Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

87
Recurso suplicación 624 de 2010

Don Félix María Romero Jiménez, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 624 de 2010 de esta Sección, seguido a instancias de don Simion Ciui, contra la empresa “Cisternas Agrupadas, ­Sociedad Anónima”, “Cisternas Moycons, Sociedad Limitada”, e “Hispano Alemana de Tráfico, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don Simion Ciui contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Ciudad Real de 12 de noviembre de 2009, en virtud de demanda formulada contra “Cisternas Agrupadas, Sociedad Anónima”, “Cisternas Moycons, Sociedad Limitada”, e “Hispano Alemana de Tráfico, Sociedad Limitada”, en reclamación por resolución de contrato y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y debemos resolver y resolvemos la relación laboral existente entre las partes y debemos condenar y condenamos conjunta y sólidamente a abonar al actor la suma de 29.748,15 euros.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este órgano judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Hispano Alemana de Tráfico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 1 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/38.809/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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