Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
22-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101022-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

170
Ejecución 125 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Carpio López, contra don Raúl Pérez Sánchez, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 30 de junio de 2010 siguientes:

Auto

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de fecha 22 de abril de 2010 de la sentencia número 189 de 2010, dictada en los autos número 664 de 2009, a favor de la parte ejecutante don Jesús Carpio López, frente a don Raúl Pérez Sánchez, por importe de 4.785 euros en concepto de principal, más otros 287,10 euros y 478,50 euros que se fijan respectiva y provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial de lo social, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial.

Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias, a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2511, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten.

Requerir a don Raúl Pérez Sánchez a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Raúl Pérez Sánchez, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Raúl Pérez Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.239/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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