Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-359

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

359
Ejecución 126 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Morales Almiñana, contra la empresa “A Sagarruy, Sociedad Anónima”, sobre ejecución, se han dictado resoluciones de fecha 30 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 27 de julio de 2010 a favor de la parte ejecutante don Dionisio Morales Almiñana, frente a “A Sagarruy, Sociedad Anónima”, por un principal de 58.191,75 euros, más 11.638,35 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

b) Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2708/0000/64/0126/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

c) Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche Bank”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional de París”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa” y “Caja España” en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Líbrense edictos para notificación de la ejecutada.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez de este Juzgado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A Sagarruy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.083/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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