Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-87

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Precios públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2010, aprobó el acuerdo regulador de precios públicos siguiente:

Texto refundido, según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2010.

Artículo 1. Fundamento legal.—Conforme con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, que se regulan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en este acuerdo, plasmado por el presente acuerdo regulador de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades.

Los precios públicos que se exigirán en la cuantía prevista en las tarifas de este acuerdo y que ahora se implantan son los siguientes:

1. Actividades físico-deportivas.

2. Actividades de interés cultural o social.

3. Guardería infantil (Casa de Niños).

4. Tanatorio municipal.

5. Venta de recuerdos de Navacerrada.

6. Servicio municipal de alquiler de bicicletas.

Art. 2. Obligación de pago y nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho del disfrute y/o utilización de los servicios, actividades e instalaciones municipales.

La obligación de pago de los precios públicos recogidos en el presente acuerdo nace desde que se solicite, se preste, se realice o use cualquiera de los servicios, actividades o dependencias especificados.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo aquellos a quienes se preste, se realice, usen o soliciten para sí o para terceros los usos, servicios o actividades regulados en este acuerdo. En el caso de los menores, se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generen precio público, por lo cual, en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Art. 4. Reglas básicas de funcionamiento y otras especificaciones.

a) En las tarifas que establece el presente acuerdo no se incluye el precio de los instrumentos, materiales o equipamiento que, a juicio de profesores o monitores, sean precisos para el desarrollo de cada actividad, y que serán por cuenta del usuario.

b) En caso de las actividades deportivas la tarifa solamente incluye los entrenamientos y las actividades promovidas en régimen local por el Ayuntamiento, por lo que no cubrirá las actividades regladas por las federaciones nacionales, autonómicas o institucionales ajenas al propio Ayuntamiento.

c) Actividades deportivas: abonados. Tendrán la consideración de abonados los que la adquieran conforme al artículo 6.3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casa de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

d) Por la utilización de las instalaciones del campo de tiro al plato para la realización de eventos deportivos con taquilla, el organizador ha de abonar al Ayuntamiento, que previamente lo habrá autorizado, un 5 por 100 de la recaudación total por dicho concepto.

e) En el caso del servicio de guardería infantil, se requerirá certificación de la dirección de la guardería infantil para la exacción de los precios públicos.

1. Se partirá de un certificado expedido por la dirección de la escuela infantil, donde se refleje el nombre y apellidos del/de la niño/a y nombre y apellidos del padre o responsable. Estos datos serán los que se utilizarán durante el curso escolar, salvo modificaciones concretas que puedan producirse.

2. Confección de listas cobratorias. A partir de los documentos de altas, bajas y variaciones, se procederá a emitir mensualmente una relación que contendrá los siguientes datos:

— Número de identificación del alumno.

— Nombre y apellidos del alumno.

— Importe de la cuota.

— Otros cargos y abonos por regularización de altas, bajas y variaciones de cuota.

— Total neto de la facturación.

3. Independientemente de la fecha del mes en que se produzca el alta en el servicio, el interesado deberá abonar el 100 por 100 de la cuota especificada para tal servicio.

f) La utilización de todas las instalaciones señaladas en el presente acuerdo de establecimiento de precio público es de carácter personal, quedando totalmente prohibido en ellas el uso comercial, de venta o enseñanza, así como la realización de actos publicitarios, religiosos o políticos, sin previa autorización municipal.

g) Deterioro de instalaciones. De los daños que, por cualquier causa, se ocasionen en las instalaciones municipales como consecuencia del uso negligente de estas, serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados, que hubieren solicitado la utilización de los mismos.

h) En los casos de gestión indirecta de instalaciones deportivas se estará a lo dispuesto en los correspondientes pliegos de condiciones.

Art. 5. Supuestos de no sujeción.

a) El Ayuntamiento, a través de decreto de Alcaldía, podrá, conforme a lo señalado por el artículo 44.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo al especial interés educativo o a las características socioeconómicas de los alumnos matriculados, establecer la gratuidad del curso o reducciones sobre las tarifas aprobadas.

b) La utilización esporádica de infraestructuras culturales y deportivas por parte de entidades culturales o deportivas sin ánimo de lucro de Navacerrada, cuyo fin sea la promoción de la cultura o la actividad físico-deportiva municipal, previa autorización de la Alcaldía.

c) La utilización esporádica realizada por centros de enseñanza de aquellas instalaciones o espacios culturales o deportivos de los que carezcan los respectivos centros, y previo permiso de la Alcaldía.

d) Los actos organizados esporádicamente por federaciones deportivas oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de campeón provincial, autonómico, nacional o internacional, así como aquellos actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular e interés deportivo y/o social, organizados y/o patrocinados, en ambos casos por el Ayuntamiento de Navacerrada, previa solicitud de los interesados y previo permiso de la Alcaldía.

Art. 6. Gestión y cobro.

a) Actividades deportivas, culturales, de enseñanza, servicio de guardería infantil y cursos a desarrollar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, Casa de la Juventud, colegio, Casa de Niños, polideportivo municipal u otras instalaciones. El pago del importe de los precios públicos establecidos para las actividades deportivas, culturales, de enseñanza y cursos a desarrollar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, Casa de la Juventud, colegio, Casa de Niños, polideportivo municipal u otras instalaciones adecuadas a tales fines se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, mediante adeudo en cuenta corriente del importe, para lo cual el interesado facilitará los datos de la cuenta corriente, autorizando al Ayuntamiento a girarle los recibos, con carácter previo a iniciarse el servicio.

Para darse de baja de los citados servicios, el interesado deberá comunicarlo, por escrito, antes del día 25 del mes anterior al en que tenga previsto causar baja en dicha actividad. En caso de no proceder según lo dispuesto, el Ayuntamiento girará el total del importe a la cuenta corriente facilitada, pudiendo disfrutar el alumno del servicio durante el mes completo.

Independientemente de la fecha del mes en que se produzca el alta en el servicio, el interesado deberá abonar el 100 por 100 de la cuota especificada para tal servicio. El Ayuntamiento podrá desistir de la realización de los cursos y actividades mencionadas en caso de que el número de alumnos, usuarios o participantes no supere un número mínimo suficiente para la prestación de la actividad. Este número será fijado motivadamente por el responsable del servicio, alcalde o concejal-delegado.

b) Tanatorio municipal:

1. La obligación de pagar el correspondiente precio público nace desde el momento en que se conceda la autorización para utilizar el tanatorio municipal.

2. El pago del precio público deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del tanatorio, en las entidades colaboradoras que determine este Ayuntamiento, al presentar la solicitud de la utilización.

3. El personal del cementerio municipal controlará que los servicios prestados en el tanatorio sean solicitados y abonados a la Administración Municipal, requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago por los precios públicos satisfechos.

En el caso de que no pudiera abonarse con anterioridad el precio público por utilización del tanatorio, por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal del cementerio exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente.

4. En aplicación de cuanto previene este artículo será obligatorio hacer declaración expresa de las horas de depósito o utilización, suscribiendo la hora y fecha de entrada y la hora y fecha de salida de los fallecidos por parte de los beneficiarios o solicitantes del servicio ante el personal del tanatorio municipal.

c) Para aquellos supuestos en que el interesado no pueda disfrutar del servicio, por causas imputables al Ayuntamiento de Navacerrada, le será devuelto el importe proporcional correspondiente. A este efecto, no se procederá a la devolución del importe correspondiente a aquellas actividades que se vean suspendidas por festividades nacionales, de la Comunidad de Madrid o del municipio de Navacerrada.

Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

a) En el caso de las actividades deportivas y cursos a desarrollar en las instalaciones del polideportivo municipal y en otras instalaciones deportivas. Se establece una bonificación rogada de 2 euros, aplicable a aquellas unidades familiares cuyos miembros participen en dos o más actividades, siendo aplicable la bonificación sobre la segunda y posteriores actividades.

Se establece una bonificación rogada del 50 por 100, exclusivamente en el supuesto de actividades directamente impartidas por monitores municipales, aplicable a la cuota correspondiente al segundo o posterior miembro de la unidad familiar, o bien tratándose de la segunda actividad.

b) Casa de Niños. Se aplicarán las exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables al precio público, fijados anualmente por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Modificación del presente acuerdo.—El establecimiento, modificación y fijación de los acuerdos de precios públicos se efectuará por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención Municipal, en base a la delegación efectuada por acuerdo plenario de 25 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos de establecimiento y fijación de los precios públicos contendrán el servicio o actividad a que se refieran, los supuestos de hecho de los que derive la obligación de pago y las contraprestaciones pecuniarias exigibles por cada acto o hecho singularizado, así como los aspectos singulares que se consideren necesarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados por el presente acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades los anteriores acuerdos de establecimiento de precios públicos referentes a las actividades recogidas en el artículo 1 del presente acuerdo y, más específicamente: el acuerdo de establecimiento y fijación de precios públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas, y normas de gestión, la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades de interés cultural o social, la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de guarderías infantiles, la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio del tanatorio municipal, el acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por la utilización del servicio municipal de alquiler de bicicletas y el acuerdo de establecimiento y fijación de precio público por la venta de recuerdos de Navacerrada.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se publica para su conocimiento general y a los efectos oportunos.

Navacerrada, a 26 de octubre de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/41.136/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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