Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-306

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

306
Demanda 885 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 885 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Hakka Aghmir, contra las empresas “Peri, Sociedad Anónima”, “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 540 de 2010

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Mohamed Hakka Aghmir, que comparece, y de otra, como demandadas, “Peri, Sociedad Anónima”, “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Mohamed Hakka Aghmir, don Abdelkhalek Hakka y doña Nadia Hakka Aghmir, frente a “Peri, Sociedad Anónima”, “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, y debo condenar y condeno a la empresa demandada “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a los mismos de una indemnización cifrada en las siguientes cantidades:

A don Mohamed Hakka Aghmir: la cantidad de 985,88 euros.

A don Abdelkhalek Hakka: la cantidad de 985,88 euros.

A doña Nadia Hakka Aghmir: la cantidad de 6.386,45 euros.

Y asimismo, condeno a la citada empresa a que, en todo caso, abone a los actores los salarios dejados de percibir por estos desde la fecha del despido (13 de mayo de 2010 ) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Igualmente, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellas en la demanda que inicia este procedimiento, y apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa principal “Peri, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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