Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 948 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 948 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Moreno Téllez, contra la empresa “PYT Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 448 de 2010

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 948 de 2010, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, doña Alicia Moreno Téllez, asistida por la letrada doña María Estrella Gardiel Mingorría, y como demandados, “PYT Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma, no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alicia Moreno Téllez, contra “PYT Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto la demandante el día 24 de mayo de 2010 y extinguida la relación laboral que le unía con la sociedad demandada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 35.654,92 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, que ascienden a la cantidad de 9.507,98 euros, haciendo un total de 45.162,9 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PYT Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.415/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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