Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.085 de 2009

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.085 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Ortiz Rodríguez, don Ángel Martín Sauceda Fernández, don Antonio Redondo Galiana, doña Saadia Ouchtar Ahiri, don Francisco Tardío de los Reyes y doña Aroa Cabañas Viana, contra la empresa “Rubherregi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Que estimando la demanda formulada por los actores citados en el encabezamiento, contra la empresa “Rubherregi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento:

A doña Manuela Ortiz Rodríguez: la suma de 5.684,65 euros netos.

A don Ángel Martín Sauceda Fernández: la cantidad de 5.658,58 euros netos.

A don Antonio Redondo Galiana: la suma de 5.675,82 euros netos.

A doña Saadia Ouchtar Ahiri: la suma de 4.766,22 euros netos.

A don Francisco Tardío de los Reyes: la cantidad de 5.811,74 euros netos.

A doña Aroa Cabañas Viana: la cantidad de 5.206,98 euros netos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en el concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rubherregi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.769/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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