Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

EDICTO

192
Despido 963 de 2010

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 963 de 2010-B, a instancias de don Víctor López García y doña Anne Catherine Gouesnard, contra “Viveti Móbel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 6 de septiembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por don Víctor López García y doña Anne Catherine Gouesnard, frente a la empresa “Viveti Móbel, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes de fecha 29 de junio de 2010, condenando al empresario a la readmisión de los trabajadores en el mismo puesto que ocupaban con anterioridad al despido o al abono a los mismos de la indemnización que respectivamente se señalará, a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a abonar a cada trabajador los salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la fecha de notificación de esta sentencia en cuantía diaria que también respectivamente se indicará:

Trabajador: don Víctor López García.

Indemnización: 6.345,56 euros (equivalentes a 112,50 días de salario).

Salarios de trámite: 56,40 euros diarios.

Trabajadora: doña Anne Catherine Gouesnard.

Indemnización: 2.625 euros (equivalentes a 152,50 días de salario).

Salarios de trámite: 50 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4481/0000/64/0948/10.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma doña Esperanza Montesinos Llorens, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Y para que conste y sirva de notificación a “Viveti Móbel, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.361/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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