Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

254
Demanda 723 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 723 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yuliyan Todorov Iliev, contra “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Yuliyan Todorov Iliev, como parte actora, contra “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, condeno a la citada demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.136,67 euros, incrementada en el 10 por 100 anual de interés legal por mora en el pago de salarios.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, no procede recurso de suplicación, al ser firme desde su dictado.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.709/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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