Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101102-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

106
Demanda 589 de 2010

La secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 589 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Patricio Cristián Lepe Escobar, don Alberto Efraín Pillajo Gavilanes, don Pedro Antonio Caballero Moreno y don Juan García García, contra las empresas “Servicios Eléctricos Inmediatos, Sociedad Limitada”, “Seeling Diagnosis, Sociedad Limitada”, y “Seeling Soluciones Estructurales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por los actores contra las mercantiles “Seeling Diagnosis, Sociedad Limitada”, y “Seeling Soluciones Estructurales, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda presentada por los actores contra “Servicios Eléctricos Inmediatos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores llevado a cabo los días 26 de febrero y 1 y 5 de marzo de 2010, condenando a la empresa a que a su elección, y en el plazo de cinco días a contar desde al notificación de esta resolución, opte por la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarles en las siguientes cantidades:

A don Patricio Cristián Lepe Escobar, en 7.004,40 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 9 de julio de 2007 hasta la fecha del despido (26 de febrero de 2010).

A don Alberto Efrén Pillajo Gavilanes, en 2.845,80 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 25 de noviembre de 2008 hasta la fecha del despido (26 de febrero de 2010).

A don Pedro Antonio Caballero Moreno, en 8.095,43 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 2 de enero de 2008 hasta la fecha del despido (1 de marzo de 2010).

A don Juan García García, en 12.938,06 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 11 de junio de 2006 hasta la fecha del despido (5 de marzo de 2010).

Y en todo caso, el abono de los salarios dejados de percibir desde al fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 58,37 euros brutos diarios en el caso de don Patricio Cristián Lepe Escobar, a razón de 47,53 euros brutos diarios en el caso de don Alberto Efraín Pillajo Gavilánez, a razón de 83,03 euros brutos diarios en el caso de don Pedro Antonio Caballero Moreno, y a razón de 76,67 euros brutos diarios en el caso de don Juan García García.

La mencionada opción deberá ejercitarse, por escrito, ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, y entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Servicios Eléctricos Inmediatos, Sociedad Limitada”, “Seeling Diagnosis, Sociedad Limitada”, y “Seeling Soluciones Estructurales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.821/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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