Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-389

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

389
Ejecución 371 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 371 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Camacho Estrada, don José Luis Mingo Berrio y don Robert Kompanowski, contra la empresa “Fugema, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Julián Camacho Estrada, don José Luis Mingo Berrio y don Robert Kompanowski, contra “Fugema, Sociedad Limitada”, por un importe de 71.195,52 euros de principal, más 9.500 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, que corresponden:

A don Julián Camacho Estrada: 18.305,32 euros de indemnización, 11.320,74 euros de salarios de tramitación y 4.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

A don José Luis Mingo Berrio: 17.136,89 euros de indemnización, 11.320,74 euros de salarios de tramitación y 4.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

A don Robert Kompanowski: 5.344,49 euros de indemnización, 7.767,34 euros de salarios de tramitación y 1.500 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fugema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.181/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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