Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Procedimiento ordinario 861 de 2009

Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 861 de 2009 a instancias de la parte actora doña Ana Vanessa Molero Jiménez-Valladolid, contra AENA, y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:

El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 861 de 2009 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de doña Ana Vanessa Molero Jiménez-Valladolid, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y AENA, en reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente sentencia:

Sentencia número 392 de 2010

En Granada, a 30 de junio de 2010.

Fallo

Con relación a la demanda interpuesta por doña Ana Vanessa Molero Jiménez-Valladolid, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y AENA, hago los siguientes pronunciamientos:

1.o Estimo la demanda con relación a la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonar a la actora la cantidad de 4.867 euros, con más el 10 por 100 por mora sobre la citada cantidad.

2.o Desestimo la demanda con relación a la empresa “Aeropuertos” (AENA), a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Del mismo modo hágase saber a la empresa demandada que, para ello, deberá ingresar, en impreso separado, el total al que se le condena y el depósito especial de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a tal efecto en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), debiendo especificar en ambos impresos que el número del procedimiento es 1735/0000/34/861/09, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir de forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 4 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.356/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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