Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Modificación precios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la cuantía de los precios públicos para cuota de escolaridad mensual de la casita de niños “La Pájara Pinta”, que será igual a 39,60 euros.

Aprobar la cuantía del precio público para cuota de escolaridad mensual de la escuela infantil “Juana Yandrés”.

1. La cuota mensual de escolaridad que se corresponde con la asistencia al centro durante cinco horas diarias:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 49,50 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 99 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 148,50 euros.

2. La cuota de prolongación de jornada por cada período de media hora adicional de asistencia diaria al centro se establece en 13 euros.

Segundo.—Derogar y dejar sin efectos los anteriores precios públicos que estuvieran en vigor relativos a las actividades concretas que son objeto de modificación.

Tercero.—Publicar para su efectividad el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, entrando en vigor al día siguiente de la presente publicación.

En Sevilla la Nueva, a 1 de octubre de 2010.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/39.004/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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