Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

EDICTO

188
Ejecución 161 de 2010

Doña María José de Góngora Macías, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 161 de 2010, dimanante de autos número 220 de 2009, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Felipa Sierras Morales, contra “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, habiéndose dictado resolución del tenor literal siguiente.

Decreto

Secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, doña María José de Góngora y Macías.—En Sevilla, a 30 de septiembre de 2010.

Vistos lo preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Declarar a la ejecutada “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de 4.535,92 euros de principal, más 1.350 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis Ley de Enjuiciamiento Civil) el recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” número 4022/0000/64/0220/09 para la salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo la que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Sevilla, a 30 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.395/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-188