Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
13-11-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101113-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

69
Juicio verbal 20 de 2009

En los autos de juicio verbal número 20 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 6 de octubre de 2010, en cuyo fallo se establece lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nadia Almezazi, representada por la procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz, contra don Omar Makhkhoute, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo a la madre, doña Nadia Almezazi, la guarda y custodia de los dos hijos menores comunes, Laila Makhkhoute, nacida el día 27 de abril de 2005, y Mohamed Makhkhoute, nacido el día 18 de julio de 2006. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2.o Establezco a favor del padre, don Omar Makhkhoute, el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hijos: los fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las once horas hasta las veinte horas, con entregas y recogidas a través de un Punto de Encuentro Familiar.

3.o Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, sita en la calle Barbate, número 4, tercero A, de Madrid, a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía quedan, que en este caso es la madre, doña Nadia Almezazi.

4.o Fijo la cantidad de 150 euros como pensión de alimentos, en total, para los dos hijos menores, que don Omar Makhkhoute deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de los menores, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2011.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán abonados por mitad por ambos progenitores.

5.o Se acuerda la prohibición de salida de los menores, Laila Makhkhoute y Mohamed Makhkhoute, del territorio nacional, salvo que exista consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial.

6.o No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal número 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Omar Makhkhoute, se expide la presente en Madrid, a 8 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/40.098/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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