Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 298 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 298 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Luis Meza Giler, contra las empresas “Provenchina, Sociedad Limitada”, “Estudios, Promociones y Movimientos, Sociedad Limitada”, “Operador 2012, Sociedad Limitada”, y “Promitrans, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Proyectos Empresariales”, “Organización Debañeras, Sociedad Limitada”, “Orbama Áridos, Sociedad Limitada”, “Orbama Reciclaje, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Excatrés, Sociedad Anónima”, y “Áridos Antártida, Sociedad Limitada” (corresponden a la empresa “Operador 2012, Sociedad Limitada”), “Arytel Almonacid, Sociedad Anónima”, “Microesa, Sociedad Limitada”, “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, e “Interval Training, Sociedad Limitada” (corresponden a la empresa “Estudios, Promociones y Movimientos”), ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Provenchina, Sociedad Limitada”, y “Estudios, Promociones y Movimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.546/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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