Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

63
Notificación infracción tráfico

Habiéndose procedido por este concejal-delegado de Presidencia a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presuntas infracciones en materia de tráfico (según figura en relación adjunta), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el anexo único.

Vista la denuncia formulada por agentes de la Policía Local contra el conductor del vehículo, del que usted figura como titular, por presunta infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial, es por lo que en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante, RDL, y artículo 97 de la ordenanza de tráfico y circulación para la Ciudad de Móstoles, de 11 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2006), en adelante OTC, y artículos 124.4.ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por decreto de Alcaldía 2378/2010, de 24 de mayo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 12 de julio de 2010), vengo a:

Primero.—Incoar procedimiento administrativo sancionador como presunto responsable de infracción a la normativa en materia de tráfico correspondiendo la instrucción del procedimiento a las dependencias administrativas de sanciones.

Segundo.—En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de día siguiente a la presente notificación, como titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, tiene de conformidad con lo previsto en el artículo 9 bis.1.a) el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la misma (nombre, apellidos, permiso o licencia de conducción/DNI/NIF y domicilio). Si incumpliera esta obligación, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave [artículo 65.5.j) del RDL], por importe del doble de la multa prevista para la infracción originaria si es infracción leve, y el triple si es grave o muy grave [artículo 67.2.a) del RDL].

Tercero.—En el mismo plazo de los veinte días naturales siguientes podrá realizar el pago voluntario de la multa con una reducción del 50 por 100 de su importe o formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas (artículo 79.1 del RDL, y artículo 106.1 de la OTC).

El ingreso podrá efectuarse indicando número de expediente, DNI/NIF-NIE del denunciado y matrícula del vehículo denunciado mediante giro postal remitido al Ayuntamiento de Móstoles, o mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal: “Caja Madrid” 2038 2221 71 6000547155.

Si efectúa el pago se tendrá por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa con las siguientes consecuencias: ­la renuncia a formular alegaciones (o de presentarse no ser objeto de valoración), el ago­tamiento de la vía administrativa, la firmeza de la sanción y el inicio del plazo para interponer únicamente recurso contencioso-administrativo, sin que la sanción compute como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores siempre que se trate de infracción de carácter grave que no lleve aparejada la pérdida de puntos (artículo 80 del RDL).

Cuarto.—Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos indicados, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto de 1993), y si se trata de infracción leve o de infracción grave que no detraiga puntos la notificación de la denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento, pudiendo ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación (artículo 81.5 del RDL).

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES DE REQUERIMIENTO/IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR

(MÓSTOLES, 3/11/2010/28)

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En Móstoles, a 3 de noviembre de 2010.—El concejal-delegado de Presidencia, Daniel Ortiz Espejo.

(02/11.017/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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