Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

245
Ejecución 40 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Iriarte Ferrel, contra don César David Egas Alau, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 2.225 de Parla II, antes 16.447 de Parla, aparece en los folios 20 a 24 y 223 a 225 del tomo 514, libro 38, Parla II y en el folio 124 del tomo 1.075, libro 548 de Parla II.

Urbana.—Número 17, piso tercero, puerta 1, del portal 1, del bloque III, de la “Urbanización Pryconsa”, denominada Parla II, hoy calle de Fernando III el Santo, con vuelta a la de Felipe II. Está situado en la tercera planta alta del portal sancionado. Tiene una superficie aproximada de 85 metros cuadrados. Consta de vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, tendedero y terraza. Linda: por su frente, mirando desde la fachada principal o Noroeste del edificio, con rellano y hueco de escalera, piso número 4 de la misma planta y patio de luces; por la derecha, con hueco de escalera y piso número 2 de la misma planta; por la izquierda, con patio de luces y calle Felipe II; por el fondo, con resto de finca matriz.

Como propiedad de don César David Egas Alau para responder de la cantidad de 4.857,90 euros, más 971,58 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Gonzalo Iriarte Ferrel, contra don César David Egas Alau.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don César David Egas Alau, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.030/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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