Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-297

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

297
Ejecución 240 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 240 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatiana Bracuta, contra la empresa “Absolom y Gribaldi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 19 de agosto de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.

Recibido sobre devuelto por el servicio de Correos el anterior sobre con acuse de recibo, conteniendo el decreto de fecha 19 de agosto de 2010 remitido a “Absolom y Gribaldi, Sociedad Limitada”, con la reseña de “desconocido, local cerrado”, únase a los autos de su razón.

Y dado que se desconoce el domicilio de la ejecutada, notifíquese la resolución de 19 de agosto de 2010, así como la presente a través de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Por recibido oficio negativo de “La Caixa”, únase a los autos de su razón y póngase en conocimiento de la parte ejecutante a los efectos oportunos.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior y siendo los informes del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral negativos y desconociéndose más bienes de la ejecutada “Absolom y Gribaldi, Sociedad Limitada”, sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días a los efectos oportunos.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 19 de agosto de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la ejecutada “Absolom y Gribaldi, Sociedad Limitada”, en la entidad bancaria “La Caixa”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación al banco hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 10.372,73 euros, 622 euros y 1.037,27 euros calculados provisionalmente.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Absolom y Gribaldi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.256/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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