Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 1.373 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.373 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Demiana Bratulescu Guevara, contra la empresa “Green Village, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Sandra Demiana Bratulescu Guevara y declaro improcedente el despido con efectos de fecha 5 de agosto de 2009. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral de la actora con la empresa demandada y con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Green Village, Comunidad de Bienes” (“Cervecería Internacional Auto Pull”), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la trabajadora la cantidad de 962,59 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 1.100 euros mensuales, con inclusión de prorratas de pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial respecto de las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado con el número 2510, en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, con la indicación del número de procedimiento 1373/09, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Green Village, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.692/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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