

Artículo 167

Selección del personal de administración y servicios

1. La Universidad Politécnica de Madrid seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la ley, su propio personal de administración y servicios.

2. De acuerdo con la oferta anual de empleo negociada con sus representantes, se realizará la selección del personal de administración y servicios mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. La convocatoria de las pruebas selectivas se publicará por resolución del Rector en el “Boletín Oficial del Estado” y/o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ella figurarán:

a) El número de puestos a cubrir, indicándose si son puestos reservados a funcionarios o a personal laboral.

b) Las características de cada puesto de trabajo.

c) Los requisitos de titulación exigidos para cada una de las plazas o puestos convocados.

d) El sistema de provisión de vacantes, señalando si se trata de concurso, oposición o concurso-oposición.

e) El baremo por el que se regirá la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes.

f) La descripción del temario, tipo y contenido de los ejercicios o pruebas a superar.

g) La composición del tribunal que juzgará a los aspirantes.

h) El plazo en que se realizará la selección.

i) La descripción de las condiciones de la plaza ofertada.

Artículo 168

Pruebas de acceso y tribunales

1. Del personal funcionario:

a) Las pruebas de selección del personal de administración y servicios serán juzgadas por un tribunal o comisión de valoración nombrados al efecto por el Rector, cuyos componentes se determinarán en cada caso.

b) El tribunal o comisión encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personal de administración y servicios estará formado, en ausencia de norma de rango superior, por los siguientes miembros:

1.o El Rector o el Vicerrector, o Adjunto a Vicerrector, en quien delegue, que actuará como presidente.

2.o El Gerente o Vicegerente, o Jefe de área en quien delegue.

3.o El Director/Decano o Subdirector/Vicedecano o Secretario en quien delegue. En caso de convocatoria múltiple, se sorteará la Escuela o Facultad a la que corresponde nombrar este miembro.

4.o Un miembro de la unidad funcional a la que esté adscrito el puesto de trabajo. En caso de convocatoria múltiple, se sorteará la unidad funcional a la que corresponde designar este miembro, excluyendo las unidades de la Escuela o Facultad que ha designado miembro del tribunal por el punto anterior.

5.o Dos funcionarios de administración y servicios designados por el Rector, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto.

6.o Dos miembros propuestos por los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Además de los miembros titulares del tribunal calificador, se nombrará un número igual de suplentes.

d) Los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes a la selección o poseer la titulación requerida a los aspirantes.

2. Del personal laboral: El personal laboral se regirá por su propia normativa.

Artículo 169

Promoción

1. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios. Dicha promoción consistirá, para el personal funcionario, en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación al inmediato superior y para el personal laboral, según la legislación aplicable a este. Los aspirantes que accedan a otras escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del turno libre.

2. La Universidad Politécnica de Madrid garantizará la promoción interna y promoverá la organización de acciones de perfeccionamiento profesional del personal de administración y servicios. Sus órganos de representación participarán en la elaboración de las normas de las convocatorias de selección.

Artículo 170

Formación

1. La Universidad Politécnica de Madrid, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación, promoverá y organizará cursos de especialización y perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su personal de administración y servicios. Dichos cursos podrán entenderse como tiempo de trabajo. La Universidad Politécnica de Madrid procurará, asimismo, facilitarle la asistencia a cursos similares organizados fuera de la misma cuando resulten de interés para su formación. Igualmente, se reconocerá la realización de actividades de formación en otras universidades o administraciones públicas en los términos fijados en la legislación vigente o en los eventuales convenios de cooperación u homologación. En todo caso, la asistencia a los cursos no supondrá menoscabo del funcionamiento de los servicios.

2. La Universidad Politécnica de Madrid incentivará la asistencia a cursos directamente relacionados con prioridades docentes e investigadoras señaladas por la propia universidad.

3. La formación continua del personal de administración y servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid. Asimismo promoverá planes de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.

4. A fin de atender la formación continua y la promoción profesional para su puesto de trabajo del personal de administración y servicios, la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid facilitará su asistencia a los cursos necesarios, preferentemente en horario laboral.

SECCIÓN CUARTA

De la representación

Artículo 171

Representación

1. El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de administración de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Los órganos propios de representación sindical y participación del personal de administración y servicios se elegirán como sigue:

a) El personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario de acuerdo con las normas que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.

b) El personal de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá sus representantes en el Comité de Empresa de acuerdo con las normas que regulen la materia.

3. Las competencias, la composición, las formas de elección y el funcionamiento de ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de funcionarios y en la laboral.

4. Los representantes del personal de administración y servicios elaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación.

Capítulo IV

Del Defensor Universitario

Artículo 172

Naturaleza

1. El Defensor Universitario es la figura encargada de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, personal investigador, estudiantes y personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 173

Elección, dimisión y cese

1. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez. Las candidaturas deberán ser propuestas por, al menos, veinticinco claustrales y será elegido quien obtenga los votos de más de la mitad de los miembros del Claustro.

2. El Defensor Universitario cesará por alguna de las siguientes causas: por terminación de su mandato, a petición propia, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos los dos tercios de sus miembros.

3. Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier profesor en activo perteneciente a los cuerpos docentes universitarios con una antigüedad mínima de diez años en la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 174

Funcionamiento

1. La condición de Defensor Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno o de representación de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. El Defensor Universitario podrá designar un Adjunto al Defensor Universitario que le apoyará en sus funciones.

3. A efectos de complementos retributivos, el Defensor Universitario se equiparará al cargo de Vicerrector y el Adjunto al Defensor Universitario al de Adjunto a Vicerrector.

4. El Defensor Universitario podrá compatibilizar esta función con sus tareas propias, pudiendo reducir la dedicación a estas en su totalidad.

5. El Defensor Universitario dispondrá del apoyo administrativo y los medios materiales necesarios para su funcionamiento. La dotación económica necesaria para el funcionamiento del Defensor Universitario estará incluida asimismo en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.

6. El Defensor Universitario no podrá ser candidato a Rector en los cuatro años siguientes a la finalización de su mandato.

Artículo 175

Competencias

Corresponde al Defensor Universitario:

a) Presentar al Claustro su reglamento de funcionamiento para su aprobación, así como sus posibles modificaciones.

b) Actuar de oficio, o a instancia de parte en relación con las quejas e irregularidades o deficiencias observadas en relación con el respeto a los derechos, deberes y libertades que sean formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

d) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones que se convoquen.

f) Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.

g) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.

h) El Defensor Universitario deberá presentar anualmente al Claustro Universitario, una memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria. La Memoria de sus actividades será dada a conocer por medios electrónicos a toda la comunidad universitaria

Artículo 176

Alcance de las actuaciones

1. Las autoridades académicas, los órganos de gobierno y los servicios de la universidad, así como todos los miembros de la comunidad universitaria, deberán prestar al Defensor Universitario el apoyo y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. Puede solicitar la intervención del Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria si considera que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitario ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimos intereses.

3. Para solicitar la intervención del Defensor Universitario, será suficiente con enviar un escrito, firmado por el interesado, especificando los hechos que motivan la queja. Debe constar el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, Escuela o Facultad a la que está adscrito y domicilio a efectos de notificaciones.

4. La presentación de una queja ante el Defensor Universitario y su admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes y los presentes Estatutos para recurrir la ejecución de la resolución o el acto afectado.

5. El Defensor Universitario podrá rechazar aquellas quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.

6. No pueden presentar quejas los órganos de gobierno, las autoridades académicas o los servicios universitarios en asuntos de su competencia.

Capítulo V

De las Unidades de Igualdad y Discapacidad

Artículo 177

De la Unidad de Igualdad

1. La Universidad contará con una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La unidad de igualdad asumirá, entre otras, las siguientes competencias:

a) Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad en la Universidad.

b) Informar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de políticas de igualdad.

c) Apoyar la realización de estudios con la finalidad de promover la igualdad de género.

d) Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

Artículo 178

De la Unidad de Discapacidad

1. La Universidad contará con una Unidad de Discapacidad para el desarrollo de las funciones relacionadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. La Unidad de Discapacidad asumirá, entre otras, las siguientes competencias:

a) Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de discapacidad en la Universidad.

b) Informar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de políticas de accesibilidad universal, diseño para todos, no discriminación por discapacidad y promoción de la autonomía personal.

c) Apoyar la realización de actividades formativas, de I + D + i y divulgativas, con la finalidad de promover los principios de accesibilidad universal, diseño para todos, integración e inclusión en la sociedad.

TÍTULO V

De los servicios

Capítulo I

Del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid

Artículo 179

Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid

1. El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid estará disponible y accesible en formato electrónico y su actualización será al menos mensual.

2. El contenido mínimo del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid será el siguiente:

a) Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

b) El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, sus modificaciones y liquidación.

c) La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de Madrid o a los miembros de la comunidad universitaria.

d) Las altas, bajas y cambios de situación del personal docente y de administración y servicios.

e) Los concursos de provisión de plazas y sus resultados.

f) Los procedimientos abiertos de adjudicación de obras y de adquisición de material de mayor cuantía.

g) Las contrataciones de adjudicación por procedimiento negociado.

h) Las enseñanzas de grado, master, doctorado, y otras impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.

i) Los nombramientos y ceses de órganos de gobierno unipersonales.

j) La composición de los órganos colegiados generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus Escuelas, Facultades y otros Centros con indicación del nombre y razón de la pertenencia de cada miembro, así como las alteraciones que se produzcan.

k) Los nombramientos de directores de servicios y de otros Centros en los términos establecidos por los presentes Estatutos.

l) El número de plazas disponibles en Escuelas, Facultades u otros Centros, así como el número de matriculados en los mismos.

Capítulo II

De los servicios de apoyo a la docencia y a la investigación

Artículo 180

Naturaleza

1. La Universidad Politécnica de Madrid organizará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, servicios de apoyo a la docencia e investigación, de atención a la comunidad universitaria y de gestión de la calidad.

2. Se garantizará el acceso a estos servicios a todos los miembros de la comunidad universitaria.

3. Los servicios de la Universidad Politécnica de Madrid serán prestados y gestionados directamente por esta y excepcionalmente por otras entidades en virtud de los convenios o contratos aprobados por el Rector en el marco de los presentes Estatutos.

4. Excepcionalmente, en la provisión de determinados servicios, a propuesta del Rector con la autorización del Consejo de Gobierno, la Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir contratos para puestos funcionales de duración determinada. Anualmente se informará al Claustro de estos contratos.

5. El establecimiento o supresión de servicios de la Universidad Politécnica de Madrid será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, especificándose en el acuerdo de creación su dependencia orgánica y a quién corresponde la prestación de los mismos.

6. La aprobación de nuevos servicios de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá siempre un informe sobre características de gestión necesarias, de dotación económica y de personal y forma en que dichas demandas quedarán cubiertas.

7. En todo caso se dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de estos servicios, así como de los nombramientos de sus responsables.

Artículo 181

Biblioteca universitaria

1. La Biblioteca universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid en su conjunto.

2. Es competencia de la Biblioteca universitaria seleccionar y gestionar los diferentes recursos de información con independencia del concepto presupuestario, del procedimiento con el que hayan sido adquiridos y de su soporte material.

3. La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid.

4. La Biblioteca de la Universidad Politécnica de Madrid está formada por las bibliotecas de los diferentes Centros y Campus de la Universidad, los servicios de documentación y el Servicio de Biblioteca universitaria que las coordina.

Artículo 182

De la gestión de la calidad

1. En ejercicio de su propia autonomía y sin perjuicio de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa autonómico, la Universidad Politécnica de Madrid llevará a cabo las evaluaciones de la calidad de la enseñanza, investigación y de los servicios prestados por ella.

2. Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de las líneas generales del Programa Institucional de Calidad, PIC, y de sus posibles modificaciones.

Artículo 183

El Programa Institucional de la Calidad

1. La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá actualizado, e incluido en su Programa Institucional de Calidad, un Plan General de Calidad de la Enseñanza, PGCE, en ejercicio de su propia autonomía, dentro de sus posibilidades presupuestarias y del acceso a fuentes de financiación complementarias.

2. El Plan General de Calidad de la Enseñanza contendrá, entre otros, un procedimiento de supervisión de la organización de los planes de estudio oficiales y propios de acuerdo con un sistema de créditos con el fin de asegurar su excelencia y su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de profesores y estudiantes.

3. El Plan General de Calidad de la Enseñanza estudiará los requisitos y los criterios de reorganización docente de los planes de estudio oficiales y propios de las nuevas titulaciones creadas al amparo de la reglamentación establecida al efecto.

4. Dentro de los programas de evaluación institucional de la calidad de la docencia se incluirá, entre otros, un programa de formación del profesorado, que atenderá tanto a la formación inicial como a la formación continua de los profesores.

Capítulo III

De los Colegios Mayores y Residencias

Artículo 184

Colegios Mayores

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven su formación cultural y científica, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, podrá acordar la creación de Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como su adscripción mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

3. Los Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid y los adscritos a la misma gozarán de los beneficios y exenciones fiscales atribuidas a esta.

4. Tendrán preferencia para ocupar las plazas los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, seleccionados en función de sus disponibilidades económicas y de su currículum académico.

5. Los Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid se regirán por los presentes Estatutos y por los propios de cada Colegio Mayor, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, y que deberán regular lo referente a personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación de los colegiales y el procedimiento de selección. Los Directores de los Colegios Mayores serán nombrados por el Rector y serán cargos incompatibles, en cualquier caso, con cualquier otro de la Universidad Politécnica de Madrid.

6. La Universidad Politécnica de Madrid podrá celebrar convenios con otras universidades para la creación conjunta de Colegios Mayores de utilización común.

Artículo 185

Residencias

1. Las Residencias de la Universidad Politécnica de Madrid son aquellos centros destinados a albergar temporalmente a miembros de la comunidad universitaria, y a la celebración de actos académicos relacionados con la vida universitaria.

2. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, podrá acordar la creación de Residencias de la Universidad Politécnica de Madrid, así como su adscripción mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

3. Estas residencias se regirán por los presentes Estatutos y por el reglamento propio de cada una de ellas, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, y que deberá regular los mecanismos de acceso, funcionamiento y gestión económica.

4. Cada año se dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de las mismas, así como de la gestión económica y grado de utilización.

TÍTULO VI

Del régimen económico y financiero

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 186

Principios

1. La Universidad Politécnica de Madrid goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la Ley Orgánica de Universidades y la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

2. En cuanto a los beneficios fiscales, la Universidad Politécnica de Madrid estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II

Del patrimonio

Artículo 187

Del patrimonio

El Patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

Artículo 188

De la titularidad de los bienes

1. La Universidad Politécnica de Madrid asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

2. Los bienes de Patrimonio Histórico Español, serán de la propiedad que legalmente corresponda, que asumirá los gastos de conservación y restauración, sin perjuicio de su titularidad por la Universidad Politécnica de Madrid.

3. La desafectación de los bienes de dominio público de los que sea titular la Universidad Politécnica de Madrid, se efectuará de acuerdo con las bases de régimen jurídico de las administraciones públicas regulado en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En todo caso, una vez desafectado el bien éste tendrá la consideración de bien patrimonial.

Artículo 189

Del inventario

1. El Gerente mantendrá el inventario actualizado anualmente. Para su realización, coordinará la elaboración de inventarios específicos de las Escuelas, Facultades y otros centros, servicios y otros organismos. Dentro del primer trimestre de cada año, el Gerente presentará, incluido en la memoria económica, el inventario de bienes actualizado al 31 de diciembre, que será depositado en la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid para su consulta por los interesados.

2. Corresponde al Secretario General la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Las certificaciones que sean necesarias a efectos registrales hipotecarios serán expedidas por el Rector.

Artículo 190

Del régimen fiscal y gestión de los bienes

1. Todos los bienes de la Universidad Politécnica de Madrid afectos al cumplimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo de tales fines realice y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad Politécnica de Madrid en concepto legal de contribuyente a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas físicas o jurídicas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan esta materia.

Capítulo III

De la financiación

Artículo 191

De los recursos

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Politécnica de Madrid dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las transferencias y subvenciones para gastos corrientes y de capital procedentes de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de las instituciones y entidades públicas o privadas, así como donaciones, herencias y legados o cualquier otra ayuda con que la Universidad Politécnica de Madrid sea favorecida.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente sean establecidos por la Comunidad de Madrid.

c) Los ingresos derivados de la impartición de enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad Politécnica de Madrid, cuyos precios públicos los establecerá el Consejo Social.

d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades que desarrolle la Universidad Politécnica de Madrid, según lo previsto en la normativa y en los presentes Estatutos.

e) Todos los ingresos que se generen en las actividades previstas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

f) Los remanentes de tesorería.

g) El producto de operaciones de crédito que concierte, debiendo ser autorizadas por la Comunidad de Madrid.

h) Cualquier otro tipo de ingreso que pueda ser realizado dentro de la legalidad vigente.

Capítulo IV

De la programación y presupuesto

Artículo 192

De la programación plurianual

1. La programación plurianual le corresponde al Vicerrector encargado de los asuntos económicos. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, podrá dictar normas para la elaboración de una programación plurianual en el marco que establezca la Comunidad de Madrid, que puedan conducir a la aprobación por parte de esta de convenios y distintos contratos-programa en los que se incluirán los objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. A tal efecto, el Rector presidirá una comisión, emanada del Consejo de Gobierno, para la elaboración de la programación concreta y su seguimiento. Esta comisión se disolverá acabado el período al que se refiera la programación o por renovación de sus cargos por procesos electorales.

3. Para la elaboración y aprobación de la programación plurianual se seguirá el mismo procedimiento que para la elaboración y aprobación del presupuesto anual.

Artículo 193

Del presupuesto

1. El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid será anual, público, único y equilibrado, figurando en él la previsión de ingresos y gastos y la valoración económica del plan de actividades de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y otros centros y estructuras organizativas de la Universidad Politécnica de Madrid dedicados a la canalización de las actividades derivadas del artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la de los servicios de la misma.

2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y su ciclo consistirá en:

a) La elaboración del presupuesto de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y lo establecido en la normativa vigente. El Rector someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno, que lo sancionará, proponiendo al Consejo Social la aprobación definitiva.

b) La publicación del presupuesto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez aprobado.

c) Su ejecución y liquidación:

1.o La ejecución supone que la gestión económica y financiera se desarrollará reglamentariamente y se concretará en las fases que comprenden el proceso del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago.

2.o La liquidación supone la rendición de cuentas de la Universidad Politécnica de Madrid ante el órgano de fiscalización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas. A estos efectos se enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan las cuentas anuales en los plazos establecidos en la normativa vigente.

d) Control llevado a cabo por los órganos correspondientes.

3. Los presupuestos de un ejercicio se considerarán prorrogados para el siguiente hasta la aprobación de los correspondientes a este.

Artículo 194

Estructura presupuestaria

1. La estructura del presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público y, en particular, al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que esta Comunidad establezca un plan específico para universidades.

2. En el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid figurarán los créditos de acuerdo con la clasificación orgánica, funcional, económica, por programas y territorial, si procede, en los términos que establece la legislación de la Comunidad de Madrid.

3. Se consideran unidades de gasto: el Rectorado, las Escuelas y Facultades, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y otros centros y servicios recogidos en los presentes Estatutos.

4. La creación o supresión de unidades de gasto requerirá la aprobación expresa del Consejo de Gobierno.

5. El remanente de tesorería que resulte de la liquidación del presupuesto se destinará preferentemente para financiar el presupuesto de gastos del ejercicio siguiente o, en su caso, las modificaciones que de la ejecución del mismo se deriven, siempre que no esté afectado dicho remanente a ningún fin. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa presupuestaria.

Artículo 195

Beneficios sociales

La Universidad Politécnica de Madrid reglamentará las ayudas sociales a su personal, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en la medida que permita la legislación. Estas medidas, entre otras, incluirán la compensación por gastos de matrícula para su personal y familiares de primer grado.

Artículo 196

Modificaciones presupuestarias

Serán objeto de tramitación, de acuerdo con la legislación presupuestaria y las bases de ejecución del presupuesto las siguientes modificaciones:

1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

2. Transferencias de crédito.

3. Incorporaciones de crédito.

4. Generaciones de crédito.

5. Ampliaciones.

6. Imputaciones de gastos de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

7. Cualquier otra modificación que pueda surgir y esté contemplada en la normativa presupuestaria.

Artículo 197

Memoria Económica y Memoria de Actividades

El Gerente elaborará la Memoria Económica de la Universidad bajo la dirección del Rector, siendo este quien la presente al Consejo de Gobierno, que se encargará de elevarla al Consejo Social para su aprobación definitiva y posterior publicación.

Así mismo, el Gerente elaborará la memoria de actividades desarrolladas por la Universidad para que sea presentada por el Rector al Claustro Universitario.

Capítulo V

Del control interno

Artículo 198

El control interno

1. La Universidad Politécnica de Madrid asegurará el control interno de sus ingresos y gastos, organizando sus cuentas según los principios establecidos para el sector público y, en particular, el Plan General Contable de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la normativa que la Comunidad de Madrid establezca para las universidades.

2. El control interno de ingresos y gastos se realizará por una unidad administrativa, con dependencia directa del Rector, dotada de autonomía funcional respecto al Gerente, utilizando técnicas actualizadas de auditoría contable.

Artículo 199

Auditoría externa

Los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid podrán solicitar una auditoría financiera externa, en su ámbito de competencia, de la que conocerán su resultado.

Capítulo VI

De la contratación

Artículo 200

Órgano de contratación

La contratación en la Universidad Politécnica de Madrid corresponde al Rector, estando facultado, por tanto, para suscribir los contratos en su nombre y representación.

Artículo 201

Alcance

La Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir todo tipo de contratos de acuerdo con la normativa aplicable al sector público. Del resultado de dicha contratación deberá informarse a los órganos de gobierno y representación de la misma. En todo caso, de los contratos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario se dará cuenta al Consejo Social.

Artículo 202

La Mesa de contratación

1. En los supuestos de contratación mediante procedimiento abierto y negociado con publicidad se constituirá la correspondiente Mesa de contratación.

2. La Mesa de contratación estará constituida por:

a) Un Vicerrector, designado por el Rector, que la presidirá.

b) El Gerente.

c) El Vicerrector, Director de Escuela, Decano de Facultad, Director de Departamento o Director de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I + D + i del servicio afectado o persona en quien delegue.

d) Un funcionario del Servicio de Control Interno.

e) Un funcionario del Servicio Jurídico.

f) Un funcionario del Servicio de Contratación, con voz y sin voto, que actuará como Secretario.

TÍTULO VII

Reforma de los Estatutos

Artículo 203

De la reforma

1. Podrán presentar propuestas de reforma a los presentes Estatutos:

a) El Rector.

b) Un tercio de los miembros del Claustro Universitario.

c) El Consejo de Gobierno.

2. La iniciativa para reformar los Estatutos se ejercerá mediante escrito dirigido a la Mesa del Claustro, en el que se especificará:

a) La identificación de quienes lo soliciten.

b) El alcance de la modificación, el objeto pretendido con la misma y el texto articulado que se ofrece como alternativa.

3. La Mesa del Claustro trasladará el anterior escrito a la comisión correspondiente del Claustro Universitario para que esta emita su informe, que será presentado junto con la propuesta de reforma al Claustro Universitario para su aprobación, en su caso.

4. El Claustro Universitario, previo período de presentación de enmiendas por los claustrales, referidas exclusivamente a la parte comprendida en la propuesta de reforma y discusión de las mismas, aprobará, en su caso, el nuevo texto con el voto favorable de más de dos tercios de sus miembros presentes.

5. Aprobada la reforma por el Claustro, se elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

6. Cada año, la Universidad Politécnica de Madrid, publicará un anexo con las modificaciones normativas que afecten a los presentes Estatutos y el articulado que pueda verse afectado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Los Maestros de Taller o Laboratorio, en tanto no se integren de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente.

Segunda

La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la formación académica de los profesores funcionarios y contratados no doctores con dedicación a tiempo completo para la realización de estudios de segundo ciclo y elaboración de tesis doctorales. Para ello, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas.

Tercera

Las referencias a personas que, en los presentes estatutos, figuran en género gramatical masculino como forma adecuada a la norma lingüística, deberán entenderse según su contexto como igualmente válidas para ambos sexos, sin que pueda derivarse de estas discriminación alguna.

Cuarta

Compromiso de igualdad de mujeres y hombres. En consecuencia con los principios de igualdad que ampara la vigente Ley Orgánica de Universidades, la Universidad Politécnica de Madrid propiciará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en sus órganos colegiados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Universidad Politécnica de Madrid respetará los derechos laborales de sus profesores interinos y contratados, y reconocerá expresamente su antigüedad, en su transformación a las nuevas figuras de la Ley Orgánica de Universidades.

Segunda

El Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i mantendrán su actual composición hasta que se constituyan de nuevo conforme a las elecciones que tengan lugar para proceder a la renovación total de sus representantes.

Tercera

Se consideran también enseñanzas oficiales de la Universidad Politécnica de Madrid, las enseñanzas correspondientes a los planes de estudios a extinguir anteriores al Real Decreto 1393/2007, las cuales son conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, conforme al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, introducido por el Real Decreto 1497/1987, ya derogado. Asimismo, se considera también alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid a aquellos matriculados en estas enseñanzas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En lo no previsto en las disposiciones transitorias, el Rector adoptará las medidas necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.

Segunda

Las normativas, reglamentos y disposiciones actualmente en vigor que contradigan los presentes estatutos deberán modificarse.

(03/42.579/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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