Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
22-10-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101022-31

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Resolución de expediente sancionador por infracción en materia de Vías Pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Resolución adoptada por el Director General del Medio Ambiente del procedimiento sancionador que se relaciona en el Anexo, iniciado al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de Vías Pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La Resolución sancionadora no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de dicha Ley.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos de que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringido. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Carlos Martínez Martín. — 53414585-Y. — Avenida de la Dehesa, 2, portal 3, tercero A, 28700, San Sebastián de los Reyes (Madrid). — V.PEC-43/10. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

(03/38.137/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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