Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3097/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María Elena Bermejo Mayor, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 7 de junio de 2005 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3097/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María Elena Bermejo Mayor, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 7 de junio de 2005 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en dicha Orden, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Elena Bermejo Mayor, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura de 7 de junio de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-00557.4/04, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María Elena Bermejo Mayor solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública sita en la calle Minerva, número 102, sexto, letra B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo, expresamente, que en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición.

Dado que la documentación requerida no fue presentada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 7 de junio de 2005 por la que se le tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña María Elena Bermejo Mayor interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General competente en materia de vivienda ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El artículo 59.2 de la misma Ley, establece que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

En el presente supuesto, se realizó un requerimiento con fecha 28 de junio de 2004 para que subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, que en caso contrario se procedería al archivo del expediente.

Dicho requerimiento fue devuelto por Correos, al no haber sido recogido por la interesada, sin que se volviera a intentar por segunda vez la notificación, tal y como establece el citado artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, procede estimar el recurso de alzada interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de efectuar la notificación del referido requerimiento.

En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada en el que se propone la estimación del recurso,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Elena Bermejo Mayor, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 7 de junio de 2005, dictada en el expediente 10-AV-005574/04 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 6 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/40.076/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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