Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
Orden 3318/2010, de 8 de octubre, por la que se realiza la convocatoria del Plan de Fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Administración del Estado establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados, con carácter anual, en el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizan con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad Agroseguro, y realizando su convocatoria para el año 2010.

El 16 de agosto de 2010 salió publicada una primera convocatoria, con un crédito asignado inicialmente de 986.399 euros. Esta cantidad se determinó en función del número de pólizas suscritas en años anteriores y del importe a abonar por la Comunidad de Madrid en las últimas campañas. No obstante, dado que el volumen de ayuda de las solicitudes recibidas supera ampliamente la dotación presupuestaria asignada inicialmente, y con objeto de asegurar el mantenimiento de la renta de nuestros agricultores y de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid en el momento actual de crisis que atraviesa el sector agrario, es preciso realizar una nueva Orden de convocatoria al objeto de incrementar la dotación presupuestaria en 413.601 euros.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente la estructura de determinadas Consejerías, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Fomento de Seguros Agrarios para el año 2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y publicado mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2009), y de acuerdo con las bases de estas ayudas aprobadas mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril.

Artículo 2

Normativa reguladora

Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2008) de la Consejería de Economía y Consumo, competente en el momento de aprobación de las mismas en la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación, además, la normativa estatal específica del seguro de que se trate, así como el Plan de Fomento de Seguros Agrarios aprobado para cada campaña.

Artículo 3

Cuantía de la convocatoria y financiación

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere esta segunda convocatoria se destinarán fondos con cargo al Programa 601, Partida 47390 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010, por una cuantía máxima de 413.601 euros.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

1. La subvención adicional de la Comunidad de Madrid será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos, que de conformidad con las recogidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado cada año por el Consejo de Ministros, se especifican a continuación:

1. Seguros agrícolas:

1.1. Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

— Seguro combinado de cereales de invierno, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación, y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de cereales de primavera, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación, y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de girasol, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación, y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de leguminosas grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación, y garantía de daños excepcionales.

— Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

— Seguro integral de cereales de invierno en secano.

— Seguro integral de leguminosas grano en secano.

— Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, con cobertura ante condiciones climáticas adversas y su complementario.

1.2. Seguro de explotación de frutales con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

1.3. Seguros para hortalizas:

— Seguro combinado de alcachofa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de ajo, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de berenjena, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de cebolla, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de coliflor y bróculi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de cultivos protegidos, con cobertura de los riesgos de helada, viento, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de fresa y fresón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de guisante verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de haba verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de judía verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de lechuga, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de melón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de pimiento, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de sandía, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de tomate, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

1.4. Seguros para olivar:

— Seguro combinado de aceituna de almazara, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro combinado de aceituna de mesa, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro de rendimientos de aceituna y su complementario, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

1.5. Seguros para viñedo:

— Seguro combinado de uva de vinificación, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

— Seguro de explotación de viñedo (uva de vinificación).

1.6. Seguros forestales:

— Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

2. Seguros ganaderos:

— Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

— Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

— Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

— Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

— Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

— Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

— Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

— Seguro de encefalopatía espongiforme ganado lidia.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos, muertos en la explotación.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales (no rumiantes) no bovinos muertos en la explotación.

2. Se entienden incluidas en la presente convocatoria aquellas solicitudes correspondientes a pólizas que se hayan suscrito antes de la publicación de esta Orden y cuya concesión se proponga conforme al procedimiento contemplado en el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y Agroseguro, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de su campaña, así como las que se soliciten a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 5

Beneficiarios y cuantía de la ayuda

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuyas pólizas sean o hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en Agroseguro, todo ello en la forma legalmente establecida, con los requisitos, exclusiones y cuantías de las ayudas establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Instrucción y resolución del procedimiento

La Dirección General del Medio Ambiente será el órgano instructor del procedimiento, que seguirá la tramitación prevista en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondiendo su resolución a la titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudieran realizarse.

A falta de resolución expresa y de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7

Plazo de presentación de las solicitudes

Los plazos de presentación de las solicitudes serán los determinados por la normativa estatal que regula la materia.

Artículo 8

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 8 de octubre de 2010.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; PDF, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Orden 1000/2010, de 9 de abril), Manuel Beltrán Pedreira.

(03/40.824/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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