Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-403

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

403
Ejecución 154 de 2010

En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 154 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de doña Blanca Rico Mendívil, contra “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones en el día de la fecha que contienen las siguientes partes dispositivas:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por doña Blanca Rico Mendívil, contra “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, y despachar la misma por un principal de 596,98 euros, más 35,82 euros de intereses y 59,70 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estése al decreto que dictará el secretario judicial, y para ello consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos registros y organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legar forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente auto y en la forma prevista en los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la misma fecha se ha dictado decreto, constando en el mismo la parte dispositiva del tenor literal que sigue:

Primero. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, suficientes a cubrir las siguientes cantidades.

1. La de 596,98 euros como principal.

2. La de 35,82 euros que se calcula para intereses.

3. La de 59,70 euros presupuestada para costas.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” con número 0030/1846/42/0005001274, al concepto 4148/ 0000/64/0154/10.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase a la deudora o persona que legalmente la represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo. Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Dirección General de Tráfico y Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y Hacienda Estatal a la persona o empresa ejecutada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas o impuesto sobre el valor añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en las entidades bancarias “Citibank España, Sociedad Anónima”, y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense oficios a las citadas entidades para que, en caso de existencia, procedan a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Créditos que la parte ejecutada ostente frente a “Citibank España, Sociedad Anónima”, “Affinalia Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y “Euronet Telerecarga, Sociedad Limitada Unipersonal”, a las que se librarán oficios para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeuden, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

El vehículo matrícula 6595FBM, librándose al efecto mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

Encontrándose la ejecutada desaparecida, notifíquesele a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero.

Pamplona, a 4 de octubre de 2010.—El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

(03/39.265/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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