Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 336 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 336 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Andrés García Torres, doña Patricia Fernández Rivera, don Jefferson Andrés Collantes Solís, don Ángel Antonio Cavero Cabrero y don Juan Bautista Galán Gutiérrez, contra la empresa “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 305

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—Vistos los anteriores preceptos, y en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Patricio Fernández Rivera, don José Andrés García Torres, don Jefferson Andrés Collantes Solís, don Ángel Antonio Cavero Cabrera y don Juan Bautista Galán Gutiérrez, frente a “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los demandantes en las siguientes cantidades; a don Patricio Fernández Rivera, en 24.136,52 euros; a don José Andrés García Torres, en 12.857,77 euros; a don Jefferson Andrés Collantes Solís, en 3.146,59 euros; a don Ángel Antonio Cavero Cabrera, en 12.357,41 euros, y a don Juan Bautista Galán Gutiérrez, en 18.905,93 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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