Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 898 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 898 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marín Brinzán, contra las empresas “Provenchina, Sociedad Limitada”, “Estudios Promociones y Movimientos, Sociedad Limitada”, “Construcciones Villarejo, Sociedad Anónima”, “Desarrollos Urnaplaning, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada, por don Marín Brinzán, contra “Estudios Promociones y Movimientos, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Urnaplaning, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Villarejo, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Provenchina, Sociedad Limitada”, y “Estudios Promociones y Movimientos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor 12.263,46 euros, más el 10 por 100 de 9.201,51 euros en concepto de intereses por mora, declarando la responsabilidad solidaria de “Construcciones Villarejo, Sociedad Anónima”, respecto de la cantidad de 7.468,21 euros, y absolviendo a la empresa “Desarrollos Urnaplaning, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Provenchina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.078/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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