Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 1.771 de 2009

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.771 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Flor Muñoz Lázaro y don Joaquín Delgado Socias, contra las empresas “SAD España, Sociedad Anónima”, “SAD Internacional, Sociedad Limitada”, “Índices y Análisis de Precios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 183 de 2010

En Madrid, a 31 de marzo de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Flor Muñoz Lázaro y don Joaquín Delgado Socias, que comparecen asistidos por el letrado don César Domingo Meseguer Gómez, y de otra, como demandadas, “SAD España, Sociedad Anónima”, “SAD Internacional, Sociedad Limitada”, e “Índices y Análisis de Precios, Sociedad Limitada”, con el representante don Juan José Mora Moreno y el letrado don Francisco Collado González, según consta en autos, no compareciendo el Fondo de Garantía Salarial, constando citado en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por doña María Flor Muñoz Lázaro y don Joaquín Delgado Socias, contra “SAD España, Sociedad Anónima”, “SAD Internacional, Sociedad Limitada”, e “Índices y Análisis de Precios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto ambos demandantes el pasado día 30 de octubre de 2009, por parte de las empresas codemandadas, a las que debo condenar y condeno solidariamente a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de los actores en sus respectivos puestos de trabajo con las mismas condiciones laborales que tenían antes del despido, o les abonen en concepto de indemnización las siguientes sumas:

A doña María Flor Muñoz Lázaro: 92.854 euros netos.

A don Joaquín Delgado Socias: 87.440 euros netos.

En ambos casos les abonarán también los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de los despidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2503, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2503, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “SAD España, Sociedad Anónima”, “SAD Internacional, Sociedad Limitada”, e “Índices y Análisis de Precios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.693/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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