Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

104
Juicio de faltas número 43 de 2009

Doña María de los Ángeles González Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 43 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés (Madrid), a 5 de octubre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas que bajo el número indicado se tramitan en este Juzgado, en los que intervienen como denunciante y denunciado don César Alberto Díaz García y don Víctor Manuel Fernández Cano, en atención al siguiente

Fallo

Que condeno a don Víctor Manuel Fernández Cano, como autor de una falta de amenazas, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 10 euros, o al arresto legal sustitutorio en caso de impago. Y que absuelvo a don César Alberto Díaz García de responsabilidad en los hechos.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Víctor Manuel Fernández Cano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/38.583/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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