Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Procedimiento de familia, patria potestad 590 de 2008

En el procedimiento de familia, patria potestad número 590 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, cuya demandante dispone de justicia gratuita, y cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

Fallo

Se acuerdan las siguientes medidas que deben regir las relaciones paterno-filiales de doña Annie Sylvie Nyeppe y don Mascimilien-Franc Ngningayé con respecto a su hijo Sergio-Franc Ngningayé:

1. Se atribuyen en exclusiva la patria potestad y la custodia del menor a la madre.

2. No se establece por ahora un régimen de visitas a favor del padre.

3. Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 120 euros al mes, cada mes del año, que será actualizada cada 1 de enero en función del índice de precios al consumo; será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.

Asimismo, los gastos extraordinarios deben ser satisfechos al 50 por 100, previo consenso, incluyendo entre dichos gastos las actividades extraescolares y los de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualquier otro que no pueda incluirse dentro de las obligaciones de carácter general u ordinario.

No se imponen las costas del proceso.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación ante el secretario que la dicta.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).—El secretario (firmado).

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha estando su señoría constituido en audiencia pública.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mascimilien-Franc Ngningayé, con número de identificación de extranjería no consta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 23 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/38.176/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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