Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
13-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101113-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sufi, Sociedad Anónima”, Limpieza Pública Viaria Parla, y representantes legales de los trabajadores (PCM-288/2010).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0288/2010.

En Madrid, a las diez y treinta horas del viernes 7 de mayo de 2010.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 4 de mayo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Fidel Ayesta Fernández-Pacheco, en calidad de relaciones laborales.

Don Rafael Bueno Muñoz, en calidad de Jefe de Servicio.

“Sufi, Sociedad Anónima”, domiciliada en avenida de Leguario, números 4 y 6, Parla, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Enrique Espinosa Cuenca, en calidad de representante FSP-UGT Madrid.

Don César Martínez Olivar, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Enrique Espinosa Cuenca, como representante de la FSP-UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La empresa acepta y reconoce el acuerdo de 2 de febrero de 2007 (se adjunta copia), tal y como se viene haciendo desde el inicio de contrato que viene prestando “Sufi, Sociedad Anónima”, en el municipio de Parla. En dicho acuerdo se reconoce, entre otros, un aumento salarial de todo el personal, pasando de la tabla inicial (adjunta al presente documento), a tablas de convenio de limpieza viaria de Madrid.

Asimismo, y en prueba del cumplimiento de “Sufi, Sociedad Anónima”, del mencionado acuerdo, se adjuntan las cartas de subrogación del personal referenciado donde se indica el convenio aplicable.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cincuenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

ACTA DE ACUERDO ENTRE EL DELEGADO DE PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA RECOGIDA DE SOTERRADOS DE PARLA Y “URBASER, SOCIEDAD ANÓNIMA”

Asistentes:

Por la representación legal de los trabajadores:

— Don Fernando García Treviño.

Asesores:

— Don Enrique Espinosa Cuenca (UGT).

— Don Manuel Pedrero Díaz (UGT).

Por “Urbaser, Sociedad Anónima”:

— Don Juan Ángel Moreno Durán.

— Don Ignacio García Gómez.

Siendo las trece horas del día 2 de febrero de 2007, reunidas las partes antes referenciadas en el domicilio social de “Urbaser, Sociedad Anónima”, llegan a los acuerdos que a continuación se transcriben, dando así por concluida la negociación del convenio colectivo de “Urbaser, Sociedad Anónima”, centro de trabajo de la recogida de soterrados de Parla:

— Adhesión al Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid Capital 2004-2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. Por tanto, desde el 1 de enero de 2008 la representación legal de los trabajadores del referido centro de trabajo podrá, a su elección, negociar un convenio colectivo con ámbito de aplicación exclusivo para la actividad que desempeñan en Parla o continuar adheridos al próximo Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid Capital.

— Los salarios previstos en la tabla salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid Capital 2004-2007 se harán efectivos con la nómina del mes de febrero del corriente.

— El acuerdo aquí suscrito entrará en vigor con fecha 12 de febrero de 2007, si bien los salarios detallados en la tabla salarial del año 2006 tendrán carácter retroactivo desde el mes de enero de 2006.

— Conforme a lo previsto en el apartado anterior, los atrasos salariales correspondientes al año 2006 y al mes de enero de 2007 se abonarán junto con la nómina del mes de marzo de 2007.

— Con la firma del presente acuerdo la parte social se compromete a comunicar con carácter inmediato a la autoridad laboral competente la desconvocatoria de la huelga cuyo inicio estaba previsto para el 5 de febrero de 2007, a las cero horas.

Y sin más asuntos que tratar, firman por duplicado ejemplar los arriba mencionados en prueba de conformidad, dando por finalizada la reunión a las diecisiete y treinta horas del día antes indicado.

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(03/24.262/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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