Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-56

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pezuela de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

PREÁMBULO

Nuestra sociedad muestra un especial interés y preocupación ante aquellas situaciones inesperadas de catástrofe, calamidad pública y accidentes masivos, en las que su seguridad física puede verse afectada. Los medios humanos y materiales suelen verse desbordados ante estas situaciones, llegando incluso a situaciones en la que los sistemas establecidos no pueden dar la necesaria cobertura a catástrofes multitudinarias.

Nuestra Constitución en su artículo 15 establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos fundamentales. También en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Fundamentado en este principio enunciado en la Constitución española, se crea el Servicio Público de Protección Civil con el objetivo de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo colectivo.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1.J), 25.2.C) y 26.1.C), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

El Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el término municipal.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, a través de su Plan de Emergencia Territorial.

Para posibilitar y articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres con este Reglamento pretende formalizar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre la ciudadanía en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, y donde asimismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pezuela de las Torres, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación, promoción y régimen disciplinario.

Art. 2. Definición.—La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, orientada al servicio de la ciudadanía en las misiones de Protección Civil. La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.

Art. 3. Protección Civil Municipal.—La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización sobre la base de los recursos municipales y la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Art. 4. Finalidad.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres tiene como finalidad colaborar de forma colegiada y subordinada en las misiones asignadas a Protección Civil Municipal y favorecer la participación ciudadana mediante la participación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de la ciudadanía en aquellas misiones.

Art. 5. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y, en particular, por las siguientes normas:

— Decreto 125/1998, de 2 de julio, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

— Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

— Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

— Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Asimismo, serán de aplicación cuantas disposiciones legales emanen del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE ACTUACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS

Art. 6. Dependencia.—La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil de Pezuela de las Torres y depende del alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil Municipal, y por delegación de este, del concejal-delegado de Protección Civil.

Art. 7. Estructura funcional.—La Agrupación de Voluntarios se estructura funcionalmente de la siguiente manera:

— Grupo Operativo de Apoyo: integrado por aquellos colaboradores voluntarios, que actuarán en función de las necesidades de los servicios profesionales actuantes cuando estos consideren oportuna su actuación.

Este grupo tendrá la siguiente estructura:

l El Equipo de Intervención Operativa, que se constituye en la unidad básica de actuación, y estará integrado por cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del equipo.

l El Grupo de Intervención Operativa, constituido por varios equipos de intervención, estando a su cargo un responsable del mismo.

l La Sección, a cargo de un responsable, constituida por varios Grupos de Intervención.

l La Unidad, integrada por secciones y a cargo de un responsable.

— Grupo de Acciones Divulgativas: integrado por voluntarios colaboradores con la finalidad de fomentar la Protección Civil en la ciudadanía a través de planes de información e información.

— Grupo de Acción Social: integrado por colaboradores voluntarios que desempeñan labores asistenciales a los damnificados en catástrofe o calamidad pública. Este grupo llevará a cabo su tarea en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

Art. 8. Responsable operativo.—La organización, coordinación y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios será competencia y responsabilidad de un responsable técnico del Servicio Municipal de Protección Civil, en todo caso, bajo la dependencia de la persona responsable del mencionado servicio.

Art. 9. Nombramiento.—El responsable de la Agrupación de Voluntarios será nombrado o cesado por el alcalde-presidente, en su caso, o por el concejal-delegado de Protección Civil, a propuesta del responsable del Servicio Municipal de Protección Civil. Los demás responsables de la Agrupación de Voluntarios serán designados por el responsable del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del responsable de la Agrupación.

Art. 10. Uniformes y distintivos.—Todos los componentes de la Agrupación de Voluntarios vestirán la uniformidad reglamentaria, con sus distintivos correspondientes, en los actos de servicio.

Art. 11. Normas de servicio.—El responsable del Servicio Municipal de Protección Civil elaborará y formulará propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar el presente Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponderá al concejal-delegado de Protección Civil o al alcalde-presidente, directamente, cuando lo estime procedente.

Art. 12. Actuaciones de los voluntarios.—Las actuaciones que llevarán a cabo los voluntarios de Protección Civil de Pezuela de las Torres serán aquellas que con carácter general se establecen en el capítulo II del título III del Decreto 125/1998, de 2 de julio, y su ámbito de actuación será el término municipal de Pezuela de las Torres. El ámbito de actuación se ampliará si fuera solicitado por el alcalde-presidente o persona por él delegada, de otro municipio o por la autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por su alcalde-presidente o, en su caso, el concejal-delegado de Protección Civil.

TÍTULO III

DE LA INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS DE LA AGRUPACIÓN

Art. 13. Aspirante a voluntario.—Todo aspirante a voluntario de la Agrupación de Protección Civil de Pezuela de las Torres deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. Tener dieciocho años de edad cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

2. Superar el curso de formación establecido.

3. Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente de Protección Civil y Voluntariado. Deberá también presentar un documento expresivo del compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal de Pezuela de las Torres, cuyo contenido será el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

Art. 14. Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso básico, los aspirantes realizarán un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal de Pezuela de las Torres, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 15. Acreditación.—Los aspirantes que superen los períodos de formación y prácticas establecidos serán acreditados como voluntarios de Protección Civil, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del alcalde o persona en quien delegue, que necesariamente deberá adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación de Pezuela de las Torres.

Art. 16. Naturaleza de la relación jurídica.—La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo altruista, desinteresado y gratuito, no teniendo derecho a reclamar retribución ni premio alguno.

Art. 17. Colaboradores.—La vinculación con la Agrupación de Voluntarios también podrá realizarse como colaborador. Los colaboradores de la Agrupación se definen como aquellas personas que, poseedoras de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación, realizando informes, asesoramiento técnico o contribuyendo a la formación de los voluntarios.

Art. 18. Suspensión y baja temporal.—El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

1. Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias de este Reglamento.

2. Cuando haya sido solicitada por escrito por la persona interesada, expresando las causas que justifiquen de manera oportuna su baja transitoria de la Agrupación y el período de la misma.

3. Se considera baja temporal como voluntario, además de las causas de suspensión antedichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

Art. 19. Baja definitiva.—La baja definitiva de un miembro de la Agrupación de Voluntarios se producirá por una de las siguientes causas:

1. Petición por escrito de la persona interesada.

2. Fallecimiento.

3. La incomparecencia en la Agrupación de la persona interesada por tiempo superior a tres meses sin causa justificada.

4. El incumplimiento de los servicios mínimos exigidos.

5. La inasistencia a tres convocatorias o servicios sin causa justificada.

6. La negativa a cumplir el requerimiento de prestación de servicio en una zona siniestrada determinada o la no aceptación del puesto encomendado.

Acordada la baja definitiva y notificada a la persona interesada, esta procederá a la inmediata entrega de su identificación como voluntario, distintivo, uniforme y equipo material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.

Art. 20. Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el alcalde de Pezuela de las Torres o por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que causó la baja.

TÍTULO IV

DE LA FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS

Art. 21. Objetivo.—La Agrupación de Voluntarios tendrá entre sus objetivos prioritarios la preparación de sus componentes a todos los niveles, desde la formación inicial hasta la formación continuada y permanente durante el período de relación de la persona voluntaria y la Agrupación.

Este proceso de formación tiene dos objetivos principales, el adiestramiento de los nuevos voluntarios sobre los conocimientos básicos relacionados con la Protección Civil y la formación permanente del voluntariado como garantía de atención a las necesidades reales de prestación del servicio con las mayores garantías de eficacia, seguridad y prevención.

Art. 22. Actividades.—La acción formativa de la Agrupación se articulará del siguiente modo:

1. Curso básico para aspirantes a voluntarios de Protección Civil, impartido por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad (ISES).

2. Curso de formación básica, que deberá poseer todo colaborador voluntario.

3. Cursos de perfeccionamiento o especiales destinados a la mejora de la preparación del voluntariado ante las emergencias, así como a la actualización en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.

4. Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejorar permanentemente la preparación de los componentes de la Agrupación.

El voluntariado de la Agrupación podrá formular sugerencias de realización de cursos de formación, así como cuantas actividades contribuyan a optimizar la preparación del voluntariado para el desarrollo de su actividad.

Estas sugerencias se dirigirán al responsable del Servicio Municipal de Protección Civil, a través de los mandos de la Agrupación.

La acción formativa irá complementada con la edición y publicación de documentos informativos dirigidos al cuerpo de colaboradores voluntarios, así como con la creación de un fondo documental sobre publicaciones de Protección Civil.

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Capítulo 1

De los derechos

Art. 23. Seguridad en el trabajo.—Los miembros de la Agrupación tienen derecho a realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para las personas asalariadas.

Art. 24. Seguros.—Los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad los voluntarios de la Agrupación, estarán cubiertos por un seguro de accidentes, este contemplará indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil en previsión de los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones.

Art. 25. Vestuario y medios materiales.—El voluntariado de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, así como el derecho a recibir una acreditación suficiente para ejercer sus funciones.

Art. 26. Participación.—El voluntariado de Protección Civil tendrá derecho a participar en la estructura de la Agrupación de Voluntarios, así como a opinar sobre la actividad desarrollada. También tendrá derecho a efectuar cuantas peticiones, sugerencias y reclamaciones considere necesarias y elevarlas al concejal-delegado de Protección Civil a través del responsable del Servicio Municipal. En cualquier caso, la tramitación se sujetará al procedimiento administrativo común.

Art. 27. Información.—El voluntariado de la Agrupación tiene derecho a recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

Art. 28. Manutención.—Los gastos de manutención ocasionados durante la prestación de las actividades propias de Protección Civil, correrán a cargo de la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

Capítulo 2

De los deberes

Art. 29. Deberes generales.—Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:

1. Desarrollar su labor con máxima diligencia, esfuerzo e interés en cualquier actividad, ya sea esta de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de bienes y personas, con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinaria y solidaria.

2. Cubrir un mínimo de quince horas trimestrales de servicio.

3. Incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.

4. Poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

5. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

6. Utilizar con el debido respeto el conducto reglamentario para elevar a la autoridad municipal quejas, peticiones y sugerencias.

Art. 30. Prohibiciones.—La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad o catástrofe, como en actividades preventivas programadas por el Servicio de Protección Civil.

En ningún caso el voluntario actuará como miembro de Protección Civil en actuaciones no programadas por esta Agrupación. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencia, intervenga con carácter estrictamente particular en aquellos hechos que requieran su actuación como deber ciudadano.

Art. 31. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene la obligación de usar los equipos de servicio, emblemas y acreditaciones que le correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. La uniformidad y distintivos a los que se hacen referencia son los que se detallan en el anexo I de este Reglamento.

Art. 32. Material.—Los miembros de la Agrupación están obligados a mantener en perfecto estado de uso el material y equipo que se le asigne, comprometiéndose a abonar los daños que causara en los mismos debido a un uso inadecuado.

Los daños sobre el material y los equipos de la Agrupación serán puestos en conocimiento del responsable del Servicio de Protección Civil, el cual determinará las medidas a tomar.

El material y equipos en poder del voluntariado serán devueltos a la Agrupación cuando las circunstancias que dieron lugar a su cesión se vieran modificadas.

TÍTULO VI

DE LAS RECOMPENSAS Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo 1

De las recompensas

Art. 33. Régimen general.—Las conductas de los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil, especialmente teniendo en cuenta la esencia de sus fines, deben ser objeto de valoración para premiar y alabar las conductas especialmente ejemplares, así como para reprimir aquellas conductas motivo de reprobación y contrarias al espíritu y práctica del servicio.

Tanto los honores y premios como las sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

Art. 34. Recompensas.—La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o que lleve aparejado el riesgo por la vida y la integridad física de los voluntarios y aquellas que, especialmente difíciles, revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:

1. Felicitación de Alcaldía o del concejal-delegado de Protección Civil (personal o colectivamente).

2. Medalla al Mérito Civil, que se otorga por los méritos contraídos en la trayectoria personal como voluntario de la Agrupación o como resultado de una acción de especial valoración.

3. Otras recompensas como valoración de los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios.

Art. 35. Valoración.—La valoración de conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, corresponderá al alcalde-presidente o, en su caso, al concejal-delegado de Protección Civil.

La iniciativa corresponderá al responsable del Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, al responsable operativo de la Oficina Técnica de este Servicio.

Capítulo 2

Del régimen sancionador

SECCIÓN PRIMERA

De las infracciones

Art. 36. Infracciones.—Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde-presidente o por persona en quien delegue, previa tramitación del correspondiente expediente, cuyo procedimiento se ajustará a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 37. Faltas leves.—Se consideran faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

2. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

3. La incorrección en el desarrollo de funciones.

4. Las demás infracciones, por acción u omisión, no consideradas graves o muy graves por el presente Reglamento.

Art. 38. Faltas graves.—Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

1. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas, previa comunicación a dicho mando, o bien exista otra causa justificada.

2. La utilización del equipo o material de Protección Civil fuera de los actos propios de la Agrupación.

3. La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

4. Faltar al respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

5. La acumulación de tres faltas leves.

6. Las demás infracciones de carácter grave al presente Reglamento, por acción u omisión.

7. Los actos y conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los voluntarios, contra la imagen del Servicio Municipal de Protección Civil o contra el prestigio y la consideración debida a las autoridades.

Art. 39. Faltas muy graves.—Se considerarán faltas muy graves y se sancionará la expulsión como miembro de la Agrupación las siguientes:

1. Negarse o dejar de cumplir sin causa justificada las misiones que le sean encomendadas.

2. Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

3. La utilización de la Agrupación para realizar actividades no relacionadas con las labores propias del Servicio de Protección Civil.

4. Vulnerar en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución española.

5. La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

6. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

7. Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.

8. Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción u omisión, se produzcan al presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

De las sanciones

Art. 40. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.

Art. 41. Prescripciones.—Las infracciones cometidas prescribirán en los siguientes plazos:

1. Por faltas leves: a los seis meses.

2. Por faltas graves: a los dos años.

3. Por faltas muy graves: a los tres años.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento.

Art. 42. Prescripción de sanciones.—La prescripción de las sanciones se producirán de oficio o a instancia de la persona interesada, en los plazos siguientes:

1. Faltas leves: al año.

2. Faltas graves: a los dos años.

3. Faltas muy graves: a los tres años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Por el alcalde o por el concejal-delegado de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Segunda.—El presente Reglamento, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercera.—Se faculta al alcalde-presidente o concejal-delegado para interpretar cuantas dudas o controversias pudieran surgir en la aplicación de este Reglamento.

ANEXO I

1. Todos los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres ostentarán el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden de 14 de septiembre de 1981, del Ministerio del Interior, sobre el lado izquierdo del uniforme y a la altura del pecho.

Como distintivo local llevarán el escudo de Pezuela de las Torres en la parte superior de la manga derecha sobre la bandera de la Comunidad de Madrid.

2. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán en la parte superior de la manga izquierda, sobre círculo blanco, un triángulo equilátero con la siguiente distinción de colores:

a) Jefe del Servicio Municipal: azul con borde dorado.

b) Jefe de la Agrupación: azul con borde plateado.

c) Jefe de Equipo: amarillo.

d) Jefe de Grupo: naranja.

e) Jefe de Sección: verde.

f) Jefe de Unidad: rojo.

3. Este distintivo se verá complementado con barras de graduación situadas sobre fondo azul, debajo del triángulo anteriormente mencionado, con las siguientes distinciones:

a) Jefe del Servicio Municipal: cuatro barras doradas.

b) Jefe de la Agrupación: tres barras plateadas.

c) Jefe de Equipo: una barra color naranja.

d) Jefe de Grupo: dos barras color naranja.

e) Jefe de Sección: tres barras color naranja.

f) Jefe de Unidad: dos barras color naranja.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pezuela de las Torres, a 6 de octubre de 2010.—El alcalde, Juan Ignacio Corredor Fernández.

(03/39.060/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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