Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101025-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

112
Divorcio contencioso 928 de 2008

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 928 de 2008, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de don Miguel Ángel Turiégano Navarro, contra doña Floarea Nascu, declarada en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 928 de 2008, a instancias de don Miguel Ángel Turiégano Navarro, representado por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Haro Martínez, contra doña Floarea Nascu, declarada en rebeldía procesal por resolución de fecha 20 de julio de 2010.

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Dolores Haro Martínez, en nombre de don Miguel Ángel Turiégano Navarro, contra doña Floarea Nascu, acuerdo la disolución del matrimonio formado por don Miguel Ángel Turiégano Navarro y doña Floarea Nascu, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como la revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente para que proceda a la inscripción pertinente.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña Floarea Nascu, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/10.005/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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