Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

92
Juicio de faltas 410 de 2010

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 410 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 281 de 2010

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 410 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, y como denunciante, doña María del Carmen Rodríguez Ramos, y como denunciado, don Ángel Manuel Gaitán Rebollo.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Ángel Manuel Gaitán Rebollo de la falta que le fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Estando presente yo, la secretaria, la anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la juez que la suscribe mientras celebrada audiencia pública.—De ello doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ángel Manuel Gaitán Rebollo, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 22 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/38.181/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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