Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 867 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 867 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Abad Vara, contra don Carlos Alaiz Robles, “Componentes Técnicos de Recambios, Sociedad Limitada”, “CTR Iparlux Recambios, Sociedad Limitada”, “K4 Rea, Sociedad Limitada”, y “Finber, Società per Azzioni”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en la forma que se dirá las demandas acumuladas por resolución contractual y por despido, formuladas por doña Cristina Abad Vara, frente a “Componentes Técnicos de Recambios, Sociedad Limitada”, y “CTR Iparlux Recambios, Sociedad Limitada”, declaro resuelta y extinguida la relación laboral existente entre la actora y dichas sociedades.

Condenándose a dichas entidades, “Componentes Técnicos de Recambios, Sociedad Limitada”, y “CTR Iparlux Recambios, Sociedad Limitada”, a abonar, de modo conjunto y solidario, a la actora la cantidad de 43.116 euros en concepto de indemnización por tal resolución contractual.

Asimismo, las dos sociedades mencionadas deberán abonar a la actora, igualmente de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 12.647,36 euros en concepto de salarios de tramitación por el período transcurrido entre la fecha del despido (2 de julio de 2010) y la fecha en que se redacta esta sentencia.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con las pretensiones deducidas en el presente procedimiento, a “K4 Rea, Sociedad Limitada”, “Finber, Società per Azzioni” y don Carlos Alaiz Robles.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “K4 Rea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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