Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

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85
Inicio procedimiento sancionador

Ntra./Ref.: ES 3/10.

Por el presente le comunico que con fecha 5 de abril de 2010, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución:

«Esta Alcaldía tiene conocimiento, por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, de que se han realizado sin licencia obras de acondicionamiento de local comercial para oficina bancaria en la plaza de Moreno, número 5, obras posteriormente legalizadas, de las que son responsables, según lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, don José Antonio Díaz Ordóñez, y la entidad “Caja de Ahorros de Ávila”, con NIF G-05011846, como técnico director, y empresa constructora y promotora de las obras, respectivamente.

Los actos realizados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165, en relación con el 183 del Decreto Legislativo 1/2004, que podría ser calificada como leve y sancionada con una multa del 1 al 5 por 100 del valor de las obras realizadas sin licencia, según establece el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, a resultas de lo que se determine en la instrucción.

Las obras realizadas sin licencia ascienden a 72.566,46 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente he resuelto:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador a don José Antonio Díaz Ordóñez y a la entidad “Caja de Ahorros de Ávila” para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.—Nombrar instructor y secretario del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muela, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, contra los que podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Señalar a los interesados que presuntamente les correspondería, a cada uno de ellos, una sanción de 1.451,33 euros, resultante de aplicar el 2 por 100 al valor de las obras realizadas sin licencia, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si de la tramitación del expediente no se dedujese ninguna circunstancia agravante ni atenuante.

Cuarto.—Indicar a don José Antonio Díaz Ordóñez y a la entidad “Caja de Ahorros de Ávila” el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones, y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso, pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Quinto.—Advertir a los interesados de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora».

Lo que se notifica a don José Antonio Díaz Ordóñez, con domicilio en la calle Independencia, número 27, primero, 28931 Móstoles (Madrid).

Guadalajara, a 11 de mayo de 2010—La oficial mayor, Elena Martínez Ruiz.

(02/9.901/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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