Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-267

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

267
Ejecución 227 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 227 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vali Daniel Gogoloi, contra la empresa “Alonso & García Técnica y Diseño en Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Alonso & García Técnica y Diseño en Construcción, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Vali Daniel Gogoloi, frente a “Alonso & García Técnica y Diseño en Construcción, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 15.286,82 euros en concepto de principal, más otros 917,20 y 1.528,70 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alonso & García Técnica y Diseño en Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el .BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.478/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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