Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-18

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 5426/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, de selección de institutos de educación secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2011-2012.

En el curso 2004-2005 la Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en 26 colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado siete convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios.

Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. En ella se dispone la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas, como los profesores que las impartan.

La Orden 607/2010, de 10 de febrero, publicó la relación de los primeros 32 institutos de educación secundaria, seleccionados para la implantación de la enseñanza bilingüe en el curso 2010-2011. El próximo curso se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos procedentes de los 54 colegios que se incorporaron al programa en el curso 2005-2006, por lo que es preciso atender a su progresiva extensión y asegurar el desarrollo de la enseñanza bilingüe en esta etapa.

Por todo ello, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha decidido seleccionar los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2011-2012.

A tal fin, y en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de los institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán enseñanzas bilingües español-inglés a partir del curso 2011-2012, de acuerdo con la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1. Presentación de solicitudes.

Los Institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, según Anexo I.

Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que, a tal efecto, se hayan adherido al correspondiente convenio marco con la Comunidad de Madrid, para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Servicio de Ventanilla Única). La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia: “Convocatoria Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid 2010”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, en Gran Vía, número 20, cuarta planta, 28013 Madrid.

3.2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud:

a) Proyecto de centro bilingüe con información relativa a la experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta el centro para la enseñanza y el aprendizaje de la lengua inglesa (Anexo II).

b) Copia del acta del consejo escolar por la que se aprueba la solicitud de participación del centro en la convocatoria (Anexo III).

c) Copia del acta del claustro de profesores por la que se aprueba la solicitud de participación del centro en la convocatoria (Anexo IV).

d) Compromiso de participación en las enseñanzas bilingües (profesores de inglés y profesores habilitados para impartir docencia en lengua inglesa, conforme al modelo del Anexo V).

e) Propuesta de un candidato, para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto, o Coordinador, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3331/2010, de 11 de junio (Anexo VI).

f) Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de idioma extranjero Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de idioma extranjero Inglés acreditados para impartir el Currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés (Anexo VII).

3.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Selección de los centros y requisitos de formación del profesorado

4.1. Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en 6.o curso de Educación Primaria durante el curso escolar 2010-2011. Hasta 25 puntos.

b) Nivel de inglés del profesorado. Número de profesores con destino definitivo en el centro de la especialidad de Lengua Inglesa así como de profesores habilitados. Hasta 25 puntos.

c) Grado de apoyo del claustro y del consejo escolar y número de profesores, que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa. Hasta 25 puntos.

d) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de la Sección y del Programa bilingües, de acuerdo con la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Asimismo se valorará la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto. Hasta 25 puntos.

4.2. Requisitos de formación del profesorado.

a) Los profesores de inglés que deseen impartir docencia en una sección bilingüe deberán superar una prueba que permita asegurar un correcto desarrollo del currículo de “Inglés avanzado”.

b) Los profesores de otras materias deberán contar con la correspondiente habilitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores deben adquirir el compromiso de participar en las enseñanzas bilingües así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dichas enseñanzas.

Artículo 5

Comisión de selección

La Consejería de Educación llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

Presidenta: Consejera de Educación.

Miembros:

— Viceconsejera de Educación.

— Viceconsejero de Organización Educativa.

— Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

— Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

— Director General de Recursos Humanos.

— Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará a la Consejera de Educación la propuesta de resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Artículo 6

Difusión y publicidad

a) La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

b) Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe” en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.

Artículo 7

Retirada de la documentación

Los centros que no resulten seleccionados podrán retirar las solicitudes y la documentación aportada en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2011. Transcurrido ese plazo se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Artículo 8

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse, si de la evaluación del programa de enseñanza bilingüe se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/41.005/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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