Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-75

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 14 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de revisión salarial/provisional del convenio colectivo de la empresa “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal” (limpieza pública viaria, recogida de basuras y punto limpio de Alcalá de Henares) (código número 2814512).

Examinado el acuerdo de revisión salarial/provisional del convenio colectivo de la empresa “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal” (limpieza pública viaria, recogida de basuras y punto limpio de Alcalá de Henares), suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 1 de marzo de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicho acuerdo de revisión salarial/provisional del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL DÍA 1 DE MARZO DE 2010

Asisten:

Por el comité:

— Don Celestino González.

— Don Antonio García.

— Don Manuel Merino Merino.

— Don Luis Cañete Ochoa.

— Don Agustín Vallejo Jimeno.

— Don Emilio García Cosano.

— Don Javier Rodríguez.

— Don Francisco Barrios Abad.

— Don Francisco Ángel Amate.

— Don Iván Blanco García.

— Don Juan Vicente Picazo.

Asesor: Don Juan Carlos del Río (UGT).

Por la empresa:

— Don Luis Villegas Santos.

— Doña Teresa Manjón Manjón.

Se inicia la reunión, siendo las diez horas del citado día con los siguientes puntos a tratar:

Único. Aprobación provisional tablas salariales 2009.—Ambas partes acuerdan aprobar la tabla salarial del año 2009 de forma provisional, como quiera que, al día de la fecha, se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la sentencia de 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, recaída en el procedimiento judicial seguido con número de autos 1.333/2009, en reclamación precisamente de la actualización salarial para el citado año 2009. De esta forma, cuando adquiera firmeza la sentencia que resuelva el referido pleito, se revisarán, en su caso y en función del sentido final de la resolución, las tablas salariales que ahora se aprueben provisionalmente para el año 2009, para dotarlas de carácter definitivo.

Para el cálculo de las tablas provisionales de 2009 se han tomado en cuenta los siguientes parámetros de actualización:

— Aplicación a la tabla definitiva de 2008 del IPC real de 2009, es decir, 0,8 por 100.

— Integración del 18,75 por 100 del plus convenio correspondiente al año 2009 (artículo 19 del convenio) de conformidad con el siguiente cálculo:

l Plus convenio 2008 incrementado con el 1,4 por 100 (IPC real 2008).

Se firma como Anexo la tabla salarial provisional 2009, que estará vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Se levanta la sesión siendo las doce horas del citado día, suscribiéndose la presente acta con plena conformidad de las partes.

En Alcalá de Henares, a 1 de marzo de 2010.—Firmado.

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(03/20.777/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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