Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 26

EDICTO

182
Reclamación de cantidad 686 de 2009

Según lo acordado en los autos número 686 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Yolanda Oñate Solano, doña María del Pilar Sáez Garrido, doña Aline Valerie Revolte, doña Olivia Pinos Navarro, don Francisco Javier Méndez Aldeguer y doña Marta Carrillo Argila, contra “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 4 de junio de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Yolanda Oñate Solano, doña María del Pilar Sáez Garrido, doña Aline Valerie Revolte, doña Olivia Pinos Navarro, don Francisco Javier Méndez Aldeguer y doña Marta Carrillo Argila, contra la entidad “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, a pagar a los demandantes las siguientes cantidades, más sus intereses moratorios al tipo del 10 por 100 anual:

A doña Yolanda Oñate Solano: 1.462,80 euros brutos.

A doña María del Pilar Sáez Garrido: 2.437,60 euros brutos.

A doña Aline Valerie Revolte: 2.571 euros brutos.

A doña Olivia Pinos Navarro: 1.666,80 euros brutos.

A don Francisco Javier Méndez Aldego: 240,80 euros brutos.

A doña Marta Carrillo Argila: 234,20 euros brutos.

Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento con arreglo a sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador, y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), oficina 2015, ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona, número de cuenta 5226/0000/65/0686/09, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando, además, la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 5226/0000/69/0686/09, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Y para que sirva de notificación en forma a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 5 de octubre de 2010.—La secretaria judicial, Mari Carmen Fernández Hidalgo.

(03/39.398/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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