Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras siguientes, en los términos que a continuación se detallan:

1. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público (artículos 62 y 62 bis).

2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 6).

3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (artículo 3).

4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículos 2 y 7).

5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la gestión de residuos sólidos urbanos (artículos 3 y 7)

6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (artículos 5 y 7).

7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local (artículo 9).

8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de la vía pública y depósito de vehículos y otros objetos (artículos 1, 5, 6, 7 y 8).

9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local (artículos 2, 3, 6 y 7).

Todas ellas aprobadas, con carácter provisional, por esta Corporación en sesión plenaria de 28 de octubre de 2010, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación ­definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de las ordenanzas modificadas o suprimidas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la última publicación por los mencionados medios.

En Rivas-Vaciamadrid, a 28 de octubre de 2010.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/41.700/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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