Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-313

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

313
Divorcio contencioso 10 de 2008

Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 10 de 2008, promovidos a instancias de doña Daniele dos Santos Fonseca, en su representación el procurador don José Manuel Merino Bravo (del turno de oficio) y asistida del letrado don Jaime Montero Román (del turno de oficio), contra don Bruno Djavan Borburema Pinho, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de doña Daniele dos Santos Fonseca, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Bruno Djavan Borburema Pinho y doña Daniele dos Santos Fonseca y contraído en Madrid el día 1 de junio de 2006, y sin hacerse expresa condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:

Primera.—La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II, libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segunda.—El hijo menor del matrimonio, Víctor Hugo dos Santos Pinho, nacido el día 11 de agosto de 2006, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Tercera.—No ha lugar a fijar régimen alguno de visitas entre el menor y el padre, habida cuenta que el señor Borburema Pinho no se encuentra en España, sino residiendo, al parecer, en su país natal, sin perjuicio de que, si las circunstancias varían, pueda establecerse en el procedimiento correspondiente.

Cuarta.—En concepto de alimentos en favor del hijo menor, el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si bien dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.

Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divordio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—Firmado.

(03/38.170/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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