Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 2

EDICTO

305
Ejecución 247 de 2010

Don José Jaime Dopereiro Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 247 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Rodríguez Conde, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Fernando Rodríguez Conde, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 13.970,99 euros en concepto de principal, más otros 2.600 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.

Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los autos librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Hacer saber a “Sercal, Sociedad Anónima”, la inminencia del embargo, a fin de que, en el plazo de cinco días pueda comparecer y alegar lo que a su derecho convenga, aportando al efecto los documentos que considere oportunos.

Requerir a “Sercal, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Sercal, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad de 13.970,99 euros por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto las correspondientes comunicaciones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 30 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.068/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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