Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

EDICTO

187
Procedimiento ordinario 571 de 2010

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 571 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Armenteros Gómez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia número 536 de 2010

En Salamanca, a 29 de septiembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 571 de 2010, seguidos a instancias de doña Alexandra Armenteros Gómez, como demandante, representada por la letrada doña Amelia Delfina Rodríguez Pérez, contra la entidad “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por doña Alexandra Armenteros Gómez, contra la empresa “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.161,63 euros, más el interés del 10 por 100 anual para los conceptos salariales, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos para las cantidades no prescritas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación de comparecencia o por escrito.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena en “Banesto”, de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/0571/10, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio y depositar la cantidad de 150 euros en la referida cuenta, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento de la formalización, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos por separado y acreditarse por resguardos diferentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 5 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.392/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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