Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles

Adoptado acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2010, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

Aprobada por unanimidad por el Pleno de la Corporación en sesión

extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2010.

Se modifica el artículo 13.3 “Gestión del impuesto”, de manera que donde dice:

“3. Los contribuyentes que lo deseen podrán darse de alta en el Sistema Especial de Pagos, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello, deberán domiciliar bancariamente el pago del impuesto. El Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles permite además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del 2 por 100 sobre el importe de la cuota a pagar, y se realizará de la siguiente manera”:

Deberá decir:

“3. Los contribuyentes que lo deseen podrán darse de alta en el Sistema Especial de Pagos, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello, deberán domiliciliar bancariamente el pago del impuesto. El Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles permite además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del 5 por 100 sobre el importe de la cuota a pagar, y se realizará de la siguiente manera:

A) El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 60 por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y se pasará al cobro, cargándose en la cuenta indicada el 20 de mayo de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.

— El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio devengado y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro cargándose en la cuenta la última semana del período voluntario, según lo fijado en el correspondiente calendario fiscal anual.

B) Impago del primer plazo:

Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el primer plazo, el Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario, al menos dos meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

C) Impago del segundo plazo:

Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el segundo plazo, después de haber pagado el primero, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y será inaplicable automáticamente el derecho a la bonificación.

Con carácter excepcional, y solo para el ejercicio 2011, se permitirán las adscripciones al Sistema Especial de Pagos solicitadas formalmente hasta el 15 de febrero de 2011”.

En Arroyomolinos, a 3 de noviembre de 2010.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/41.733/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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