Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Orden 3236/2010, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada establecida en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santorcaz, con ordenación pormenorizada del Sector Suelo Apto para Urbanizar I, “La Cruz de Piedra”.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de octubre de 2010, se dictó la Orden 3236/2010, del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada establecida en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santorcaz con ordenación pormenorizada del Sector Suelo Apto para Urbanizar I, “La Cruz de Piedra”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz, en su sesión de 30 de abril de 2010, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General Patrimonio Histórico, de 2 de octubre de 2007; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 27 de agosto de 2007; del Canal de Isabel II, de 11 de octubre de 2007, de la Dirección General del Suelo, de 28 de febrero de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 28 de marzo de 2008; de la Dirección General de Carreteras, de 17 de septiembre de 2008, y de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de noviembre de 2008, favorables, si bien, establecen prescripciones que se recogen en la Normativa de la Modificación Puntual.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto cambiar la ordenación en el ámbito del Suelo Apto para Urbanizar número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santorcaz, para su adaptación a los condicionantes surgidos a partir de la aparición de restos arqueológicos al Oeste del Camino de Guadalajara.

El documento modifica la dimensión y ubicación de las redes públicas para acomodarlas a las necesidades de cesión derivadas de la aparición de restos arqueológicos, reduce el número de viviendas respecto a las previstas en la ordenación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santorcaz en el Sector de Suelo Apto para Urbanizar número 1, aprobada por la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión de 7 de mayo de 2003, a 81, 36 de ellas acogidas a algún régimen de protección. Se modifica la ordenanza aplicable a las parcelas resultantes, pasando a ser aplicable, con carácter general, una ordenanza de vivienda pareada en parcela de 250 metros cuadrados. En particular, las modificaciones que afectan la ordenación vigente son las siguientes:

— Disminución del número de viviendas, pasando de 114 a 81.

— Reducción del techo de edificabilidad, pasando de 18.996 metros cuadrados a 13.011,04 metros cuadrados.

— Homogeneización de la ordenanza aplicable a todo el suelo residencial no edificado, correspondiente a vivienda unifamiliar pareada sobre parcela de más de 250 metros cuadrados.

— Aumento de las cesiones para redes públicas respecto a la ordenación pormenorizada vigente.

— Concentración de las superficies de cesión para equipamientos sociales y zonas verdes de las redes general, local y supramunicipal, al Oeste del Camino de Guadalajara.

Como consecuencia de esta nueva ordenación, la cesión de suelo para la red supramunicipal de viviendas públicas o de integración social se situará al Sur del área arqueológica, al Oeste del Camino de Guadalajara. Se produce igualmente una modificación de la ordenación de la superficie situada al Este del Camino de Guadalajara, para la materialización del 90 por 100 de la edificabilidad lucrativa, para uso residencial. El 10 por 100 restante, para cesión al Ayuntamiento de Santorcaz, se dispone al Sur del área arqueológica, al Oeste del Camino de Guadalajara, junto a las viviendas de integración social.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de 12 de agosto y 13 de septiembre de 2010, respectivamente, señalando que:

La modificación de la Ordenación Pormenorizada establecida en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santorcaz supone una reordenación exclusivamente del ámbito del SAU-1, del que resulta una disminución de la edificabilidad y número de viviendas, y un aumento de las cesiones en las superficies destinadas a espacios libres públicos. Puede, por tanto, afirmarse que la Modificación Puntual presentada es viable de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En el punto 5.2.3 de la Memoria del documento presentado por el Ayuntamiento de Santorcaz, en relación con los objetivos justificación y los criterios de ordenación, se recoge como objeto del mismo lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid para determinaciones de ordenación pormenorizada. A pesar de esta afirmación, también es objeto de la Modificación Puntual la reconsideración de la dimensión y ubicación de las parcelas destinadas a infraestructuras, equipamientos y servicios dentro de las redes supramunicipal y general. Estas determinaciones, por aplicación del artículo 35 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deben considerarse como determinaciones estructurantes de ordenación.

La modificación de estas determinaciones de ordenación se justifica por la necesidad de incrementar la superficie, capacidad de servicio y funcionalidad de las dotaciones públicas, vinculadas a los restos arqueológicos que ocupan una parte significativa del sector. No se modifican las determinaciones estructurantes de ordenación respecto a la clasificación, divisiones de suelo o uso global. Tampoco se produce un aumento respecto al aprovechamiento vigente.

Respecto a las redes generales y supramunicipales modificadas, la idoneidad tanto de su ubicación como de su dimensionado para el cumplimiento de sus fines concretos, queda refrendado por los informes municipales y de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como organismos receptores de las mismas.

Por todo ello, puede afirmarse que la ordenación propuesta es coherente con la estructura general del modelo de ordenación desarrollado en las Normas Subsidiarias vigentes, y cumple las reglas exigibles en el ejercicio de la potestad de planeamiento por aplicación del artículo 33 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada establecida en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santorcaz con ordenación pormenorizada del Sector Suelo Apto para Urbanizar I, “La Cruz de Piedra”.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada establecida en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santorcaz con ordenación pormenorizada del Sector Suelo Apto para Urbanizar I, “La Cruz de Piedra”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/42.318/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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