Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 38 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 38 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matías Sanz Ortega, contra la empresa “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tanden Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Able Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 H H Presure, Sociedad Limitada”, “Lauderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, y “Livrasion Urgent, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar la ejecución solicitada por don Matías Sanza Ortega contra “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tanden Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Able Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 H H Presure, Sociedad Limitada”, “Lauderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, y “Livrasion Urgent, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por un importe de 26.643,3 euros de principal, más 1.605,21 euros de intereses y 2.664,33 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). A constar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación y embargo de los mismos, por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, remitiéndose despacho en particular al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de Madrid, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid. Asimismo averigüense otros bienes por los medios informáticos oportunos.

Dar traslado de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado debiendo en un plazo máximo de quince días instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del ejecutante que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000000/0038/2010 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Matías Sanza Ortega, “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tanden Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Able Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 H H Presure, Sociedad Limitada”, “Lauderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, y “Livrasion Urgent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.157/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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